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智利的法律

Resolución Nº 4.109 - Establece tamaño mínimo de extracción para especie que indica

颁布于 2005-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. (Resoluciones) ESTABLECE TAMAÑO MINIMO DE EXTRACCION PARA ESPECIE QUE INDICA Núm. 4.109 exenta.- Valparaíso, 24 de noviembre de 2005. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 92, de fecha 9 de noviembre de 2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Ord/Z4/Nº 175, de fecha 8 de julio de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880. Considerando: Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Que resulta necesario regular el tamaño mínimo de extracción del recurso Huepo Ensis macha en la X Región con el objeto de resguardar la fracción juvenil de la población de la citada especie para asegurar su reclutamiento al stock explotable adulto. Que se ha evacuado el Informe Técnico respectivo por parte del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. R e s u e l v o: 1.- Fíjase para los ejemplares de la especie Huepo Ensis macha, extraídos en el área marítima correspondiente a la X Región, un tamaño mínimo de extracción legal de 110 milímetros de longitud valvar, medido a lo largo de su eje máximo. 2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento del recurso Huepo, proveniente de la mencionada región, bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El transporte de esta especie sólo podrá efectuarse en su respectiva concha. 4.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.