Resolución N° 3.704 - Regula aparejos de pesca deportiva para cursos y cuerpos de agua de la X Región y prohíbe arte de pesca que indica
颁布于 2007-12-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- non-commercial fishing, inland fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (248) Viernes 4 de Enero de 2008 Nº 38.9524 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE 2007 Núm. 3.657 exenta.- Valparaíso, 27 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) Nº 106/2007, de fecha 19 de diciembre de 2007; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el D.S. Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, Nº 1.564, todos de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, todos de 2006, Nº 934 y Nº 1.687, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción; las resoluciones exentas Nº 69, Nº 1.175, Nº 1.727, Nº 2.496, Nº 3.085, Nº 3.379, todas de 2007, de la Subse cretaría de Pesca, R e s u e l v o: 1.- Modifícase el numeral 1º de la resolución Nº 69 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas Nº 1.175, Nº 1.727, Nº 2.496, Nº 3.085 y Nº 3.379, todas de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica: a) Incrementar las fracciones autorizadas al mes de diciem bre a las organizaciones de pescadores artesanales que se indica, en los montos que en cada caso se señala: Aycon Saldo Kg. S.T.I. Gala-Antonio Ronchi 7142 S.T.I. Pescadores Artesanales Litoral Sur 2532 No Asociados Aguirre-Andrade Aycon 493 S.T.I. Aguirre-Mares del Sur 1488 S.T.I. Aguirre-Nuevaventura 6552 S.T.I. Andrade-Francisco Andrade 7359 S.T.I. Andrade-Islas Huichas 4697 S.T.I. San Pedro de Puerto Cisnes 240 Total 30503 Universidad de Valparaíso Saldo Kg. S.T.I. Nº 1 Puerto Cisnes 3824 S.T.I. Moraleda de Puerto Cisnes 4927 S.T.I. Elefantes 6705 S.T.I. Puerto Raúl Marín Balmaceda 866 S.T.I. Puerto Puyuhuapi ‘‘Los Delfines’’ 565 S.T.I. de la Pesca Artesanal de Caleta Andrade 6651 No Asociados Aguirre-Andrade 4914 S.T.I. Aguirre-Archipiel. del Sur 9368 Cooperativa Milenaria 1073 S.T.I. Canal Puyuhuapi 396 Total 39290 b) El incremento antes señalado se imputará a la cuota global anual de captura autorizada a ser extraída por el sector artesanal mediante decreto exento Nº 1.522 de 2006, rectificado mediante decreto exento Nº 5 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción. 2.- La presente resolución podrá ser impugnada median te la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respec tiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dis puesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. REGULA APAREJOS DE PESCA DEPORTIVA PARA CURSOS Y CUERPOS DE AGUA DE LA X REGIÓN. PROHÍBE ARTE DE PESCA QUE INDICA Núm. 3.704 exenta.- Valparaíso, 27 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorán dum técnico (R. Pesq.) Nº 77-2007, de fecha 8 de noviembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio ORD/Z4 Nº 219, de fecha 15 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modifi caciones; la ley Nº 20.174; los D.S. Nº 320 de 1981, Nº 452 de 1985, Nº 149 de 1986 y Nº 539 de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el artículo 5º del D.S. Nº 539 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esta blece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada mo dalidad de pesca, entre las cuales se encuentra la pesca con devolución. Que conforme a lo informado en memorándum citado en Visto, es necesario autorizar exclusivamente la pesca con devolución obligatoria de los ejemplares que se capturen en el Lago de Todos los Santos y el Río Petrohué y sus afluentes, todos de la X Región, con el fin de proteger las especies presentes en dichos cuerpos y cursos de agua. Que con el mismo objeto es necesario prohibir el uso de redes de pared en la Bahía Ralún del Estuario de Relon caví durante el período de retorno de la masa desovante de salmónidos al Río Petrohué. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, entre las cuales se encuentra la regulación de los artes y aparejos de pesca. Que se ha evacuado el informe del Consejo Zonal de Pesca de la XV, X y XI Región, el cual aprueba la adopción de medidas de conservación para los cursos y cuerpos de agua señalados. R e s u e l v o: 1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en la temporada de pesca 2007-2008, en el Lago de Todos Los Santos y sus tributarios, en el Río Petrohué desde su nacimiento hasta la desembocadura en la Bahía de Ralún del Estuario de Reloncaví, y en sus afluentes Laguna La Pata, Estero Caballos, Río La Pata, Río Hueñu-Hueñu, Río Blan co, Río Salto y Río San Antonio, todos de la X Región, sólo podrán efectuarse mediante la modalidad de pesca con devo lución, utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple, doble o triple, incluyendo mosca remolcada (dropper) o tándem, todos sin rebarba, y con devolución de las especies capturadas. En consecuencia todos los ejemplares de especies nati vas o introducidas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedentemente, en el ejercicio de actividades de pesca deportiva, deberán ser devueltos inme diatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción. 2.- Prohíbese la realización de actividades de pesca deportiva en contravención a lo dispuesto anteriormente. En consecuencia, queda prohibida la realización de activi dades de pesca recreativa mediante otra modalidad o señue los de pesca distintos de los autorizados en el numeral anterior. 3.- Prohíbese el uso de redes de pared en la Bahía de Ralún, X Región , hasta la línea imaginaria trazada en el Estuario de Reloncaví, a la altura de Punta Limpia en el paralelo 41º 24' 53,33" L.S. (Datum WGS-84), en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive. 4.- Regirán para los cuerpos y cursos de agua señala dos, las normas del D.S Nº 320 de 1981, modificado por los D.S. Nº 452 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificacio nes posteriores, en todo aquello no regulado en la presente Resolución. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA IV REGIÓN (Resolución) Núm. 3.755 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análi sis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 29 de 2007, el oficio (D.J.) Nº 1.978, de fecha 27 de agosto de 2007, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 493 de 1996, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 135 de 2006 y Nº 1.782 de 2007, todos del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolu ción Nº 2.515 de 2007, de esta Subsecretaría. Considerando: Que la pesquería artesanal de Anchoveta de la IV Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 135 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución Nº 2.515 de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pesca dores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extrac ción establecido mediante decreto exento Nº 135 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embar caciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspon diente al año 2008. Que mediante Oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones consultar a las organizaciones pescadores artesa nales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción estable cido mediante decreto exento Nº 135 de 2006, en los térmi nos antes indicados. Que mediante Oficio, el Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones e Islas Oceánicas, despacho las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante de creto exento Nº 135 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción arte sanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca. Que mediante decreto exento Nº 1.782 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se esta bleció la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta III y IV Región. R e s u e l v o 1º.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens correspondiente a la IV Región, sometida al Régimen Artesa nal de Extracción por organización de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2008, se efectuará de la siguiente manera: Organización Ene-Abr May-Dic Total Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), Registro 13.813 727 14.540 de Cooperativas Rol Nº 4276 Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea 696 37 733 que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización 2.- La cuota asignada a la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (CERCO PESCA), conforme al numeral 1º de la presente resolución, será distribuida al interior de ella de acuerdo a las reglas que ésta establezca.