Resolución Nº 305 – Establece talla minima de extracción para el recurso Erizo en área y período que indica
颁布于 2016-01-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, size, fishery management and conservation
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ESTABLECE TALLA MINIMA DE EXTRACCiÓN PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA y PERlaDO QUE INDICA. R EX. N° ª ~~ VALPARAISO, 29 ENE. 2016 VISTO: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Informe Técnico (RPESQ.l N° 270/2015; lo informado por el ConsejoZonal de Pesca de la X Región de Los Lagos mediante Oficio ORDJDZPIXlN° 10 de fecha 22 de enero de 2016 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XI Región mediante Oficio (D.l.PXIl ORD. N°005, de fecha 27 de enero de 2016; las Leyes N° 19.880 Y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.5. N° 430 de 1991, lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, el D.5. N° 291 de 1987 y los Decretos Exentos N° 439 de 2000 y N° 34 de 2016, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la comunicación previa al Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del D.5. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece una talla mínima para todo el territorio nacional de 7 centímetros de diámetro para el recurso erizo Loxechinus albus, sin incluir las púas. Que a través del artículo 2° del mencionado D.5. y el artículo 1° del Decreto Exento N° 439 de 2000, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció una veda biológica para el recurso erizo, en el área marítima de la X y XI Regiones, que rige entre el 15 de octubre y el15 de enero de cada año, y entre el16 de enero y el 1 de marzo de cada año, respectivamente. Que mediante Decreto Exento N° 34 de 2016, citado en Visto, se suspendió temporalmente la veda indicada precedentemente y se estableció una cuota de captura de 660.000 unidades del recurso erizo a ser extraída durante los meses de enero y febrero del presente año. Que a través del Informe Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de ésta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha recomendado fijar en 8 centímetros de diámetro de testa, la talla mínima de extracción del recurso erizo Loxechinus albus, de la cuota establecida por el Decreto Exento N° 34 de 2016, en el área marítima de la Xy XI Regiones. Que el articulo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia, mediante Resolución fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponday comunicación previa al Comité Científico Técnico. Que mediante Oficios citados en Visto, los Consejo Zonales de Pesca de laXy XI Regiones, hanaprobado la medida de administración propuesta poresta Subsecretaría. Que se ha comunicado previamente de esta medidaal ComitéCientífico Técnico respectivo. RESUELVO: 1.- Establécese una talla mínima de extracción para el recursoerizo Loxechinus albusen el área marítima de la Xy XI Regiones, de 8 centímetros de diámetro de testa, desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 28 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive, la que deberá ser utilizada para efectos de extraer la cuota establecida mediante Decreto Exento N° 34 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 2.- Prohíbese la captura, extracción, posesión, tenencia, almacenamiento, transformación, transporte y comercialización del mencionado recurso bajo los tamaños mínimos establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en losarticulas 107 y 110 letra k) de la Ley Generalde Pesca y Acuicultura. 3.- Se exceptúan de lo señalado en los articulas precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3° del Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. 4.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pescay Acuicultura. 5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimientoy penas contempladas en la Ley General de Pescay Acuicultura. 2 6.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legaly de las demás accionesy recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 7.- Transcríbase copia de la presente resolución, a la Direcciones Zonales de Pescade laXy XI Regiones, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a su Direcciones Regionales de la Xy XI Regiones, y a la Dirección General del Territorio Marítimo, Marina Mercante. ANÓTESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL YATEXTO iNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIOELECTRÓNICO DE LA SUBS ARiA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE S TURA. 3