Resolución Nº 406 - Tamaño mínimo de extracción para la especie albacora o pez espada
颁布于 1997-03-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, size, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE TAMAÑO MINIMO DE EXTRACCION PARA LA ESPECIE ALBACORA O PEZ ESPADA (Resolución) No. 406.- Valparaíso, 14 de marzo de 1997.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Pesquerías en Memorándum Técnico No. 163 de 30 de agosto de 1995; los informes de los Consejos Zonales de Pesca de I-II; III-IV; V-IX e Islas Oceánicas; X-XI y XII Regiones, contenidos en Oficios Ordinarios números 127 de 20 de septiembre de 1995; 116 de 06 de octubre de 1995; 22 de 26 de septiembre de 1995; 58 de 17 de octubre de 1995 y 28 de 09 de octubre de 1995, respectivamente; el DFL No. 5, de 1983; la Ley 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer medidas de regulación para la especie Albacora o Pez Espada (Xiphias Gladius), a fin de evitar la sobrepesca por crecimiento; Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece en su artículo 4º la facultad y el procedimiento para establecer medidas de administración de los recursos hidrobiológicos. Que los informes técnicos de todos los Consejos Zonales de Pesca, aprueban la adopción de las medidas de fijación de talla mínima de extracción y de un margen de tolerancia para la extracción de la Albacora o Pez Espada en todo el litoral. Resuelvo: Artículo 1.- Fíjase para la especie Albacora o Pez Espada (Xiphias gladius) una talla mínima de captura o desembarque de 106 centímetros de longitud, medidos desde el extremo anterior de la base de la primera aleta dorsal hasta el extremo anterior de la segunda aleta dorsal. Artículo 2.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, se permitirá la captura o desembarque de Albacora o Pez Espada, de tamaño inferior al establecido hasta un 20% de ejemplares bajo la talla mínima en relación al número total de ejemplares de Albacora o Pez Espada capturados o desembarcados por cada embarcación, por viaje de pesca. En el caso de capturas o desembarques iguales o inferiores a 10 ejemplares, el margen de tolerancia será de dos ejemplares bajo la talla mínima, con independencia del número de individuos capturados o desembarcados. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.892 y sus modificaciones. Artículo 4.- La infracción a las disposiciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la Ley 18.892 y sus modificaciones.