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智利的法律

Resolución Nº 310 - Procedimientos para el control de la pesquería de la especie Orange roughy

颁布于 2000-03-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, internal trade, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL DE PESQUERIA DE ESPECIE ORANGE ROUGHY Resolución Núm. 310 exenta.- Valparaíso, 24 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 538, de 1998, el decreto exento Nº 427 de 1999 y su modificación, el decreto Nº 464 de 1995; todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución Nº 266 de 1999; resolución exenta Nº 37 de 2000, ambas del Servicio Nacional de Pesca; resolución Nº 520 de 1996 y su modificación de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, la pesquería del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus) se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente, en la Zona Económica Exclusiva y mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal. Que, se ha fijado una cuota global anual de captura de 1.580 toneladas, para la unidad de pesquería establecida en el artículo Nº 1 del decreto supremo (E) Nº 538 de 1998. Que, al Servicio Nacional de Pesca le corresponde adoptar medidas pertinentes y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la cuota de captura, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo Nº 25 del DFL Nº 5, de 1983. Resuelvo: 1.- Los titulares de permisos de pesca, los armadores y sus naves, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas, que participan en la pesquería del recurso Orange roughy, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Las naves que realizan actividades extractivas, previo a cada zarpe, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Area en que realizará la actividad extractiva del recurso. b.- Fecha, hora y puerto de zarpe. c.- Fecha y puerto estimado de recalada. 3.- Los armadores que realizan actividades extractivas deberán informar sus capturas, por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes diarios de la captura; informar la posición geográfica cada 12 horas y llevar una bitácora diaria de operación y de pesca. 4.- Aquellas naves que participen por primera vez en la temporada extractiva del régimen en recuperación, previo al inicio de las actividades extractivas, deberán dar cumplimiento a la resolución exenta Nº 37 de 2000, del Servicio Nacional de Pesca. 5.- Las naves que se encuentren en actividad extractiva y realicen cambio a otra área que tengan autorizada, previo al cambio de área, deberán informar al Servicio los siguientes antecedentes: Posición geográfica. Captura a bordo expresada en toneladas. Hora de inicio de la navegación y tiempo de navegación a la nueva área de extracción. Fecha y hora probable de ingreso a la nueva área. Fecha y hora de inicio de operación en la nueva área. 6.- Previo a la recalada y con dos horas de anticipación al arribo a puerto, los armadores de las naves deberán comunicar al Servicio lo siguiente: Fecha, hora y puerto de recalada. Cantidad a bordo expresada en toneladas y destino de la captura. Captura obtenida en cada área en que realizó la actividad extractiva. 7.- Las plantas de proceso, previo al inicio de cada temporada, deberán presentar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca de su jurisdicción declaración de existencia, indicando: Cantidad por tipo de producto expresado en toneladas, número de cajas, fecha de producción y la flota que las abastecieron. 8.- Para el transporte y comercialización del recurso hidrobiológico o de sus partes y productos derivados, se exigirá acreditar su origen y procedencia mediante documentos tributarios visados por el Servicio. 9.- Déjase sin efecto la resolución Nº 266 de 1999, del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 10.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será infraccionada y sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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