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智利的法律

Resolución Nº 4.319 - Modifica Resolución Nº 3.423 de 2008, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal

颁布于 2013-07-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
cattle, marking/identification, access-to-information

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.423 EXENTA, DE 2008 (Resolución) Núm. 4.319 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la Ley Nº 19.162, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; en la Ley Nº 20.596, que Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; en la resolución exenta Nº 3.423 exenta de 2008, de este Servicio. Considerando: 1. Que es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3. Que corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial. 4. Que es necesario contar con la trazabilidad animal para asociar la información de los planteles de animales que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria. 5. Que se deben proporcionar garantías a nivel de producción animal para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la Normativa Nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Animal, en el siguiente sentido: Agréguese un nuevo numeral 26: “26. Todos los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1 de septiembre del año 2013 deberán ser identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID) antes de los 6 meses de vida o antes de su salida del establecimiento de origen (nacimiento).”. Anótese, transcríbase y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.

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