Resolución Nº 5.040 - Establece regulaciones para la importación de material de reproducción de ruibarbo procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea
颁布于 2007-10-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, pests/diseases, international trade, inspection, plant production, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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P3gina 4 (14968) Ministerio de Hacienda MODIF1CA CLASIFICACIONESPRESUPUESTARIAS Num. 1.299.- Santiago, 4 de diciembre de 2006.- Vista: Lo dispuesto en el DL. N° 1.263, de 1975 y el decreto de Hacienda N° 854, del 29 de septiembre de 2004, Dec re to: Modificase el decreto de Hacienda N° 854, de 2004, en los siguientes terrninos: A En el N° 2 - GASTOS a) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 04 MA TERIALES DE USO OCON SlJJ\1O, las siguientes asignaciones: 013 Equipos Menares 014 Productos Elaborados de Cuero, Caucho y Plasticos 015 Productos Agropecuarios y F arestales 016 Materias Primas y Semielaboradas b) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 07 PUBLICIDAD Y DIFUSION, la Asignaci6n 003 '' Servicios de Encuademaci6n y Ern paste" c) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 08 SERVICIOS GENERALES, la Asignaci6n 010 "Servicios de Suscripci6n y Sirnilares'' d) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 10 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGURO, las siguientes asignaciones: 003 Servicios de Giros y Rernesas 004 Gastos Bancarios e) Incorp6rase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 12 OTROS GASTOS EN BIE NES Y SERVICIOS DE CONSUMO, la asignaci6n 006 ''Contribuciones'' f) Incarp6rase en el Subtitulo 23 PRESTACIONES DE SEG URIDAD SOCIAL, Item 03 PREST ACIONES SO CIALES DEL EMPLEADOR, la asignaci6n 003 "Fon da Retiro Funcionarios Publicos Ley N° 19.882" B. EnelN°3 CLASIFICADORDE GASTOS a) Agregase el siguiente parrafo en la definici6n del Subti tulo 22 BIENES Y SERVICIOSDECONSUMO "Asi rnisrno, incluye losgastos derivados del pago de detenni nados irnpuestos, tasas, derechos y otros gravarnenes de naturaleza similar, queen cada caso se in di can en los item respectivos'' Ademas, agregase en el Item 04 MATERIALES DE USO O CONSUMO, las siguientes asignaciones con sus respectivas definiciones: "013 Equipos Menares Son los gastos por concepto de adquisiciones de equipos e irnplernentos rnenores diversos para uso institucional. 014 Productos Elaborados de Cuero, Caucho y Plasticos Son los gastos por concepto de adquisici6n de productos elaborados de cuero, caucho y plasticos, tales corno pieles, cueros, curtidos y por curtir, balsas, correas, rnonturas y otros productos de talabarteria ( a excepci6n de calzado, carteras y otras prendas de vestir), articulos de caucho tales corno rnangueras, cojines, etc. (a excepci6n de neurnati cos y carnaras para vehiculos rnotorizados), balsas de polietileno y articulos de plasticos varios. 015 Productos Agropecuarios y F arestales Son los gastos por concepto de adquisici6n de productos agropecuarios y forestales necesarios para la confecci6n y rnantenirniento de jardines, carnpos deportivos, y otros de similar naturaleza. 016 Materias Primas y Semielaboradas Son los gastos por concepto de adquisici6n de rnaterias prim as y sernielaboradas de origen agro pecuario y forestal, rn inero e industrial que requie ran los organisrnos del sector pllblico, para la pro ducci6n de bienes, a excepci6n de aquellos consi derados coma material de ensefianza." DIARIO OF1CIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 23 de Octubre de 2007 b) Sustituyese en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 04 MATERIALES DE USO 0 CONSUMO, la definici6n de la asignaci6n 999 Otros por la siguiente: '' Son los gastos por concepto de adquisici6n de otros rnateriales de uso o consurno no conternplados en las asignaciones anteriores.'' c) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 07 PUBLICIDAD Y DIFUSION, la asignaci6n 003 '' Servicios de Encuademaci6n y Em pas te", con la siguiente definici6n: "Cornprende los gastos por concepto de servicios de encuademaci6n y ernpaste de docurnentos, inforrnes, libros y sirnilares." d) Sustituyese en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 07 PUBLICIDAD Y DIFUSION, la definici6n de la asignaci6n 999 Otros por la siguiente: "Son los gastos por concepto de otros servicios de publicidad y difusi6n no conternplados en las asignacio nes anteriores.'' e) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 08 SERVICIOS GENERALES, la Asignaci6n 0 10 '' Servicios de Suscripci6n y Simila res' ', con la siguiente definici6n: '' Son los gastos por concepto de suscripciones a re vistas y diarios, y suscripciones o contrataciones de servicios nacionales e internacionales de inforrnaci6n por medias electr6nicos de transrnisi6n de datos, textos o sirnilares.'' f) Sustituyese en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DECONSUMO,Item 08 SERVICIOSGENERALES, la asignaci6n 999 Otros por la siguiente: '' Son los gastos por concepto de otros servicios genera l es no contern plados en las asignaciones anterior es.'' g) Agregase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 10 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGURO, las siguientes asignaciones con sus res pectivas definiciones: 003 Servicios de Giros y Rernesas Son los gastos por concepto de servicios de giros y rernesas de dinero y valores financieros. 004 Gastos Bancarios Corresponde a los gastos bancarios, no vinculados a los de la deuda interna y externa. h) Sustituyese en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 10 SERVICIOSFINANCIEROS Y DE SEGURO, la asignaci6n 999 Otros par la siguiente: '' Son los gastos por concepto de otros servicios financie ros y de seguros no conternplados en las asignaciones anterior es.'' i) Incorp6rase en el Subtitulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO, Item 12 OTROS GASTOS EN BIE NES Y SERVICIOS DE CONSUMO, la asignaci6n 006 '' Contribuciones'', con la siguiente definici6n: "Comprende el pago par el tributo que se aplica sabre el avaluo fiscal de las propiedades, determinado par el Sil de acuerdo con las norrnas de la Ley Sobre Irnpuesto Territorial.'' j) Agregase en el Subtitulo 23 PRESTACIONES DE SE GURIDAD SOCIAL, enla definici6ndelltem 03 PRES TACIONES SOCIALES DEL EMPLEADOR, lo si guiente: '' 003 F ondoRetiro FuncionariosPublicosLey N° 19. 882'' N° 38.893 C. En el N° 6: a) Sustituyese la expresi6n "hasta el 31 de diciembre de 2006" par "hasta el 31 de diciembre de 2007" T6rnese raz6n, cornuniquese y publiquese.-Por orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Branes, Minis tro de Hacienda. Loque transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentarnente a usted, Maria Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direcci6n Nacional ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTA CION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE RUI BARBO (RHEUM RHAPONTICUM) PROCEDENTE DE LOSESTADOSMIEMBROSDELACOMUNIDAD EUROPEA (Resoluci6n) Santiago, 12 de octubre de 2007.-Hoy se resolvi6 lo que sigue: Num. 5.040 exenta.- Vistas: La ley 18.755, Organica del Servicio de 1989, modificada par la leyN° 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980 sabre Protecci6nAgricola; el decreto N° 156 de 1998, complementado par el decreto N°92 de 1999, arnbos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agricola y Ganadero N° 3.280 de 1999, N° 2.863 de 2001, N° 3. 0 80 de 2003, m odificada par la resoluci6n N° 792 de 2007, N°3.815 de 2003 yN°2.878 de 2004, y elAcuerdo de Asociaci6n Chile - Union Europea de 2003, y Considerando: 1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicul tura dinarnica y corn petitiva re qui ere del inter cam bio constante de rnateriales vegetales sanos y de alta calidad gen6tica, previ niendo la probabilidad de introducci6n y diserninaci6n de plagas. 2. Que se ha realizado el Analisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de plantas y estacas de Ruibarbo (Rheum rhaponticum ), procedentes de los actual es paises rniern bros de la Comunidad Europea, Resue 1 v o: Establ6cense las siguientes regulaciones de irnportaci6n para plantas y estacas de Ruibarbo (Rheum rhaponticum), procedentes de los actuales paises rniernbros de la Cornunidad Europea: 1. El material debera venir arnparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autaridad fitosanitaria del Estado Miern bro de la Corn uni dad Europe a correspondiente, en el que conste el siguiente requisito adicional: El rn aterial procede de un program a de producci6n bajo Certificaci6n Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Gerrnoplasrna, que se encuentren bajo el control del Organism a Fitosanitario Oficial del Estado miembro de la Comunidad Europea. 2. Adicionalrnente, el material debefa curnplir con los siguientes requisitos sanitarios que seran verificados en la inspecci6n fitosanitaria en el Puerto de ingreso: Libre de suelo y desprovisto de flares y restos de frutos. Em balado en envases cerrados, resistentes a la manipulaci6n y factibles de sellar Los rnateriales acornpafiantes, destinados a arnorti guar o conservar la hurnedad, no deben correspon der a rnateriales vegetales capaces de transportar plagas, tales corno pajas de grarnineas, virutas ni aserrin de rnadera. En el caso de plantas, los substratos que acornpafian la partida deberan corresponder a rnateriales tales coma rnusgo esfangineo, venniculita, perlita, turba o geles higrosc6picos, debiendo venir libres de sue lo, de nernatodos fitopafasitos, artr6podos regu lados y sernillas de rnalezas cuarentenarias, de acuerdo a lo establecido en la resoluci6n N° 3.280 de 1999. N° 38.893 3. El material estara sujeto a Inspecci6nFitosanitaria a su ingreso al pais por parte de los profesionales del Servicio destacados en el puerto de ingreso, quienes verificafan el curnplirniento de los requisitos y condiciones fitosanitarias establecidos, y con la docurnentaci6n adjunta, resolvefan su intemaci6n. 4. Para los Materiales Modificados Gen6ticarnente el irnportador debefa declarar su condici6n gen6tica y curnplir con las nonnativas del Servicio Agricola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internaci6n e introducci6n al rnedio arnbiente de estos rnateriales. An6tese, cornuniquese y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Direccion Regional VII Region LEVANTA ZONA DE CONTROL SANITARIO ESTA BLECIDA POR RESOLUCION N° 1.030, DE 2007, PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICO EN ZONA QUE INDICA (Resoluci6n) Num. 1.469 exenta.- Talca, 12 de octubre de 2007. Vistos: El decreto N° 745 de 1951, del Ministerio de Agricul tura, que declara a la enfennedad de Newcastle corno infecto contagiosa; el articulo N° 8 de la ley N° 18.755 modificada par la Ley 19.283, Orgimica del Servicio Agricola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley RRA 16 de 1963, que establece norm as sabre Sanidad Animal; lo sei\alado en el fax N° 1834 de 11 de octubre de 2007 del J efe de Division de Proteccion Pecuaria. Considerando: 1.- Que de acuerdo a decreto N°745, del 31 de mayo de 1951, ha sido declarada enfermedad infecto contagiosa en Chile la "Neumoencefalitis Aviar" o la enfermedad de New castle y de denuncia obligatoria a la Organizacion Mundial de Sanidad Animal. 2.- Que par resolucion exenta N°1.030, de fecha 20 de julio de 2007, se declara ''Zona Baja Control Sanitario para el Control de la Enfermedad de Newcastle Velogenico en Zona que Indica'', publicada en el Diario Oficial de la Republica con fecha 27 de julio de 2007. 3.- Que de las resultados virologicos e histopatologicos de las rnuestras de aves recolectadas en vigilancia en la zona infectada, rn uestras obtenidas, y enviadas segll!l protocolos correlativos de Analisis N° cc-vp-035 del 26 de agosto de 2007 al protocolo cc-vp-091 del 26 septiembre de 2007, realizados por el Subdepto. Laboratorio y Estaci6n Cuarentenaria Pecua ria del Servicio, se ha verificado la ausencia de resultados positivos a la enfermedad de Newcastle en un periodo de 34 dias. 4.- Articulo 8 de la ley 19.755, modificada par la ley N°l 9.283, Organica del Servicio. 5.- El fax N°1.834, de fecha 11 de octubre de 2007, del Jefe de Divisi6n Protecci6n Pecuaria, Sr. Claudio Ternicier Gonzalez. Quien solicita el Levantarniento de la Zona bajo Control Sanitario en la ciudad de Constituci6n. Resue 1 v o: 1.- Levantese zona de control sanitario y rnedidas zoosanitarias establecidas por el Servicio para el control de la enfennedad de Newcastle Velogenico, en zona que indica, declarada enresolucion exenta N°l .030, de fecha 20 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Republica con fecha 27 de julio de 2007. 2.- Entiendase derogada la resolucion exenta N°l .030, de fecha 20 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Republica con fecha 27 de julio de 2007. Desde la publica ci6n de la presente resoluci6n en el Diario Oficial de la Republica de Chile. 3.- Publiquese la presente resoluci6n en el Diario Oficial yen el peri6dico regional de mayor circulaci6n en la Regi6n. An6tase, comuniquese y publicase.- Andres Arbizu Ca laf, Director Regional (S) SAG VII Region. DIARIO OF1CIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 23 de Octubre de 2007 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARIADE TRANSPORTES Secretaria Regional Ministerial IV Region de Coquimbo PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE IN DICA EN RUTA D-545: TUQUI-LAGUNILLAS-LA COCINERA, EN LAS CONDICIONES QUE SENALA (Resoluci6n) Num. 322 exenta.- La Serena, 2 de octubre de 2007. Vista: Lo dispuesto en la ley 18.059; en la ley 18.290, en especial en suarticulo 118°; laresoluci6n 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Trans portes; el Acta de Acuerdo Autoridades, Privados y com uni dad de Lagunillas de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrito par el Gobernador de Limari, Alcaldesa de Ovalle, Junta de Veci nos de Lagunillas, Seremi de Obras Publicas entre otros; y demas normativa aplicable. Considerando: 1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicacio nes podra prohibir, por causa justificada, la circulaci6n de todo vehiculo ode tipos especificos de estos, por detenninadas vias pllblicas, como una excepci6n al derecho que tienen los con ductores a transitar en sus vehiculos. 2. Que, producto de un grave accidente en que un cami6n impact6 contra varias viviendas, hecho ocurrido en el U!lico camino publico habilitado que atraviesa el pueblo de Laguni llas y por el cual transitan camiones con alto tonelaje hasta la Planta Enami de La Cocinera, debido al riesgo que representa el transito de este tipo de vehiculos se firm6 un amplio acuerdo entre los actores involucrados, que dentro de otras medidas concord6 restringir el transito de estos vehiculos durante hora rio nocturno, es decir, entre las 00:00 y 06:00 horns. 3. Que, del analisis del docurnento antes referido, se concluye que existen las causales justificadas que exige el articulo l l 8°de laley N° l 8.290parahacerusode las facultades con que cuenta esta autoridad sobre la materia. Resue 1 v o: 1. Prohibese la circulaci6n de todo tipo de camiones y tractocamiones por el Camino Pllblico denominado Ruta D 545 Tuqui-Lagunillas-La Cocinera, que conduce a la Planta de Enami, La Cocinera y que atraviesa el pueblo de Lagunillas, comuna de Ovalle, provincia de Limari, de lunes a domingo entre las 00:00 y las 06:00 horns. 2. LaDireccion de Vialidaddebera instalary mantenerla sefializaci6n de tfansito reglamentaria en la via sefialada. 3. La implementaci6n practica de estamedida sera some tida a evaluaciones tecnicas peri6dicas, a fin de efectuar, si fuere p~rtinente, las correcciones que eventualmente resulten necesanas. 4. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspecto res municipales fiscalizafan el fiel cum plimiento de la presente resoluci6n. 5. Dicha restricci6nno regira para los camiones recolec tores de basura y para los camiones que atiendan alguna emergencia de servicios pllblicos. 6. La presente resoluci6n entrara en vigencia a contar de su publicaci6n en el Diario Oficial. An6tese, comuniquese y publiquese.- Claudia Bravo Vallejos, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones IV Regi6n de Coquimbo. Secretaria Regional Ministerial VII Region del Maule IN CORPORA VIAS PARA LA CIRCULACIONDE VE HICULOS DE LOCOMOCION COLECTIV A URBANA EN LA COMUNADE PARRAL (Resoluci6n) Num. 320 exenta.- Talca, 6 de agosto de 2007.- Vista: El articulo 3°de la ley N° 18.696; lasresolucionesN°s .. 36/91 y 10/ 92, am bas del Ministerio de Transportes y Telecomunicacio (14969) P3gina 5 nes, Subsecretaria de Transportes, Infonne Tecnico N° 1 del 10.04.07 e Informe Tecnico N° I del 21.06.07, ambos de la I. Municipalidad de Parral, las oficios N°s .. 789 del 29.11.06; 381 del 16.05.07; 539 del 24.07.07, todos de la SJ.AT. de Carabineros de Chile de Tale a. Considerando: 1.- Que el articulo 11 del DS N° 212/92, citado en el Visto, establece que ''Los trazados de los servicios de locomo ci6n colectiva debefan considerar s6lo vias autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" 2.- Que esta Secretaria Regional Ministerial ha conside rado conveniente, conforme a los antecedentes, incorporar vias por las que circularan los vehiculos que prestan servicios pllblicos de locomoci6n colectiva urbana de pasajeros, Resue 1 v o: Incorp6ranse, en la comuna de Parral, las siguientes vias por las cuales pod.ran circular vehiculos que prestan servicios de locomoci6n colectiva urbana de pasajeros. Via Dr. Mario Mujica Calle I Matucana Uno Oriente Dr. Mario Mujica Dr. Mario Mujica Dr. Mario Mujica Delicias Norte Delicias Sur Calle I (Doi\a Pilar II) Calle 2 (Doi\a Pilar II) Calle 3 (Doi\a Pilar II) Tramo Anibal Pinto - Calle I Dr. Mario Mujica - Matucana Uno Oriente - Calle I Matucana - Delicias Sur Delicias Norte - Calle I (Doi\a Pilar II) Delicias Norte - 2 Sur Dos Sur - Calle I (Doi\a Pilar II) Uno Oriente - Dr. Mario Mujica Uno Oriente - Dr. Mario Mujica Dr. Mario Mujica - Calle 2 (Doi\a Pilar II) Calle I (Doi\a Pilar II) - Calle 3 (Doi\a Pilar II) Calle 2 (Doi\a Pilar II) - Dr. Mario Mujica An6tese y publiquese.- Pedro Orozco L6pez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y T elecomunicaciones (S) VII Region del Maule. Secretaria Regional Ministerial VIII Region del Bio Bio (Resoluciones) IN CORPORA VIAS PARA LA CIRCULACION DE VE HICULOS DE LOCOMOCION COLECTIV A EN LA CIUDAD DE TOME Num. 157 exenta.- Concepcion, 17 de agosto de 2007. Visto: El articulo 3°de la ley N° 18.696; laresolucionN°36/91, complementada par la resolucion N° 10/92, am bas del Minis terio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes; el oficio N° 1842/05.06.2007 de esta Secretaria Regional; el oficio N° 306/15.06.2007 de la I. Municipalidad de Tome; Ord. N° 507/27.06.2007 de la Prefectura de Carabi neros Talcahuano; solicitud de modificaci6n de recorrido de fecha25 de mayo de 2007 de laempresa Transportes Tome Alto Limitada. Considerando: 1.- Que existen servicios de transportes pllblicos intere sados en hacer uso de las vias individualizadas en la parte resolutiva de este instrurnento. 2.- Que el articulo 11 ° del DS 212 de 1992 de este Ministerio establece que "Los trazados de los servicios de locomoci6n colectiva debefan considerar s6lo vias autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones." 3.- Que esta Secretaria Regional ha considerado conve niente, conforme a los antecedentes, autorizar para el transpor te pllblico las vias que a continuaci6n se individualizan, Resue 1 v o: Incorp6ranse, en la ciudad de Tome, las siguientes vias por las cuales pod.ran circular los vehiculos que prestan servi cios de locomoci6n colectiva urbana: