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智利的法律

Resolución Nº 313 - Extiende área de operaciones de pescadores artesanales de la X Región

颁布于 2007-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, molluscs, fishery management and conservation

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文本

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  1. W 38.682 Normas Generales DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 6 de Febrero de 2007 Considerando: Res u e 1v 0: (2283) Pagtna PODER EJECUTIVO Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n SUBSECRETARlA DE PESCA MODIFlCA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 1996 Num. 332 exento.- Santiago, I de febrero de 2007. Vista: Lo infonnado par la Division de Adrninistraci6n Pes quera de la Subsecretaria de Pesca en memorandum tecnico (R Pesq.) N° II, de fecha 30 de enero de 2007; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6, de la Constitucion Politica de la Republica; LaLey General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido rue fijado par el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el D.F.1. N° 5 de 1983; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004, N° 136 YN° 1.445, ambos de 2005, N° 244 YN° 261, ambos de 2006, todos del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstruccion; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la resolucion N° 520, de 1996, de la Contralaria General de la Republica; la cornunicaci6n previa al Consejo Zonal de Pesca de la V y IX Regiones e Islas Oceanicas, Considerando: Que mediante decreta exento N° 239 de 1996, modifica do par los decretos exentos citados en Visto, todos del Minis terio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n, se estableci6 una veda bio16gica anual de los recursos AnchovetasEngrau lis ringens y Sardina comun Clupea bentincki, en ellitoral comprendido entre la Vy la X Regiones, entre los dias 10 de diciembre de cada afio all de febrero del afio siguiente, ambas fechas inclusive. Que de confonnidad con los antecedentes bio16gicos disponibles a la fecha, y especificamente respecto del area maritima correspondiente a las Regiones VI, VII Y VIII, resulta del todo recomendable extender la veda biologica de reclutamiento hasta el 19 de febrero del presente afio, de manera de proteger la incorporaci6n de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerias para la presente temporada. Que esta medida de conservaci6n se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, Dec ret 0: Articulo unico: Modificase el numeral 1° del decreta exento N° 239, de 1996, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n, en el sentido de indicar que para el afio 2007, la veda biologica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina comun Clupea bentincki, en el area maritima correspondiente a las Regiones VI, VII YVIII, se extendera hasta el dia 19 de febrero, inclusive. An6tese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Ana Maria CorreaL6pez, Ministra de Economia, Fomento y Reconstruccion (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA Num. 333 exento.- Santiago, I de febrero de 2007. Visto: Lo infonnado por la Divisi6n de Administraci6n Pes quera de esta Subsecretaria de Pesca en Memorandum Tecni co (R Pesq.) N° 9 de feccha 26 de enera de 2007; 10dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto re fundido fue fijado par el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la resolu cion N° 520 de 1996, de la Contralaria General de la Republi ca; el decreta exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; las comunicaciones previas a los Consejo Zonales de Pesca de la I a II Regiones, III a IV Regiones, y V a IX Regiones e Islas Oceanicas, Que par decreta exento N°409 de 2003, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion, se establecio una veda bio16gica para el recurso Loco, Concholepas conchole pas en el area maritima comprendida entre la I y la XII Regiones. Que el articulo 3° letra a) de la ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas bio16gicas por especie en un area detenni nada. Que la Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca ha recomendado suspender la veda bio16gica establecida para el recurso Loco en el area maritima comprendida entre la I a VI Regiones, en el periodo compren dido entre el I y el 16 de febrero de 2007, ambas fechas inclusive. Que se ha comunicado previamente esta medida de adrninistraci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspon dientes, Dec ret 0: Articulo unico: Suspendase entre ell y ell6 defebrera de 2007, ambas feehas inclusive, la veda biologica establecida en el articulo 1° letra a) del decreta exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el area maritima comprendida entre la I a VI Regiones. An6tese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Ana Maria Correa Lopez, Ministra de Economia, Fomento y Reconstrucci6n (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. EXTIENDEAREADE OPERACIONESDE PESCADO RES ARTESANALES DE LA X REGION AL AREA QUE INDICA (Resoluci6n) Num. 313 exenta.- Valparaiso, 31 de enera de 2007. Vistos: Lo infonnado por la Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de esta Subsecretaria de Pesca, mediante memoran dum tecnico (R Pesq.) N° 06/2007; 10 infarmado par el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante oficio N° Ord/.Z4/N° 007 de fecha 19 de enero de 2007; 10 dispuesto en el DFL N° 5 de 1984; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Ysus modificaciones cuyo texto refun dido fue fijado par el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la ley N° 19.880; las resoluciones exentas N° 539 de 2005 y N° 642 de 2005, ambas de la Subsecretaria de Pesca. Considerando: Que los pescadores artesanales de la X Regi6n realizan frecuentemente actividades pesqueras extractivas respecto de recursos bent6nicos en el area de la XI Regi6n. Que el articulo 50 inciso 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el pracedimiento para extender el area de operaciones de los pescadores artesanales ala regi6n contigua a la de su domicilio pennanente y base de operaciones. Que, el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones ha emitido su infonne tecnico en los terminos establecidos en la norma legal citada precedentemente, contandose con el acuerdo de la mayoria de los representantes de la regi6n contigua. Que, es necesario limitar el numero de pescadores artesanales de la X Regi6n que podran extender sus operacio nes, asi como el area maritim a de laXIRegi6nenla que podran realizar dichas actividades, con el objeto de proteger adecua damente la conservaci6n del recurso y el desarrollo de activi dades pesqueras extractivas por parte de los pescadores arte sanales de la XI Region. Que, asimismo, se hace necesario el establecimiento de procedimientos de control de las actividades extractivas, del transporte y proceso, con el fin de lograr una efectiva fiscali zaci6n de area contigua y de las medidas de adrninistraci6n especificadas de cada uno de los recursos autorizados. Que, las actividades extractivas de los recursos bent6ni cos autarizados a ser capturados en el area contigua, deberan realizarse de confonnidad con 10 dispuesto en el parrafo 3°, titulo VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denomi nado "De la pesca de investigaci6n" 1.- Extiendase el area de operaciones de los pescadores artesanales de la X Region, en la farma y condiciones que a continuaci6n se establecen. Las actividades extractivas de los recursos bent6nicos autorizados a ser capturados en el area contigua, deberan realizarse de confonnidad con 10 dispuesto en el parrafo 3°, titulo VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denomi nado "De la pesca de investigaci6n" 2.- La presente regira a partir del dia siguiente al de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n en el Diario Oficial, en los terminos establecidos en el articulo 25 de la ley N° 19.880, Yhasta e131 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive. 3.- Los pescadores artesanales de la X Regi6n podran extender sus operaciones sobre los recursos Almeja, Cholga, Chorito, Culengue, Erizo, Jaiba mora, Jaiba mannola, Jaiba peluda, Macha, Luga negra, Luga raja, al area maritima de la XI Regi6n, con exclusi6n de los siguientes poligonos: a) todo el margen costero comprendido entre Raul Marin Balmaceda par el narte hasta la cuadra de Puerto Aysen por el sur, teniendo como limite oeste el canal Moraleda. El area de exclusi6n incluye las Islas Huichas. b) area irregular en tomo al Archipielago de las Guaitecas, definida por las siguientes coordenadas: Punto Latitud fS\ Lonaitud tW\ I 43°53'3208 74°12'03 55 2 43°54'5037 74°03'2577 3 43°54'5037 74°02' 4222 4 43°53'3208 74°12'03 55 5 43°52'0802 74°12'1222 6 43°46' 4773 74°06'2800 7 43°47' 17 00 74°49'0000 8 43°52'3754 74°44'0222 9 43°52' 1925 74°39' 4577 10 43°55'3000 74°34'4000 II 43°58' 1604 74°38'10 66 12 43°57' 4909 74°43'4000 13 43°58'30,00 74°47'00,00 4.- Podran realizar actividades en el area y sobre los recursos indicados en el articulo anteriarun maximo de 1.600 buzos mariscadores de la X Regi6n. Para los efectos antes sefialados, el Servicio Nacional de Pesca debera fijar la n6mina de los buzos mariscadores de la X Regi6n que se encontraran habilitados para extender sus operaciones en virtud de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Tratandose del recurso erizo, s6lo se incluiran en la sefialada n6mina un maximo de 508 buzos mariscadores de la X Regi6n que hayan acreditado operaciones respecto de dicho recurso en el area contigua durante las temporadas de pesca correspondientes a los afios 2005 y 2006. 5.- Las actividades extractivas que se realicen respecto del recurso erizo deberan respetar la cuota de captura que se autorice para los efectos de extracci6n de dicho recurso en el area contigua, de conformidad can la facultad y el procedi miento establecido en el articulo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- Para efectos de lograr una efectiva fiscalizaci6n de la medida de adrninistraci6n antes sefialada, los pescadores artesanales, las ernbarcaciones artesanales que efectuen direc tamente labores extractivas y las lanchas que realicen trans porte de recursos, que operen en el area contigua deberan cumplir con las siguientes obligaciones, segun corresponda: a) Registrar zarpe hacia el area contigua en la Capitania de Puerto de Quellon. b) Registrar el ingreso al area contigua en la Capitania de Puerto de Melinka yen la oficina del Servicio Nacional de Pesca de Melinka. El Servicio N acional de Pesca, al momenta del registro, entregara al armador artesanal un fonnulario de acreditaci6n por embarcaci6n, que certi fique el cumplimiento de este requisito. c) Los recursos bent6nicos extraidos en el area contigua de la XI Regi6n en virtud de la presente autorizaci6n, deberan ser previamente visados por el Servicio Nacio nal de Pesca en el Puerto de Melinka. La visaci6n se realizara durante las 24 horas del dia y comprendera la totalidad de las capturas de los recursos bent6nicos extraidos por los pescadores de la X Regi6n en el area contigua de la XI Regi6n como, asimismo, el sellado de las bodegas de las embarcaciones transporta doras. d) Los recursos bentonicas extraidos en el area contigua deberan desembarcarse en el Puerto Pesquero Artesanal de Que1l6n, para su fiscalizaci6n por parte del Servicio Nacional de Pesca. Pagtna (2284) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 6 de Febrero de 2007 W 38.682 El control del peso de las capturas se realizara mediante balanzas de carga mayar instaladas en el Terminal Pesquero de Quellon y debera ineluir el peso total de cada uno de los recursos que sean provenientes del area contigua como, asimismo, el control de sellos de las embarcaciones transportadaras provenientes de Me linka. e) El recurso erizo que se extraiga en virtud de la presente autarizaci6n debera ser transportado en cajas cuyo volu men maximo no exceda de 40 litros de capacidad. f) Las lanchas transportadoras deberan dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Servicio N acio nal de Pesca para fines de fiscalizaci6n, en especial los relativos a la entrega de infonnaci6n de cada uno de sus proveedares, la que debera detallarse por especie, can tidad de cada recurso y sus zonas de pesca respectivas. g) Los pescadares artesanales y las plantas procesadaras deberan dar todas las facilidades para la recopilacion de la infonnaci6n bio16gica-pesquera a los observadares cientificos designados par la Subsecretaria de Pesca. 7.- Las actividades extractivas que se efectuen en virtud de la presente resoluci6n deberan respetar las medidas de adrninistraci6n vigentes 0 que se establezcan. Asimismo, deberan respetar las narmas sanitarias emanadas de la autari dad competente. 8.- La realizaci6n de actividad pesquera extractiva rea lizada en contravenci6n a cualesquiera de las disposiciones de la presente resoluci6n, del procedimiento establecido para su fiscalizaci6n, 0 la extracci6n de recursos hidrobio16gicos sin sujeci6n a las medidas de adrninistraci6n vigentes para la respectiva especie, implicara que el buzo infractary su ernbar caci6nno podran continuar desarrollando actividades pesque ras en el area contigua de laXI Regi6n, en virtud de la presente resoluci6n, sin perjuicio de las sanciones que carrespondan de acuerdo a 10establecido en los titulos IX y X de laLey General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Educaci6n El buzo y la ernbarcaci6n excluidos en confonnidad con 10 dispuesto en el presente articulo no podran ser reemplaza dos par otro pescadar 0 embarcaci6n artesanal de laX Regi6n. 9.- La presente autorizacion es sin perjuicio de las demas que carresponda conferir a otras autaridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes 0 que se establezcan. 10.- Transcribase copia de la presente resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca y a la Direcci6n General de Territario Maritimo y Marina Mercante. An6tese, comuniquese y publiquese par cuenta de esta Subsecretaria.- Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFlCACIONES Num. 1.599.- Santiago, 29 de diciembre de 2006. Vistas: El articulo 32 numero 6 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile, el DL N° 1.263, de 1975 y sus modifi caciones, y el DL N° 2.349, de 1978, Dec ret 0: Articulo unico: A contar del 24 de diciem bre de 2006 se entenderan renovadas par un afio las disposiciones del decreta supremo de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya ultima pr6rroga desde e124 de diciem bre de 2005, fue establecida mediante decreta supremo de Hacienda N° 1.494, de 16 de diciembre de 2005. No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificacio nes, se encuentran autarizadas para pactar las estipulaciones Dice: de los articulos 1° Y2° del DL N° 2.349, de 1978, no podran pactar 0 convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los articulos 6 y 7 del DL W 2.349, de 1978, citado. Asimismo, no se podran pactar estipulaciones que res trinjan la adrninistraci6n y disposici6n de bienes 0 distribu ci6n de utilidades de los organism os, instituciones 0 empresas a que se refiere el decreta supremo N° 1.009, de 1978, sin previa autarizaci6n del Ministerio de Hacienda. T6mese raz6n, an6tese, comuniquese y publiquese. MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de laRepublica. Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda. Servicio de 1mpuestos Interuos Subdireccion de Fiscalizacion Departamento de Asistencia a1Contribuyente MODIFlCACIRCULARN" 42,DE 2006,SOBREPOLI I1CA DE CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS (Circular) Num. 7.- 1 de febrero de 2007. 1.- Reemplacese en la letra b) del parrafo VI de la circular N° 42, de 3 de agosto de 2006, la oracion "antes de la vigencia de esta circular" par la frase "el 31 de enero de 2007" y la palabra "febrero" por la palabra "agosto" 2.- Reemplacese en la letra b) del parrafo VII de la circular N° 42, de 3 de agosto de 2006, la oracion "antes de la vigencia de esta circular" par la frase "el 31 de enero de 2007" y la palabra "febrero" por la palabra "agosto" Rene Garcia Gallardo, Director (S). RECIIFlCA RESOLUCION N° 12.106 EXENTA, DE 2004 (Resolucion) N6m. 1 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2007.- Considerando: Que, por resolucion exenta de Educacion N° 12.106, de 2004, se adjudico el aporte suplementario par costo de capital adicional a proyectos de infraestructura presentados en el Septima Concurso PUblico (No 1/2003) del Ministerio de Educacion en el marco de la ley N° 19 532 Que: al confeccionarse la lista de proyectos adjudicados, se incurri6 en una inexactitud, que debe ser corregida; y, Vista: La dispuesto enlaley N° 18.956; ley N° 19.532 Ysus modificaciones; ley N° 19.986; decreto supremo de Educaci6nN°755, de 1997y sus modificaciones; resoluciones de Educaci6n N° 377 Y N° 474, ambas de 2003; resolucion exenla de Educacion N° 12.106, de 2004; y, resolucion N° 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloria General de la Republica, Res u e 1v 0: Articulo 10 . Rectificase en el articulo 1° de la resoluci6n exenta de Educaci6n N° 12.106, de 2004, ellistado de establecirnientos educacionales de la siguiente manera: Ranking Region Comuna Proyecto Establecimiento Tipo Puntaje Aporte UTM 245 13 La Cisterna 600562 Escuela N° 137 Multilocal 58,491 24.827 Republica de Alernania Federal Debe decir: Ranking Region Comuna Proyecto Establecimiento Tipo Puntaje Aporte UTM 245 13 La Cisterna 600562 Escuela N° 137 Multilocal 58,491 19.326 Republica de Alernania Federal Articulo ZO° Publiquese la presente resoluci6n rectificataria, par una vez, en el Diario Oficia1. Anotese, refrendese y publiquese en el Diario Oficia1.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educaci6n. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educaci6n. • Marcas • Patentes de Invencion • Modelos de utilidad • Dibujos y Disefios Industriales • Esquemas de trazado 0 Topografias de circuitos Integrados • Indicaciones Geograficas • Denominaciones de origen Pr"Hec'~ de40sDertc~sid, PrDpie4llDd.sVi~1 Publicaci6n Diario Oficial Una vez aceptada una solicitud en el Departamento de Propiedad Industrial el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial, instancia de divulgaci6n de un TITULO representativo de ella.

Resolución Nº 313 - Extiende área de operaciones de pescadores artesanales de la X Región · Nelum