Resolución Nº 312 - Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola formulados en base a Paration etilo y metilo
颁布于 1999-01-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, pesticides, toxicity/poisoning, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Agrícola PROHIBE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA FORMULADOS EN BASE A PARATION ETILO Y METILO Santiago, 29 de enero de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 312 exenta.- Vistos: El decreto ley No. 3.557 de diciembre de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley No.18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo informado por el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la aplicación del PICP en Documentos de Orientación para la Aplicación de Decisiones, Roma-Ginebra, 1997, el Estudio y Análisis de Riesgo del producto paratión etilo y metilo, realizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, 1998, y Considerando º Que, todos los preparados en base a paratión etilo y metilo, con excepción de las suspensiones de cápsulas (CS), fueron incluidas en el Procedimiento de Información y Consentimiento Previo (PIC) por su clasificación como gravemente peligroso y por la preocupación que suscitan sus efectos sobre la salud humana en las condiciones de empleo existentes en los países en desarrollo. º Que, el paratión etilo y metilo presenta una gran toxicidad aguda, y que Paratión etilo está considerado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA) como carcinógeno del tipo C, lo que corresponde a posible carcinógeno para los seres humanos, presentando además el paratión metilo antecedentes de mutagenicidad. º Que, de acuerdo al estudio realizado por el Servicio, en el cual se analizaron los diferentes aspectos para la toma de la decisión en Chile, se definió que existen alternativas de otros plaguicidas que no presentan los inconvenientes señalados. Resuelvo: 1. Prohíbese a contar de esta fecha la importación y fabricación de plaguicidas de uso agrícola de todas las formulaciones que contengan paratión etilo y metilo, exceptuando la de suspensiones de cápsulas. 2. Prohíbese a contar del 31 de marzo del año 2000 la distribución, venta y uso de plaguicidas de uso agrícola de todas las formulaciones que contengan paratión etilo y metilo, exceptuando la suspensiones de cápsulas. 3. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley No. 3.557 de 1980 y en la ley No. 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.