Resolución Nº 350 - Establece normas para el ingreso de mercaderías peligrosas al país
颁布于 1981-02-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, risk assessment/management, quarantine, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, international trade, inspection
- 类别
- *, agriculture
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Resolucion 350 EXENTA, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 5 Resolución 350 EXENTA ESTABLECE NORMAS PARA EL INGRESO DE MERCADERIAS PELIGROSAS AL PAIS MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 24-FEB-1981 | Fecha Promulgación: 10-FEB-1981 Tipo Versión: Última Versión De : 07-ENE-2004 Ultima Modificación: 07-ENE-2004 Resolucion 3815 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2hrlv ESTABLECE NORMAS PARA EL INGRESO DE MERCADERIAS PELIGROSAS AL PAIS Santiago, 10 de Febrero de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 350 Ex.- Visto: lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557 de 29 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 9 de Febrero de 1981, y Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional; Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer, entre otras cosas, las condiciones que necesitan cumplir las mercaderías peligrosas para los vegetales de importación, los lugares de ingreso y las restricciones de circulación de mercaderías que se precisen, como medida sanitaria, Resuelvo: A.- ASPECTOS GENERALES 1.- Las mercaderías agrícolas de procedencia extranjera, naturales o con cualquier grado de elaboración y las nacionales que hubieren sido devueltas al país, sólo podrán ingresar por los siguientes puertos habilitados: PRIMERA REGION: Puerto de Arica Puerto de Iquique Las mercaderías que ingresen por el aeropuerto de Chacalluta, por vía terrestre usando el camino o el ferrocarril de Tacna (Perú) a Arica, y la movilizada por el ferrocarril de Bolivia a Arica, deberá entenderse, para el control fitosanitario, como ingresada por el puerto de Arica. https://www.leychile.cl/ Resolucion 350 EXENTA, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 2 de 5 SEGUNDA REGION: Puerto de Antofagasta Las mercaderías que ingresen por el aeropuerto de Cerro Moreno, por las vías ferroviarias de Bolivia a Antofagasta y de Argentina a Antofagasta y por la vía terrestre del camino de Argentina a Antofagasta, deberá entenderse, para el control fitosanitario, como ingresada por el puerto de Antofagasta. CUARTA REGION: Puerto de Coquimbo QUINTA REGION: Puerto de Valparaíso Puerto de San Antonio Puerto terrestre de Los Andes Las mercaderías que ingresen usando la vía ferroviaria de Argentina a Los Andes y la ingresada empleando el camino de Argentina a Los Andes, por el paso Los Libertadores, deberá entenderse, para el control fitosanitario, como ingresada por el Puerto de Los Andes. REGION METROPOLITANA Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez Aeropuerto Cerrillos Aduana Postal de Santiago OCTAVA REGION: Puerto de Talcahuano Las mercaderías que arriben o desembarquen por San Vicente, Muelle CAP, Molo 500, Espigón Fiscal, Lirquén, Penco, Tomé, Lota o Lebu, deberán entenderse, para el control fitosanitario, como ingresadas por el Puerto de Talcahuano y a los funcionarios del Servicio destacados en este puerto les corresponderá atender estos controles. DECIMA REGION: Puerto fluvial de Valdivia Puerto terrestre de Osorno Puerto marítimo de Puerto Montt Puerto marítimo de Castro Las mercaderías que arriben por vía aérea a El Tepual, deberán considerarse internadas por Puerto Montt. DECIMO SEGUNDA REGION: https://www.leychile.cl/ Resolucion 350 EXENTA, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 3 de 5 Puerto de Punta Arenas Las mercaderías que arriben por vía aérea al Aeropuerto Presidente Ibáñez, deberá entenderse, para el control fitosanitario, como ingresadas por el puerto de Punta Arenas. 2.- DEROGADO RES 3815 EXENTA, AGRICULTURA Art. 36 D.O. 07.01.2004 3.- DEROGADO RES 3815 EXENTA, AGRICULTURA Art. 36 D.O. 07.01.2004 4.- Las plantas y las partes de plantas de especies frutales y solamente las semillas que por resolución se señalen, deberán cumplir un período de cuarentena durante un ciclo vegetativo a lo menos en un predio propuesto por el importador que, calificado por la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción se ubique el predio, reúna las condiciones de aislamiento e infraestructura necesarias para impedir la propagación de plagas de los vegetales. La duración definitiva de este período de cuarentena será determinada por la Dirección Regional que corresponda, dependiendo de la especie de que se trate, condiciones fitosanitarias del cultivo y otras observaciones relevantes que lo determinen. 5.- La Dirección Regional levantará la cuarentena, si transcurrido el período de observación no se constatan problemas fitosanitarios foráneos. Las inspecciones que se realicen durante el período cuarentenario deberán ser efectuadas por profesionales del Servicio, pudiendo solicitarse la concurrencia de especialistas de Institutos de Investigación Agrícola fiscales o privados o de las universidades nacionales cuando las circunstancias lo aconsejen. De cada inspección deberá quedar constancia en un informe que se anexará a la carpeta de antecedentes que debe mantenerse para cada cuarentena. 6.- DEROGADO RES 3815 EXENTA, AGRICULTURA Art. 36 D.O. 07.01.2004 B. ASPECTOS ESPECIALES: 7.- Solamente los productos vegetales de importación sujetos al régimen obligatorio de cuarentena a que se refiere el Nº 4 de esta resolución, deben venir consignados al Servicio Agrícola y https://www.leychile.cl/ Resolucion 350 EXENTA, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 4 de 5 Ganadero, seguido del nombre del importador. 8.- La oficina del Servicio que intervenga en la recepción de mercaderías que deban cumplir cuarentena de aislamiento, deberá comunicar el ingreso del material a la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del predio propuesto para cumplir la cuarentena y enviar la mercadería debidamente sellada y amparada por una guía de libre tránsito a la oficina del Servicio que corresponda. 9.- Previo a la importación de productos vegetales que deban someterse a este régimen fitosanitario de cuarentena, el importador deberá contar con la aprobación del predio propuesto para cumplirla, la que deberá ser solicitada en la oficina del Servicio con una anticipación mínima de 10 días hábiles antes de producirse la internación. 10.- Los productos vegetales sometidos a cuarentena deberán permanecer durante todo el período de observación en el predio autorizado para ese objeto, no pudiendo sacarse material de reproducción ni movilizarse sin autorización escrita del Servicio. Durante este período, el importador está obligado a aplicar los tratamientos sanitarios que se dispongan, con la oportunidad que se señale. La eliminación de todo el material que proceda del manejo de la cuarentena, al igual que plantas, estacas, ramillas, etc., que por debilitamiento, no arraigamiento o muerte deben ser arrancadas, sólo podrá hacerse bajo la supervisión del Servicio. 11.- Constituye obligación del importador, permitir el acceso de los inspectores, a cualquiera hora razonable del día, a fin de efectuar las revisiones que sean necesarias. Las indicaciones que emanen de estas visitas, deberán dejarse por escrito ya sea al propietario del predio o a una persona adulta que tenga su morada o trabaje en el predio, considerándose este acto como una notificación, para el cumplimiento de las medidas en los plazos establecidos. 12.- Las mercaderías peligrosas para los vegetales provenientes de las islas de Pascua, San Ambrosio, San Félix y Juan Fernández, serán consideradas como de importación quedando sujetas a revisión fitosanitaria. Los requisitos sanitarios que sean necesarios cumplir serán fijados por resolución del Servicio. 13.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 25 del decreto ley Nº 3.557, los funcionarios del Servicio deberán concurrir a la recepción de https://www.leychile.cl/ Resolucion 350 EXENTA, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 5 de 5 toda nave, avión, tren, vehículo o medio de transporte procedente del extranjero para revisar también los productos vegetales destinados al consumo de pasajeros y tripulantes y proceder a la clausura o sellado de la cámara o recinto especial donde se guarden. El sello debe mantenerse durante la permanencia del vehículo en puerto nacional, disposición que sólo podrá alterarse, momentáneamente, con autorización del Servicio, para el reabastecimiento. Cuando el vehículo no disponga de cámara o recinto especial, se procederá a la requisición de todo producto vegetal destinado a rancho de pasajeros y tripulantes que no hubiera sido consumido. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leonel Stone Cereceda, Director Ejecutivo subrogante. https://www.leychile.cl/