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智利的法律

Resolución Nº 334 - Distribución de la fracción artesanal de pesquería de anchoveta, sardina común y jurel en Area Norte de la X Región

颁布于 2006-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.380 Viernes 3 de Febrero de 2006 ESTABLECE DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA NORTE DE LA X REGION Núm. 334 exenta.- Valparaíso, 31 de enero de 2006. Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 01-2006, de fecha 23 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 1554 y Nº 1557, ambos de 2005, y Nº 240 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca. Que mediante Decretos Exentos Nº 1.554 y Nº 1.557, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel. R e s u e l v o: 1º.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera: A) Pesquería artesanal de Anchoveta 1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.: a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 3.821 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: 3.630 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 191 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0381: 1.691 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 1.606 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 85 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0409: 2.391 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 2.271 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 120 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 132 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 126 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. B) Pesquería artesanal de Sardina común 1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.: a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 9.422 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: 8.979 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 473 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0381: 3.445 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 3.273 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 172 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0409: 5.931 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 5.634 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 297 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 346 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 329 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y 17 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2006. C) Pesquería artesanal de Jurel 1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.: a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 852 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: 341 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; 85 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; 85 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y 341 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006. b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0381: 32 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y 13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006. c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0409: 908 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 363 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; 91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; 91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y 363 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006. d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 8 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; 1 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; 1 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006. 2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1-., las capturas del recurso Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2006 y la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, citado en Visto, deberán ser descontadas de la cuota asignada a cada organización de pescadores artesanales, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral anterior. 4.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1º de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca. 5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1º de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas: a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1º de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento Nº 1557 de 2005, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común; b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1º de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo; c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados; y d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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