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智利的法律

Resolución Nº 415 - Complementa la Resolución Nº 1.178 de 1984 que dispone el Registro de los plaguicidas de uso agrícola

颁布于 1996-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
registration, international trade, pesticides
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. COMPLEMENTA RESOLUCION No. 1.178, DE 1984, QUE DISPONE EL REGISTRO DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Santiago, 15 de febrero de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 415 exenta.- Visto: La solicitud de la empresa multiplicadora de semillas de exportación Semameris de fecha 19.01.96, la Resolución No. 1.178 de 1984 modificada por la Resolución No. 2.054 de 1995, ambas del Servicio, el Decreto Ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y la Ley No. 18.155 Orgánica del Servicio, y Considerando: 1.- Que la Resolución No. 1.178 mencionada en los Vistos dispone que cualquier persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, formular, comercializar o usar un plaguicida de uso agrícola si éste está inscrito en el Registro de Plaguicidas Agrícolas que lleva el Departamento de Protección Agrícola: 2.- Que esta Resolución no considera los plaguicidas que, no obstante no ser usados en el país, las empresas multiplicadoras de semillas de exportación deben aplicar a éstas como exigencia impuesta por los países importadores. 3.- Que en tales circunstancias es necesario complementar la Resolución que dispone el registro de los plaguicidas de uso agrícola a fin de permitir la importación de los plaguicidas que se requieran únicamente para los fines señalados en la consideración anterior, sin que sea exigible su inscripción en el Registro de Plaguicidas Agrícolas. Resuelvo: 1.- Agrégase a continuación del No. 8 de la Resolución No. 1.178 de 1984 del Servicio, el siguiente numeral: 8.1.- Los plaguicidas que las empresas multiplicadoras de semillas de exportación deban importar únicamente para aplicar a éstas como exigencia impuesta por los países importadores, no estarán afectos a la obligación de ser inscritos en el Registro de Plaguicidas Agrícolas, pero su internación quedará sujeta a las siguientes condiciones: 8.1.1.- La empresa multiplicadora de semillas de exportación deberá elevar, en cada caso, al Departamento de Protección Agrícola del Servicio, una solicitud indicando: 8.1.1.1.- Nombre comercial, composición, fabricante, país de origen, cantidad, tipo de envase y puerto de ingreso del producto que desea importar, 8.1.1.2.- Dosis a que se aplicará, tipo y cantidad de semilla que será tratada, objetivo del tratamiento y país que lo solicita. 8.1.1.3.- Lugar y fecha estimada en que se efectuará la aplicación a la semilla. 8.1.1.4.- Tratamiento que se dará a los saldos y a los envases vacíos del producto y a los posibles saldos de semilla tratada. 8.1.2.- A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes antecedentes y documentos: 8.1.2.1.- Literatura con antecedentes técnicos y toxicológicos del producto. 8.1.2.2.- Etiquetas y folletos con que se expende en su país de origen. 8.1.2.3.- Certificado de inscripción y de libre venta en su país de origen. 8.1.3.- El Departamento de Protección Agrícola emitirá una resolución que autorice la internación del producto, detallando para cada caso las condiciones que regularán su ingreso y manejo en el territorio nacional. 8.1.4. Si una vez producida la internación del plaguicida el tratamiento a que estaba destinado no puede efectuarse, la empresa estará obligada a reexportarlo o a destruirlo mediante un procedimiento que sea aceptado por las autoridades nacionales. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Médico Veterinario, Director Nacional.

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