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智利的法律

Resolución Nº 4.390 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos para consumo de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus), procedentes de Panamá

颁布于 2009-08-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
fruits/edible nuts, food safety and quality, international trade, packaging/labelling, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (12606) Martes 18 de Agosto de 2009 Nº 39.4396 Nombre : Diego Lazen Jofré RUT : 7.048.335-1 Ubicación : Región Metropolitana - Regional Santia go Oriente - Staff Calidad Jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 9 E.U. Función : Abogado Fecha Inicio : 03/08/2009 Jurisdicción : Todas las comunas de la Región Metropo litana. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausen cia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de las Tesorerías Regionales o Tesorerías Provinciales de la Región Metropo litana. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Tohá Veloso, Jefe División de Personal. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE MELÓN (Cucumis melo) Y SANDÍA (Citrullus lanatus), PROCEDENTES DE PANAMÁ Santiago, 10 de agosto de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.390 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subpro ductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.801, de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importa ción al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas para Plagas Cuarentenarias, lo que ha permitido esta blecer los requisitos de importación para frutos frescos para consumo de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus), procedentes de Panamá, R e s u e l v o: 1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de frutos frescos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) para consumo, pro cedentes de Panamá: 1.1 Los envíos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el cual deberá incluir la si guiente declaración adicional: 1.1.1 Sandía (Citrullus lanatus): ‘‘El envío se encuentra libre de Diaphania hyalinata (Lep: Pyralidae)’’. 1.1.2 Melón (Cucumis melo): ‘‘El envío se en cuentra libre de Diaphania hyalinata (Lep: Pyralidae), Diabrotica balteata (Col: Chry somelidae) y Pseudococcus jackbeards leyi (Hem: Pseudococcidae)’’. 2. Adicionalmente, los envíos deberán ajustarse a los siguientes requisitos: 2.1. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: Nombre de la especie, empacadora (nombre o código), productor (nombre o código) y país de origen. Si el producto es enviado a granel en los medios de transporte, cada fruto tendrá una etiqueta con la información solicitada en los envases. 2.2. La madera de los embalajes y pallets, como tam bién la madera utilizada como material de acomo dación, debe estar libre de corteza; debiendo ade más cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera’’. 2.3. Los envíos deben venir libres de suelo o tierra, hojas y otros restos vegetales. 2.4. Los medios de transporte deben asegurar las con diciones fitosanitarias y la no contaminación de la partida, los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente: 2.4.1. En caso de transporte terrestre, la partida deberá venir en camión frigorífico o en contenedores con sello oficial, lo cual per mita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación. 2.4.2. En caso de transporte marítimo, los conte nedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando con puertas de cie rre hermético. 2.4.3. En caso de transporte aéreo, la partida debe rá venir cubierta por malla tipo mosquitera y debidamente empacada, con sello o pre cinto en cada pallet; o en contenedores debidamente sellados. 3. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero desta cados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumpli miento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS O PÚAS DE NA RANJO DULCE (Citrus sinensis) y MANDARINO (Citrus reticulata), PROCEDENTES DE CHINA Núm. 4.402 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agri cultura Nº 156 de 1998, que habilita puertos para la importa ción de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las reso luciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modifica ciones. Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de pla gas reglamentadas al territorio nacional. 2. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarente narias que considere necesarias para la protección de los recursos vegetales nacionales. 3. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de ramillas o púas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticula ta), procedentes de China, R e s u e l v o: Establécense las siguientes regulaciones de importación para ramillas o púas de plantas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China. 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control oficial del Organismo Fitosanitario Oficial (AQSIQ). 1.2 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período vegetativo y analizadas utilizando técnicas o mé todos de diagnóstico adecuados, y encontradas libres de Citrus Tristeza Virus (aislados no chi lenos) y Candidus liberobacter asiaticus, indi cando la técnica analítica utilizada en cada caso. 1.3 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y encontradas libres de Xan thomonas axonopodis pv, citri. 1.4 El material fue inspeccionado durante su último período vegetativo y encontrado libre de Elsinoë fawcettii y Guignardia citricarpa. 1.5 El material se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Especie Familia Orden Eutetranychus orientalis Tetranychidae Acarina Tetranychus konzawai Anoplohora chinensis Cerambiciae Coleoptera Aleurocanthus spineferus Aleyrodidae Aleurocanthus woglumi Ceroplastes rubens Ceroplastes japonicus Coccidae Ceroplastes floridensis Aspidiotus destructor Lepidosaphes gloverii Parlatoria pergandii Parlatoria proteus Diaspididae Hemiptera Parlatoria zizyphus Pseudaulacaspis pentagona Unaspis yanonensis Nipaecoccus nipae Nipaecoccus viridis Pseudococcidae Pseudococcus citriculus Pseudococcus comstocki Diaphorina citri Psyllidae Phyllocnictis citrella Gracillaridae Adoxopyes cyrtosema Tortricidae Lepidoptera Adoxopyes orana Scirtothrips citri Thripidae Thysanoptera 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de apli cación y dosis utilizados. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo • Desprovisto de hojas y flores. • Embalados en envases cerrados, resistentes a la mani pulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materia les inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, ver miculita, perlita o geles higroscópicos. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documen tal de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si duran te la inspección se detectan plagas distintas a las mencio nadas en esta resolución, se evaluarán mediante un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), y si cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. 5. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar en el puerto de ingreso su condición genética y cumplir, además, con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la interna ción e introducción al medio ambiente de estos tipos de materiales. 6. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realiza rán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regula ciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. 7. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficial mente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este