Resolución Nº 4.887 - Crea Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales
颁布于 2005-09-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, hygiene/sanitary procedures, animal production, ranching/captive breeding, traceability
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 6 de Octubre de 2005 Nº 38.280 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional CREA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA (Resolución) Núm. 4.887 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2005. Visto: Lo establecido en la ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; en el decreto supremo Nº 240, de 1993 del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; en el decreto Nº 56 del Ministerio de Agricultura, de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; el decreto Nº 46 del Ministerio de Agricultura, de 1978, que aprueba nuevo Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa. Considerando: Que, es política del Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, correspondiendo ello al Servicio Agrícola y Ganadero; Que, se ha estimado necesario estandarizar los procedimientos en recintos feriales, dada la necesidad de iniciar un proceso que responda a los requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional e internacional; Que, para este efecto, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en cumplimiento de su competencia, ha decidido implementar un Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales que ordene los procedimientos a seguir dentro del establecimiento; Que, se deben adoptar todas las medidas sanitarias preventivas pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales; Que, además, corresponde al SAG, para el cumplimiento de sus objetivos y de los comprendidos en la presente resolución, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales y conocer y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete; Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan; Que, corresponde al SAG determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio; Que, adicionalmente, el SAG podrá recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera el cumplimiento de su objeto, debiendo coordinarse con las instituciones del Estado para la recopilación de estudios y preparación de catastros especialmente con aquellos que realizan actividades de la misma naturaleza; Que, asimismo, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción pecuaria, exposiciones, ferias de animales y otras materias que la ley establezca; Que, corresponde al SAG determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transporte y frigoríficos, y demás establecimientos que la ley determine, y fiscalizar el cumplimiento de las mismas; Que, los recintos feriales deben proporcionar al SAG, cuando éste lo requiera, los antecedentes en que conste la procedencia y destino de los animales comercializados en él; Que, los recintos feriales serán responsables de que todo animal bovino que sea retirado de sus recintos, vaya amparado por un certificado de salida de feria autorizado por el SAG, documento que debe indicar el lugar preciso de destino de los animales, siendo válido exclusivamente para el transporte de ganado bovino de feria a predio o a matadero, R e s u e l v o: 1.- Créase el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales, en adelante ‘‘el Programa’’, que estará compuesto de los siguientes documentos, que son parte integrante de la presente resolución: a. Manual de procedimientos Nº 1 ‘‘Procedimientos de Bioseguridad para Recintos Feriales BIOSIF/MP1’’, el cual describe los procedimientos oficiales por los cuales se deberá regir un recinto ferial para su funcionamiento. b. Manual de procedimientos Nº 2 ‘‘Procedimientos de Trazabilidad para Recintos Feriales BIOSIF/MP2’’, el cual está orientado a dar garantías adicionales para la trazabilidad individual de todo animal. c. Instructivo técnico Nº 1 ‘‘Requisitos de Infraestructura para Recintos Feriales BIOSIF/IT1’’, el cual indica la infraestructura mínima con que debe contar un recinto ferial para su funcionamiento. d. Instructivo técnico Nº 2 ‘‘Procedimientos de limpieza y desinfección para Recintos Feriales BIOSIF/IT2’’, el cual describe el procedimiento de lavado y desinfección en recintos feriales. e. Pauta de evaluación ‘‘Evaluación de infraestructura y condiciones de limpieza para recintos feriales BIOSIF/ PE’’, la cual verifica el cumplimiento de todos los documentos que conforman el Programa. 2.- Los recintos feriales tendrán un plazo de 6 meses, una vez entrada en vigencia la presente resolución, para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Programa. 3.- Se exceptúa de lo anterior el documento ‘‘Procedimiento de Trazabilidad para Recintos Feriales’’, el cual es voluntaria su aplicación. 4.- Los médicos veterinarios que trabajen en recintos feriales, deberán cumplir con las obligaciones que se les establecen en el Programa, que es parte integrante de esta resolución. 5.- Delégase en los Directores Regionales la facultad para aprobar la instalación y funcionamiento de los recintos feriales de acuerdo a lo establecido en el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales BIOSIF/MP1 aprobado por la presente resolución. 6.- Delégase en los Directores Regionales la facultad para habilitar a los recintos feriales que cumplan con los requisitos de trazabilidad de animales identificados individualmente de acuerdo a lo establecido en el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales BIOSIF/MP2 aprobado por la presente resolución. 7.- Déjase constancia que los documentos que respaldan el Programa Bioseguridad para Recintos Feriales, se encuentran disponibles en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero, www.sag.gob.cl. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.