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智利的法律

Resolución Nº 393 - Procedimientos para el control de la pesquería del recurso jurel durante la veda

颁布于 1998-03-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, processing/handling, fish products, marine fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION 393 1998 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO JUREL, DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA VEDA (Resolución) No. 393 exenta.- Valparaíso, 6 de marzo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicutura No. 18.892 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento No.159, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la nación; Que el decreto exento No. 159 del 05/03/1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica de reclutamiento para el recurso jurel (Trachurus murphyi), en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que regirá desde las 0:00 horas del día 10 de marzo de 1998 hasta las 24:00 horas del día 12 de abril de 1998. Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Resuelvo: 1.- Los interesados en desarrollar actividades extractivas, de procesamiento y elaboración del recurso jurel (Trachurus murphyi), para consumo humano directo, durante el período de veda, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Podrán operar en la captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), cuyo destino sea la elaboración de producto para consumo humano directo, los armadores, tanto industriales como artesanales, que cumplan con los requisitos de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y que previamente se inscriban en la nómina que para estos efectos establecerá el Servicio Nacional de Pesca, a través de las Direcciones Regionales de la III, IV, V y VIII Región. Lo anterior se deberá requerir por escrito, indicando por cada nave la siguiente información: nombre, matrícula y capacidad de bodega en m3, de la nave, el nombre y matrícula del patrón a cargo de ésta; y se debe indicar el nombre de la planta que será abastecida por cada nave y número de resolución que la autoriza para procesar el recurso jurel para consumo humano. Cada embarcación sólo podrá abastecer a una planta, que será la individualizada en la solicitud de inscripción presentada al Servicio. El Servicio comunicará vía fax o telefónicamente la aceptación o rechazo de la inscripción antes indicada. Los armadores artesanales deberán presentar un documento, que acredite la existencia de un contrato de abastecimiento con una o más plantas, durante el período que dure la veda del recurso jurel. 3.- Previo a cada zarpe, el armador de la nave inscrita deberá informar por escrito al Servicio, hora y lugar desde el cual se va a efectuar el zarpe, así como el área de pesca estimada. Previo a la recalada, deberán informar al Servicio la hora estimada y puerto de recalada, así como la captura total estimada y la zona de pesca de origen. Esta información debe ser envida por fax antes del zarpe y recalada, según corresponda. En el caso de armadores artesanales, esta información puede ser comunicada por vía telefónica. 4.- Todas las plantas que cuenten con autorización para elaborar el recurso jurel, en cualquiera de sus modalidades, deberán informar por escrito al Servicio previo al inicio de la temporada, su stock inicial de harina, por tipo de almacenamiento, de conserva y congelado de jurel, por tipo de producto, surimi y ahumado. 5.- Las plantas que cuenten con autorización para elaborar el recurso jurel para consumo humano directo, que deseen procesar dicho recurso durante el período de veda, previo al inicio de su operación, deberán cumplir e informar por escrito al Servicio lo siguiente: a.- Capacidad de elaboración diaria, de conserva medido en c.e.c. (cajas estándar común de 24 tarros de una libra cada uno en un turno de 8 horas), de congelado, surimi y ahumado, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. b.- Cantidad de turno de proceso de 8 horas cada uno que operará diariamente. c.- Nombre y matrícula de las naves que la abastecerán, inscritas conforme al numeral 2 de esta resolución, cuyo número será determinado por el Servicio, en función de la capacidad de elaboración de la planta. No obstante lo anterior, este número no podrá exceder, por regla general, de dos (2) naves. 6.- El volumen total de materia prima en toneladas, que la planta podrá ingresar diariamente, no podrá ser superior a la capacidad de proceso diario, declarada ante el Servicio. Para los efectos de determinar la cantidad de materia prima a la cual puede la planta acceder diariamente, se deberá considerar un rendimiento de 29 c.e.c. /tonelada de materia prima, más las toneladas de materia prima para congelado, surimi y ahumado, cuando corresponda. Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta ingresa por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos ingresados a ésta, en el período comprendido entre las 00:00 hrs. de un día y las 24:00 hrs. del mismo. No obstante lo anterior, cualquier desembarque que exceda el volumen diario permitido, podrá ser ingresado sólo si lo autoriza el Servicio. Con todo, al término del período de veda, el volumen total ingresado a la planta, no podrá ser superior a la sumatoria de los volúmenes máximos por día autorizados para el período. 7.- Las plantas que cuenten con autorización para elaborar el recurso jurel para consumo humano directo, que transfieran materia prima jurel a otra planta que no haya inscrito flota propia o de terceros para abastecerse, sólo podrá hacerlo con cargo a su cuota diaria autorizada. La planta que recepcione materia prima de jurel, de otras plantas, sólo podrá ingresar diariamente volúmenes inferiores o iguales a su capacidad de elaboración. 8.- Las plantas deberán informar al Servicio, diariamente, durante el período de veda, la siguiente información: Producción de Conserva a.- Volumen de materia prima ingresada en toneladas destinado a este rubro. b.- Producción de conservas en cajas estándar común de una libra, las salidas de producto desde bodega (en c.e.c/ 1 lb) y saldo de stock en bodega (en c.e.c./ 1 lb). c.- Nómina de barcos que la abastecieron con el desembarque total, por nave. Producción de Congelado a.- Volumen de materia prima destinada a la producción de congelado en toneladas. b.- Producción de congelado en toneladas, salida de producto desde bodega y saldo stock en bodega, en toneladas. c.- Nómina de barcos que la abastecieron con el desembarque total por nave. Producción de Surimi a.- Volumen de materia prima destinada a la producción de surimi en toneladas. b.- Producción de surimi en tonelaas, salida de producto desde bodega y saldo stock en bodega, en toneladas. c.- Nómina de barcos que la abastecieron con el desembarque total por nave. Producción de Ahumado a.- Volumen de materia prima destinada a la producción de ahumado en toneladas. b.- Producción de ahumado en toneladas, salida de producto desde bodega y saldo stock en bodega, en toneladas. c.- Nómina de barcos que la abastecieron con el desembarque total por nave. Aquellas plantas que operen más de una línea de proceso simultáneamente, sólo debe informar la nómina de barcos que la abastecieron una sola vez. Harina de Desecho Deberán informar el volumen de desecho que fue destinado a la planta de reducción y la producción de harina obtenida a partir de esa materia prima, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo No. 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en su defecto, el destino de éstos. 9.- Las naves industriales y artesanales que sean avistadas por los móviles aéreo o maritímo, del Servicio o la Armada de Chile, deberán dar cabal cumplimiento a las instrucciones que se le impartan y anotar en bitácora la hora y posisión en que la nave fue contactada. 10.- La contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento, y medida de administración pertinente que genere la responsabilidad y sanciones contenidas en dicha ley, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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