Resolución Nº 4.215 – Aprueba el Programa denominado Consumo Responsable, que establece el Procedimiento para la Colaboración de Establecimientos Comerciales en el Combate a la Pesca
颁布于 2016-06-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishery management and conservation, fish products, business/industry/corporations, vending, internal trade
- 类别
- *
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Nov-2016 Tipo Norma :Resolución 4215 EXENTA Fecha Publicación :18-06-2016 Fecha Promulgación :02-06-2016 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :APRUEBA PROGRAMA DENOMINADO "CONSUMO RESPONSABLE", QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EN EL COMBATE A LA PESCA ILEGAL Tipo Versión :Única De : 18-06-2016 Inicio Vigencia :18-06-2016 Id Norma :1091710 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1091710&f=2016-06-18&p= APRUEBA PROGRAMA DENOMINADO "CONSUMO RESPONSABLE", QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EN EL COMBATE A LA PESCA ILEGAL Núm. 4.215 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2016. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 25 del DFL N° 5, del año 1983, citado en Vistos, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, para velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias de carácter pesquero, es menester prevenir la transgresión de éstas, en lo que dice relación con el uso de recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de éstos, en las actividades de captura, transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización. Que, al contravenir la normativa pesquera nacional y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte, se transgreden los derechos de los que pescan legalmente, perjudicando a las comunidades costeras que dependen del uso sostenible de dichos recursos; pues, es de público conocimiento la baja en la disponibilidad de las pesquerías, por lo que la pesca ilegal se constituye en una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento pesquero, debido a que no sólo pone en riesgo el futuro de los recursos hidrobiológicos, sino que provoca un gran impacto social por la enorme cantidad de personas que viven y trabajan en torno a la pesca, el procesamiento y la comercialización de los recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de éstos. Que, para el combate a la pesca ilegal, es necesario llevar a cabo acciones conjuntas destinadas a apoyar la fiscalización de las normas pesqueras, contribuyendo así, a la conservación de los recursos pesqueros y a la sustentabilidad de la actividad que se desarrolla en toda la cadena de valor, esto es, en la captura, procesamiento, elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de éstos. Que, en virtud de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, es imperiosa la necesidad por parte del Servicio de desarrollar una fiscalización https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Nov-2016 preventiva y participativa, para lo cual es imprescindible la colaboración ciudadana en la fiscalización y conservación de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos. Que, para lo anterior, el Servicio ha diseñado un procedimiento para que aquellos establecimientos comerciales, restaurantes o expendios directos de recursos hidrobiológicos al consumidor final, interesados en el combate a la pesca ilegal, colaboren en este sentido; lo cual se sustenta, fundamentalmente, en el cumplimiento y acuerdos de buenas prácticas de no comercializar recursos o productos en contravención a la normativa pesquera nacional o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte. Resuelvo: Apruébase el Programa denominado "Consumo Responsable", que Establece el Procedimiento para la Colaboración de Establecimientos Comerciales en el Combate a la Pesca Ilegal, cuyo tenor es el siguiente: CONSUMO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL COMBATE A LA PESCA ILEGAL I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para que aquellos establecimientos comerciales, restaurantes o expendios directos de recursos hidrobiológicos al consumidor final, interesados en el combate a la pesca ilegal, colaboren en este sentido; exhibiendo en lugares visibles logotipos identificatorios denominados "SELLOS", que proporcionará el Servicio, los cuales acreditan el cumplimiento de la normativa pesquera nacional y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte. II. ALCANCE El procedimiento está dirigido a establecimientos comerciales, restaurantes o expendios directos de recursos hidrobiológicos al consumidor final, en su fase experimental, por un período de seis meses, principalmente en las regiones de Coquimbo, Metropolitana, Valparaíso y del Biobío, para posteriormente aplicarse al resto de las regiones del país. La fase experimental de los establecimientos sujetos a esta iniciativa, tendrá una evaluación de seis meses contados desde su incorporación, transcurrido el cual, sin que el establecimiento haya sido suspendido o excluido por las causales que más adelante se indicarán, será oficialmente incorporado como participante en este programa, sin necesidad de volver a presentar nuevamente la documentación que se mencionará en el punto IV. III. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN Podrán participar en el programa las personas naturales y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos y con las autorizaciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y Municipal. 2. No tener vigente una denuncia ante los tribunales de justicia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. No obstante, el Servicio podrá calificar este requisito en cada caso. 3. No haber sido sancionado en los últimos doce meses por infracción a la normativa pesquera. 4. No haber sido sancionado por infracción a la normativa municipal, sanitaria o tributaria, en los últimos doce meses. No obstante, el Servicio podrá calificar este requisito en cada caso. IV. INSCRIPCIÓN Para participar, los interesados deberán presentar ante la Oficina Regional, Provincial o Comunal del Servicio, un formulario especial, el cual se encuentra disponible en el sitio de dominio electrónico de la Institución (www.sernapesca.cl) en: Descargas y publicaciones/Subdirección de Pesquerías/Gestión de Programas de Fiscalización/yo cuido los recursos pesqueros/Formulario de Postulación; el que se deberá llenar, entre otros, con los siguientes datos: 1. Razón social y RUT del establecimiento comercial, y en su caso, nombre de fantasía. 2. Domicilio del establecimiento comercial y correo electrónico. 3. Forma de notificación de las actuaciones (domicilio o correo electrónico). Si https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Nov-2016 el solicitante requiere ser notificado mediante correo electrónico, será su responsabilidad mantenerlo operativo; y, en dicho caso, los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil del envío del correo electrónico. 4. Página web del establecimiento comercial, si la tuviese. 5. Nombre completo, cédula de identidad, y correo electrónico del representante y/o administrador del establecimiento comercial. Además, junto al formulario de postulación, se deben adjuntar los siguientes documentos: 1. Copia del Rol Único Tributario de la sociedad o empresa, o cédula de identidad de la persona natural propietaria del establecimiento comercial. 2. Copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad o empresa. 3. Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, cuya fecha no puede ser inferior a un año contado desde su emisión. 4. Copia del poder del representante legal, con certificación de vigencia, la cual no puede ser inferior a un año contado desde su emisión. 5. Declaración jurada simple del stock de los recursos y/o productos pesqueros que mantengan almacenados con anterioridad a la solicitud de inscripción. No se admitirán a tramitación los formularios incompletos, o cuando no se hayan adjuntado los documentos indicados precedentemente. La notificación de aceptación o rechazo de las solicitudes de postulación, se llevará a cabo por el Director Regional correspondiente, mediante carta certificada o por correo electrónico remitido al representante del establecimiento comercial respectivo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados desde la recepción de los documentos en la oficina del Servicio. Aceptada la solicitud de ingreso por el Director Regional respectivo, el interesado deberá firmar una carta compromiso en la oficina del Servicio de su jurisdicción, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados desde la notificación de la aceptación de la solicitud, en donde se comprometerá a respetar la normativa pesquera nacional y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte, y a cumplir las obligaciones que emanan de la inscripción. Transcurrido el plazo de cinco días, sin que el interesado haya firmado la carta compromiso, se entenderá por desistida la solicitud de inscripción. V. DERECHOS QUE EMANAN DE LA INSCRIPCIÓN 1. Una vez firmada la carta compromiso, se entregarán en forma gratuita logotipos identificatorios denominados "SELLOS", que acreditan que el establecimiento comercial respeta la normativa pesquera nacional y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte. 2. El Servicio incorporará al interesado en el sitio web institucional, en un listado que contendrá la nómina de los establecimientos que respetan la normativa pesquera nacional y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte. VI. OBLIGACIONES QUE EMANAN DE LA INSCRIPCIÓN 1. El establecimiento deberá comprometerse en la difusión del Programa "Consumo Responsable", exhibiendo los "SELLOS" que proporcione el Servicio en lugares visibles y en sus menús. Asimismo, deberá hacer mención de esta circunstancia en su sitio web, si la tuviese. 2. Ante la pérdida, extravío, menoscabo o destrucción parcial de los "SELLOS", los participantes deberán informar este hecho al Servicio dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde ocurrido el evento. 3. El establecimiento comercial deberá llevar en el recinto un Libro de Registro con la información detallada y diaria de las compras, ventas y saldos de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. 4. El establecimiento comercial deberá mantener un archivo con copia de los documentos tributarios de las compras efectuadas por un período de seis meses. 5. Tanto el Libro de Registro como el archivo de los documentos tributarios, deberán estar disponibles para las fiscalizaciones que realicen los funcionarios del Servicio. VII. CAUSALES DE SUSPENSIÓN El Director Regional del Servicio, que corresponda, podrá suspender la participación del establecimiento por motivos fundados, lo que se notificará por https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Nov-2016 correo electrónico o mediante carta certificada. Para estos efectos, se considerará como motivo fundado, entre otras, las siguientes causales: 1. Denuncia por transgredir la normativa pesquera nacional vigente y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte. 2. No disponer de los "SELLOS" en el establecimiento y/o en los menús. 3. No mantener disponible en el establecimiento comercial el Libro de Registro. 4. Usar el Libro de Registro para otros efectos no establecidos en la presente resolución. 5. No mantener disponible en el establecimiento comercial el archivo con documentos tributarios. La suspensión por la causal contemplada en el numeral 1, durará hasta que se dicte la resolución ejecutoriada que absuelva al establecimiento. Las suspensiones por las causales contempladas en los numerales 2, 3, 4 y 5, tendrán una duración de 30 días corridos. Mientras dure la suspensión, por cualquiera de las causales antes señaladas, los establecimientos serán excluidos del listado que contiene la nómina publicada en el sitio web institucional del Servicio. Por otro lado, el establecimiento deberá devolver los "SELLOS" entregados, y eliminar de sus sitios web, si corresponde, el uso del "SELLO". Las reconsideraciones que se originen con ocasión de la suspensión, serán resueltas por el Director Regional de la jurisdicción del establecimiento. VIII. CAUSALES DE EXCLUSIÓN El Director Regional del Servicio, que corresponda, podrá excluir en forma permanente la participación del establecimiento por motivos fundados, lo que se notificará por correo electrónico o mediante carta certificada. Para estos efectos, se considerará como motivo fundado, entre otras, las siguientes causales: 1. Transgredir la normativa pesquera nacional y aquella establecida por organismos regionales o internacionales de las que Chile es parte, y que dicha transgresión esté acreditada mediante una resolución condenatoria ejecutoriada. 2. Retiro voluntario. 3. No contar con el Libro de Registro de las compras, ventas y saldos de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. 4. No informar al Servicio la pérdida, extravío, menoscabo o destrucción parcial de los "SELLOS", dentro del plazo de dos días hábiles, de ocurrido el evento. 5. Clausura del establecimiento por parte del Servicio de Impuestos Internos o la Autoridad Sanitaria. 6. Ser suspendido del Programa dos veces dentro de dos años calendarios. Los establecimientos que pierdan su calidad de participante en este programa, por cualquiera de las causales antes señaladas, serán excluidos del listado que contiene la nómina publicada en el sitio web institucional del Servicio. Por otro lado, el establecimiento deberá devolver los "SELLOS" entregados, y eliminar de sus sitios web, si corresponde, el uso del "SELLO". Las reconsideraciones que se originen con ocasión de la exclusión de los establecimientos comerciales acreditados por el Servicio, serán resueltas por el Director Regional de la jurisdicción del establecimiento. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. https://www.leychile.cl/