Resolución Nº 359 - Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 19.713, en lo relativo a las entidades auditoras que certifican la información de captura
颁布于 2001-03-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, allocation/quota, data collection/reporting, fishing vessel, certification, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation
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APRUEBA BASES DE LICITACION PUBLICA PARA LLAMADO A LICITACION DE ENTIDADES AUDITORAS PARA LA APLICACION DE LA LEY 19.713 Resolución Núm. 359.- Valparaíso, 26 de marzo de 2001. Vistos: El DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y artículo 10º de la ley Nº 19.713. Considerando: Que, conforme a lo establecido en el artículo 10º de la ley Nº 19.713, los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Que, conforme al inciso segundo del artículo 10º de la ley Nº 19.713, la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras, serán establecidos por resolucion del Servicio Nacional de Pesca. Que, es necesario establecer las Bases de Licitación Pública, que comprenden las bases administrativas y técnicas para la acreditación de las Entidades Auditoras que efectuarán la certificación que señala el artículo 10º de la ley Nº 19.713. Resuelvo: Primero: Las Entidades Auditoras que certificarán la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los términos que señala el artículo 10 de la ley 19.713, serán seleccionadas por licitación pública conforme a las bases que se aprueban por la presente resolución. Segundo: Apruébanse la Bases de Licitación Pública, que contienen los requisitos y condiciones para la acreditación de Entidades Auditoras que deseen participar en el programa "Certificación de las capturas y desembarques industriales". Tercero: La selección y acreditación de Entidades Auditoras se efectuará a través de una licitación pública, cuyos requisitos y condiciones se establecen en la presente resolución, bases administrativas y términos técnicos de referencia. Cuarto: Llámese a licitación pública para atender el programa "Certificación de las capturas y desembarques industriales", en adelante "Programa C.C.D.". Podrán participar en la licitación pública las personas jurídicas que califiquen como "Entidades Auditoras", que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en Bases de Licitación Pública, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Quinto: Cada Entidad Auditora podrá postular a una o más macrozonas, no obstante, sólo podrá acceder a un máximo de dos. Cada macrozona será servida por una Entidad Auditora. Sexto: Las bases para postular a la licitación podrán ser adquiridas en el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, ubicado en Av. Victoria 2832, 3º piso en Valparaíso, entre el 2 y el 4 de abril de 2001. El precio de las bases será de quince mil pesos ($15.000). Séptimo: Para acceder al proceso de postulación, las Entidades Auditoras deben presentar y entregar los antecedentes requeridos, a más tardar el 11 de abril de 2001, a las 11:00 hrs., en las Oficinas de Partes de la Dirección Nacional de Pesca, ubicada en Av. Victoria 2832, Valparaíso, en dos sobres cerrados y sellados, uno conteniendo la documentación requerida y otro que contenga la propuesta económica, ambos dirigidos al Sr. Director Nacional de Pesca. Las propuestas deberán ser firmadas por el representante legal. Sólo se recibirán a trámite de selección las solicitudes que acompañen todos los antecedentes y documentos requeridos en las Bases de Licitación. Octavo: Las consultas se deberán efectuar por escrito al Departamento de Fiscalización Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, Fax (032) 819 300, o al E-mail fiscalización@sernapesca.cl. Las respuestas se darán por escrito y quedarán a disposición del público para su posibilidad de consulta. Noveno: La apertura de las propuestas será pública y se llevará a efecto el día 11 de abril a las 12:00 hrs., en el auditórium del servicio, ubicado en calle Av. Victoria 2832, primer piso, Valparaíso. La apertura se realizará en presencia del Sr. Director Nacional de Pesca, la Comisión Licitadora, un notario público y las empresas postulantes que deseen asistir. Décimo: La apertura se desarrollará en dos etapas: en primer término se procederá a la apertura del sobre Nº 1 y se constatará la presencia de la documentación requerida. Corresponderá enseguida abrir el sobre Nº 2, sólo de las Entidades Auditoras postulantes que hayan cumplido con la documentación exigida en el sobre Nº 1. Las Entidades Auditoras que hayan cumplido con la presentación de los documentos y antecedentes solicitados en las Bases de la Licitación pasarán a la etapa de selección final. Décimo primero: La selección de las Entidades Auditoras que ingresarán al registro y se les asignará la función de certificadores, se realizará en función de los siguientes criterios: a) Menor valor por los servicios de certificación. b) Menor porcentaje de incremento por certificación nocturna o en día domingo y festivo. c) Mejor propuesta de implementación del programa (material, ropa de trabajo de los certificadores, ve-hículos y sistemas de comunicación). Décimo segundo: Desígnase la Comisión Licitadora que tendrá a su cargo el proceso de licitación para la acreditación de las Entidades Auditoras que participarán en el Programa C.C.D. a) Sr. Subdirector Nacional de Pesca, quien la presidirá. b) Sr. Jefe Departamento de Fiscalización del Servicio Nacional de Pesca. c) Sr. Jefe Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Pesca. d) Un representante del Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. e) Un representante del Sr. Subsecretario de Pesca. f) Cuatro representantes del sector pesquero industrial. Los representantes del sector pesquero industrial deberán ser elegidos por sus organizaciones ubicadas en cada una de las cuatro macrozonas, tomando como criterio de selección a la que reúna la mayor cantidad de socios vigentes. La designación de un representante así como su nombre y cédula de identificación deben ser enviados al Director Nacional de Pesca antes del 5 de abril de 2001. La Comisión Licitadora podrá invitar a las personas que estime conveniente para adoptar una mejor decisión, las que sólo participarán con derecho a voz. Décimo tercero: Las Entidades Auditoras seleccionadas por la Comisión Licitadora serán acreditadas por resolución del Servicio Nacional de Pesca. El Programa de Certificacion de las capturas y desembarques industriales comenzará a funcionar a partir de las 00:00 horas del día 25 de abril de 2001. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.