Resolución Nº 4.403 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de caqui (Diospyros kaki) procedentes de Japón
颁布于 2009-08-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, fruits/edible nuts, international trade, certification
- 类别
- *
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文本
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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE CAQUI (Diospyros kaki) PROCEDENTES DE JAPÓN Núm. 4.403 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998, 558 de 1999, 3.280 de 1999, 2.863 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 133 de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas de las plantas y productos vegetales al territorio nacional. 2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a plantas de Caqui (Diospyros kaki) procedentes de Japón, R e s u e l v o: Establécense los siguientes requisitos de importación para plantas de caqui (Diospyros kaki) procedentes de Japón. 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, Plant Protection Service (MAFF) de Japón, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control oficial del Organismo Fitosanitario Oficial (MAFF). 1.2 El material se encuentra libre de Aceria diospyrí (Ac. Eriophyidae), de acuerdo con el resultado de análisis oficial, según la técnica de diagnóstico de disección de yemas bajo microscopio binocular de laboratorio. 1.3 El material se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Especie Familia Orden Tetran chas kanzawai Tetran chidae Acarina Sinox lon japonicus Bostrichidae Agrilus nipponigena Buprestidae Chrysobothris succedanea Coleoptera Xylosandrus crassiusculus Scolytidae Xylosandrus germanus Aleurocanthus spiniferus Aleyrodidae Parabemisia myricae Ceroplastes rubens Coccidae Ceraplastes japonicus Empoasca nipponica Cicadellidae Lepidosaphes ussuriensis Hemiptera Lopholeucaspis japonica Diaspididae Pseudaulacaspis pentagona Geisha distinctissima Flatidae Maconellicoccus hirsutos Planococcus kraunhiae Pseudococcidae Pseudococcus comstocki Zeuzera multistrigata Cossidae Endoclyta excrescens Hepialidae Lymantria dispar Lymanthidae Orgya thyellina Euzophera batangensis Pyralidae Lepidoptera Synanthedon tennuis Sessidae Adoxophyes orana Archips breviplicana Tortricidae Archips fuscocupreanus Pandemis heparana Scirtothrips dorsalis Thripidae Thysanoptera 1.4 El envío se encuentra libre de Xiphinema americanum ‘‘sensu lato’’ (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo a análisis oficial de laboratorio. 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo • Desprovisto de hojas y flores. • Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), si las mismas cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada, aplicándose las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena la que debe ser presentada en el puerto de ingreso al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. 6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose, además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. 7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional.