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智利的法律

Resolución Nº 309 - Procedimientos para el control de la pesquería Camarón nailon

颁布于 2000-03-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, internal trade, data collection/reporting, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL DE PESQUERIA CAMARON NAILON Resolución Núm. 309 exenta.- Valparaíso, 24 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 611, de 1995; el decreto Nº 464, de 1995, y el decreto exento Nº 502, de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 750, de 1999, del Servicio Nacional de Pesca y la resolución Nº 520, de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, la pesquería del recurso Camarón nailon (Heterocarpus reedi) se encuentra en estado y régimen de plena explotación, en el litoral comprendido entre las regiones II y VIII. Que, se ha fijado una cuota global anual en el litoral de las regiones II a VIII de 5.000 toneladas de Camarón nailon. Que, al Servicio Nacional de Pesca le corresponde adoptar medidas pertinentes y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la cuota de captura, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo Nº 25 del DFL Nº 5, de 1983. Resuelvo: 1.- Los armadores y sus naves que participan en la pesquería del recurso Camarón nailon, en el litoral de las regiones II a VIII, como asimismo, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas que participen en dicha pesquería, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Las naves que realizan actividades extractivas en el recurso Camarón nailon, previo a cada zarpe, deberán informar por escrito a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Recurso objetivo. b.- Región y zona de pesca en que realizará la actividad extractiva. c.- Fecha, hora y puerto de zarpe. 3.- Los armadores que realizan actividades extractivas en el recurso Camarón nailon, previo a cada recalada, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de recalada, los siguientes antecedentes: a.- Recurso capturado y volumen estimado. b.- Región y zona de pesca en que realizó la actividad extractiva. c.- Fecha y hora de recalada. d.- Destino de la captura. 4.- Previo al inicio de cada temporada, las plantas elaboradoras del recurso Camarón nailon, a que se refiere el número 1 de esta resolución, deberán informar su stock de producto en bodega, expresado en Kg., por línea de proceso, tipo de producto y fecha de elaboración. 5.- Para el transporte y la comercialización del recurso hidrobiológico y los productos derivados del mismo, se exigirá acreditar su origen y procedencia mediante documento tributario visado por el Servicio. 6.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones. 7.- Déjase sin efecto la resolución Nº 750, de 1999 y su modificación, de este Servicio, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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