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智利的法律

Resolución Nº 359 - Establece área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia Botrana) en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, de la Región del Biobío

颁布于 2013-03-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, viticulture/oenological practices, quarantine
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.513 Martes 19 de Marzo de 2013 Cuerpo I - 21 Resuelvo: 1.- Dispóngase, según informe técnico adjunto, como estación monitora con representatividad de los recursos naturales (EMRRN) a la estación de monitoreo de calidad de aire correspondiente a la red Tresmontes, esto último para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma de concentración ambiental de SO2 establecida en el DS Nº 22, en el área circundante a la fuente fija Tresmontes S.A., ubicada en la comuna de Casablanca: 2.- La estación de monitoreo de calidad de aire deberá cumplir con la metodología de medición de la concentración de dióxido de azufre establecida en el DS Nº 22/2010, utilizando para la medición alguno de los métodos establecidos en el artículo 8º de dicho decreto. 3.- Se debe tener presente que, para efectos de la aplicación de las normas secundarias de calidad de aire en la estación Casablanca, se considerará el período de medición a partir del 1º de enero de 2013. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Fuller Catalán, Director Regional (S) Región de Valparaíso. Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Biobío ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS COMUNAS DE SAN FABIÁN DE ALICO Y COIHUECO, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 359 exenta.- Concepción, 6 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones exentas N° 3.080, de 2003, N° 455, de 2006, y N° 2.109, de 24 de abril de 2008, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por las resoluciones N° 476, de 2009, N° 6.184, de 2010 y N° 1.127, de 2012, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que por resolución exenta N° 2.109 y sus modificaciones, citadas en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se verifique en vid (Vitis vinífera). 2. Que a la fecha se han verificado 2 detecciones, en el sector urbano de la comuna de San Fabián de Alico, provincia de Ñuble, que permiten definir por medio de un polígono la zona afectada por la plaga. Resuelvo: 1. Establécese como área reglamentada para el control de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), el sector urbano de la comuna de San Fabián de Alico y parte de la comuna de Coihueco, provincia de Ñuble, Región del Biobío, inserta en el polígono de 70 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación: 2. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N° 2.109, de 24 de abril de 2008, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrenda tarios o tenedores de los predios afectados, desde el momento de su notificación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leonidas Valdivieso Sotomayor, Direc tor Regional, Región del Biobío. CP1 PAG.P65 18-03-2013, 19:0321