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智利的法律

Resolución Nº 5.077 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos secos de avellana (Corylus avellana) con cáscara, procdentes del Estado de Oregón, Estados Unidos de Norteamérica

颁布于 2009-09-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
fruits/edible nuts, food safety and quality, international trade, certification, hygiene/sanitary procedures
类别
*

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.462 Lunes 14 de Septiembre de 2009 (14321) Página 5 el decreto con fuerza de ley N° 2 de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educación N° 8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del 2001, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Cons titucional de Bases Generales de la Administración del Esta do; el decreto con fuerza ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza do de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta N° 798/2009 y resolución exenta N° 799/2009, ambas de Subsecretaría de Educación; resolución exenta N° 422/2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación de Región Metropolitana, en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones; ley N° 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que, es función del Ministerio de Educaciór adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación moderni zar y desconcentrar su gestión. Que, esta Dirección Provincial de Educación, se en cuentra inserto en el Programa de Modernización de la Ges tión, lo que implica una agilización en los trámites administra tivos al servicio de la educación de la provincia de Cordillera y el otorgamiento de una mejor atención al usuario. Que, en este marco normativo, se ha detectado la nece sidad de reforzar la inspección y fiscalización de los estable cimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación N° 1 de 2005 que establece texto refundido, coordinado y sistematizado ley N° 18.962 Orgáni ca Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones. Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional. Que, conforme a la resolución exenta N° 422/2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación en que el Secre tario Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, es que se indica lo siguiente, R e s u e l v o: Artículo 1°.- Delégase en el Encargado Provincial de Pago de la Provincia de Cordillera, la siguiente facultad: Informar, al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1998, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior. Artículo 2°.- Delégase en el Encargado Provincial de Inspección de la provincia de Cordillera, las siguientes facul tades: 1.- Elaborar el Informe fundado de las Actas de fiscali zación que contengan observaciones referidas a incumpli mientos o pérdidas de requisitos para mantener el reconoci miento oficial, remitir las Actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, como además fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detecta dos que sean leves, todo, de acuerdo al artículo 15 del D.S. de Educación, N° 177 de 1996 y el artículo 24 del D.S. de Educación, N° 8.144 de 1980. 2.- Encargarse de la inspección administrativa y finan ciera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16, de la ley 19.856. Artículo 3º.- Déjase sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las facultades delegadas en la presente resolución. Anótese, notifíquese y publíquese.- María Adela Cavi glia Veloso, Jefa Provincial de Educación Cordillera. 5. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe rán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. 6. El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 7. Las partidas fumigadas deberán mantenerse resguarda das en el lugar de acopio, durante el despacho y transpor te a Chile. 8. A su arribo al país, los frutos serán inspeccionados por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumpli miento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su interna ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. VALIDA HABILITACIÓN CÁMARA PARA APLICA CIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO, DE PROPIEDAD DE GUAYAL S.A., PROVINCIA DE TUCUMÁN, REPÚBLICA ARGENTINA Núm. 5.218 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agri cultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importa ción de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las reso luciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 1.671 de 2003; y sus modificaciones, y el Acta de Habilitación de Centro de Tratamientos Cuarentenarios contra moscas de los frutos, propiedad de la firma Guayal S.A., emitido por el SENASA/Argentina con fecha 11 de enero de 2008. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en acuerdo conjunto con el Servicio de Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), han firmado el Protoco lo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios, con el objetivo de cumplir tanto en Chile como en Argentina, los procedimientos para la habilitación, supervisión y auditoría de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios, el cual se encuentra aprobado por la resolución Nº 1.671 de 2003. 2. Que el SENASA ha enviado la información pertinen te que aprueba, para la temporada 2009-2010, la cámara Nº 1 para la aplicación de tratamientos cuarentenarios de fumiga ción con Bromuro de Metilo, de propiedad de Guayal S.A., según lo establecido en el Protocolo Bilateral para la Habili tación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios, R e s u e l v o: 1. Valídase la habilitación de la cámara Nº 1, para la aplicación de tratamientos cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de propiedad de Guayal S.A., ubicada en la localidad de Sauce Huacho, Departamento de Famaillá, Provincia de Tucumán, República de Argentina. 2. El período de vigencia de la habilitación será por un año, a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. Ministerio de Minería MODIFICA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LAS NEGO CIACIONES CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) CREADA POR DECRETO Nº 296, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1993, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, Y RENUEVA SU FUNCIONAMIENTO Núm. 92.- Santiago, 18 de mayo de 2009.- Vistos: Los Nºs 8º, 10º y 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el artículo 2º letra b) del decreto ley Nº 1.349, de Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE AVELLA NA (Corylus avellana) CON CÁSCARA, PROCEDEN TES DEL ESTADO DE OREGÓN, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Núm. 5.077 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrí colas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1.- Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introduc ción y dispersión de plagas reglamentadas. 2.- Que, se ha recibido una solicitud de autorización de ingreso para frutos secos de avellana (Corylus avellana) con cáscara procedentes del estado de Oregón, Estados Unidos de Norteamérica. 3.- Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos secos de avellana (Corylus avellana) con cáscara, procedentes del estado de Oregón, Estados Unidos de Norteamérica, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación, R e s u e l v o: Establécense los siguientes requisitos de importación para frutos secos de avellana (Corylus avellana) con cáscara procedentes del estado de Oregón, Estados Unidos de Nortea mérica: 1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, en original, en el cual deberá constar lo siguiente: El envío ha sido sometido a un tratamiento fitosani tario para el control de Cydia latiferreana y Cur culio occidentalis. 2. Se aceptarán como tratamientos de fumigación para el control de Cydia latiferreana y Curculio occidentalis las siguientes alternativas: A. Producto: Bromuro de metilo (En cámara de vacío 26") Temperatura °C Dosis (gr/mt3) Período de exposición (hrs) 26,6-35,5 40 2,5 21,1-26,1 48 2,5 15,5-20,5 48 3 10-15 48 3,5 4,4-9,4 48 4 B. Producto: Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno (PH3): Dosis Tiempo de exposición Temperatura (gr/m3) (días) (°C) 7 12-15 2,5 6 16-20 5 21-25 4 Mayor a 26 3. Los frutos deben encontrarse libres de suelo y otros restos vegetales. 4. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso. Ade más, deberán venir rotulados con una etiqueta que indi que: país de origen, nombre de la especie vegetal y nombre o código del productor. ►

Resolución Nº 5.077 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos secos de avellana (Corylus avellana) con cáscara, procdentes del Estado de Oregón, Estados Unidos de Norteamérica · Nelum