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智利的法律

Resolución Nº 3.916 - Modifica la Resolución Nº 1.700 de 2000, que regula artes y aparejos de pesca para recursos hidrobiológicos que indica

颁布于 2005-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, molluscs, crustaceans, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.320 Jueves 24 de Noviembre de 2005 MODIFICA RESOLUCION Nº 1.700, DE 2000, QUE REGULA ARTES Y APAREJOS DE PESCA PARA RECURSOS HIDROBIOLOGICOS QUE INDICA Núm. 3.916 exenta.- Valparaíso, 17 de noviembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 45-2005; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ord./ZI/Nº380030605, de fecha 15 de noviembre de 2005; V a X Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº430025805, de fecha 2 de noviembre de 2005; X y XI Regiones mediante oficio ord./Z4/ 246, de fecha 25 de octubre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nº 635 de 1991 y Nº 461 de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.700 de 2000, de esta Subsecretaría de Pesca, Considerando: Que, mediante resolución Nº 1.700, de 2000, de esta Subsecretaría de Pesca, se dispuso que la extracción de los recursos hidrobiológicos que indica, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. Que, es necesario modificar dicha resolución con el objeto de permitir la utilización del arte de pesca denominado ‘‘chinchorro’’ por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Que, el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones y medidas de administración de los recursos hidrobiológicos. Que, se han evacuado los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones, R e s u e l v o: 1.- Modifícase la resolución Nº 1.700 de 2000, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de agregar el siguiente numeral 2º bis: ‘‘2º bis.- No obstante lo dispuesto en el numeral 1º de la presente resolución, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado ‘‘chinchorro’’ por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. La excepción anterior quedará sometida a las siguientes reglas: a) La autorización quedará limitada a aquellas embarcaciones pertenecientes a las comunidades antes señaladas que efectivamente utilicen dicho arte de pesca. b) La acreditación de la utilización del mencionado arte de pesca deberá efectuarse mediante una investigación realizada en los términos establecidos en el D.S. Nº 461, de 1995, de la Subsecretaría de Pesca. c) La Subsecretaría de Pesca remitirá al Servicio Nacional de Pesca la nómina de las embarcaciones y sus armadores que cumplan con los requisitos señalados en las letras anteriores. Los armadores de las embarcaciones respectivas deberán solicitar la inscripción del arte de pesca en el Registro Nacional Pesquero Artesanal, conforme el procedimiento previsto en el D.S. Nº 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. d) Las actividades extractivas autorizadas podrán ser realizadas utilizando un ‘‘chinchorro’’ con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 brazas o 260 metros, altura máxima de 3 brazas; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ pulgadas.’’. 2.- La presente resolución regirá en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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