Resolución Nº 3.687 EXENTA - Establece programa oficial de control y reducción de Salmonella en cadena de producción avícola de carnes
颁布于 2020-05-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, animal production, pests/diseases, poultry, risk assessment/management, inspection, monitoring, birds, biosecurity, meat, international trade
- 类别
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Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 3687 EXENTA Versión: Última Versión De: 04/08/2020 Fecha Publicación: 04/08/2020 Fecha Promulgación: 29/05/2020 ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE SALMONELLA EN CADENA DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA DE CARNES ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE SALMONELL A EN CADENA DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA DE CARNES Núm. 3.687 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2020. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que estab lece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ga nadero; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 389 de 2014, que Establece Enfermedades de Declaración Obligatoria para la Aplicación de Medidas Sanitari as y Deroga decretos que indica; la ley Nº 19.880, que estable ce Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los A ctos de los Órganos de la Administración del Estado; el decret o Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución Nº 7, de 2019 , de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero aplica r y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglame ntarias sobre producción y realizar los análisis bacteriológic os y bromatológicos y otros que fueran pertinentes y certifica r la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación. 3. Que la ley Nº 18.755 establece que SAG debe determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, c ontrolar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas decla radas de control obligatorio. 4. Que el decreto 389 de 2014 incluye en la lista de enfe rmedades de denuncia obligatoria a infecciones por Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium y Salmonella typhimurium m onofásica. 5. Que, el Servicio debe dar garantías de cumplimento de la normativa nacional y de los requisitos de importación de lo s países de destino de los productos avícolas de exportación e n relación a la prevalencia de Salmonella spp., en productos d e consumo humano. 6. Que, desde el año 2009, las granjas o sectores de las empresas productoras de aves de cría o aves de un día, pavo y pollo de engorde, con destino a mercados internacionales, está n sujetas a la vigilancia de estos agentes y se hace necesario complementarlos con un programa que alcance a toda la cadena d e los productos avícolas y sus derivados. 7. Que se ha identificado que la eficacia en el control d e la presencia de Salmonella spp., en productos cárnicos de or igen avícola, radica en su monitoreo, control y reducción a lo largo de la cadena de producción y procesamiento de las aves q ue darán origen a los productos. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1148041 1 of 5 23/02/2025, 21:38 8. Que, es necesario identificar, controlar y reducir los riesgos de introducción, multiplicación y contaminación de Sal monella spp., a lo largo de la cadena de producción avícola ej ecutada por las empresas productoras de productos de origen av iar. 9. Que los operadores de la cadena de elaboración de prod uctos destinados a consumo humano, son los primeros responsabl es en garantizar que sus productos son seguros para el consumo y que, en este caso específico, sus productos no se constituir án en una fuente de exposición a la infección de los consumido res con Salmonella. 10. Que, en consideración con las diferencias, propias de los distintos sistemas productivos, de los productores y de lo s niveles de prevalencia de Salmonella spp. de cada uno de ell os, la implementación de este plan debe ser gradual. Resuelvo: 1. Establézcase el Programa Oficial de Control y Reducció n de Salmonella en Cadena de Producción Avícola de Carnes, bas ado en un Sistema de Autocontrol Obligatorio (SAO) que cada Em presa Avícola debe implementar. Este Sistema (SAO) tendrá como objetivos: a. El control de las Salmonellas de interés, establecidas en la legislación nacional y de los países de destino de los p roductos cárnicos de aves, según la especie (pollo o pavo) y e strato productivo (fábricas de piensos, granjas –abuelas, repr oductoras, engorda–, plantas de faena y proceso). Los serotipo s de interés para cada estrato serán detallados en los Documen tos Generales o Instructivos Técnicos aprobados por el Servici o. b. La reducción de la prevalencia de Salmonella spp. a lo largo la cadena de producción de productos avícolas de exporta ción. Las metas de reducción serán definidas, considerando la evidencia científica disponible, la línea base de prevalencia de salmonella identificada por cada empresa en los distintos e stratos (fábrica de piensos, granjas –abuelas, reproductoras, engorda– plantas de faena y proceso), la caracterización de ri esgo definida en cada unidad productiva y la efectividad de me didas de control. 2. Requisitos del Sistema de Autocontrol Obligatorio (SA O) de las Empresas Avícolas para el Control y Reducción de Sal monella en la Cadena de Producción. i. Componentes mínimos: a. Identificación de las etapas de la cadena de producció n avícola. b. Definición de etapas (levantamiento de línea base; def inición de medidas de riesgo y evaluación y ajuste de metas, e ntre otros). c. Caracterización de riesgo en los distintos estratos de l sistema productivo. d. Definición de la prevalencia inicial de Salmonella, en cada estrato de producción. La empresa debe presentar y fundam entar, el programa de monitoreo, su metodología y la represent atividad y significancia estadística, según la línea base de s almonella, existentes en cada estrato. e. Selección y descripción de medidas de control: Se debe establecer una o más medidas de control para cada riesgo ident ificado en el Sistema de Autocontrol Obligatorio de la cadena de producción avícola. Las medidas de control deben contar con elementos objetivos que permitan: 1. Medir y evaluar el comportamiento de cada medida. 2. Verificar la correcta aplicación de éstas. f. Antecedentes auditables de la eficacia de la medida de control de introducción o diseminación de Salmonella spp. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1148041 2 of 5 23/02/2025, 21:38 g. Verificación y validación objetiva y auditable, de la efectividad de las medidas de control. h. Definición de acciones preventivas y acciones correcti vas. En caso de desviación, no aplicación o aplicación parcial de una medida de control, el Sistema de Autocontrol Obligatori o de la empresa, deberá aplicar las medidas correctivas y real izar una revisión de sus medidas de prevención, de manera que asegure, a lo menos: . La correcta aplicación de las medidas preventivas, de m anera de evitar, que una nueva desviación vuelva a ocurrir. . Que los animales o productos afectados, por la desviaci ón, fueron segregados para restringir su uso o destino, de acu erdo a las normas que rigen el Sistema de Autocontrol. . Que se reestablezca la desviación, y aplique correctame nte las medidas de control ya evaluadas. i. Registrar la actualización, modificación y las desviac iones del Sistema de Autocontrol Obligatorio. j. Establecer un sistema de notificaciones al SAG de las desviaciones al Sistema de Autocontrol Obligatorio. k. Documentación y registro integral del Sistema. Los Sis temas de Autocontrol Obligatorio de las empresas deberán docum entar cada uno los elementos señalados en los acápites anterio res. l. Procedimientos de reevaluación y mejoramiento continuo del programa. m. La empresa debe definir un sistema de trazabilidad que se refleje a lo largo de toda la cadena alimentaria, que permi ta relacionar la información de la fábrica de piensos, granja abuelas, reproductoras y engorda- y establecimientos de faena y proceso, con el objetivo de verificar la implementación de m edidas de control eficaces para Salmonella. n. Implementar programas de capacitación continua en la e mpresa para el control y reducción de Salmonella spp. o. Definición del periodo de autoevaluación para el cumpl imiento de las metas de reducción comprometidas. p. Establecer mecanismo de entrega de la información que se vaya generando durante la ejecución de este Sistema al SAG, en el momento y forma que el Servicio establezca. ii. Alcance. El Sistema de Autocontrol Obligatorio de las empresas aví colas deberá considerar un análisis de introducción y reducció n de Salmonellas desde los insumos de producción de las aves h asta los productos terminados, incluyendo: a. Insumos de alimentación, almacenamiento y procesamient os. b. Sistemas de producción de aves (granjas: abuelas, repr oductoras, engorda). c. Transporte de animales terminados a los establecimient os faenadores. d. Sistema de procesamiento de animales y productos en es tablecimientos faenadores y procesadores. e. Almacenamiento de productos terminados. iii. Análisis de Muestra. a. Todas las muestras de granjas y establecimientos faena dores del Sistema de Autocontrol Obligatorios, deben ser anali zadas en laboratorios del SAG o laboratorios autorizados por é ste. b. Todos los registros de toma de muestras realizadas en granja y en plantas faenadoras, así como sus resultados deben ser ingresados en el Sistema de Sanidad Animal (SSA) del SAG. c. Todas las muestras de insumos y piensos deben ser anal izadas en laboratorios acreditados en ISO 17025 y sus resultad os enviados al Servicio. 3. Responsabilidades del representante legal de la Empres a. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1148041 3 of 5 23/02/2025, 21:38 a. Que la empresa elabore y mantenga un Sistema de Autoco ntrol Obligatorio por escrito de "Control y Reducción de Salmo nella spp. en la cadena de producción de carne de ave", con lo s componentes señalados en el punto 2.i. b. Que la empresa comprometa una meta anual de control y reducción de Salmonella spp. en cada estrato de la cadena prod uctiva, considerando la información científica disponible, los resultados obtenidos del desarrollo de la línea base, la carac terización de los riesgos de introducción y diseminación y la caracterización de riesgo definida por la empresa para sus dis tintos estratos. c. Que la empresa comprometa el cumplimiento de cada una de las normas legales establecidas para el funcionamiento y pr oducción de aves y los productos derivados de éstas a nivel na cional. d. Que la empresa dé cumplimiento al Sistema de Autocontr ol Obligatorio para el control y reducción de Salmonella spp., en toda la cadena alimentaria. e. Que la empresa comunique al SAG, según lo establecido en el punto 2.i.j cualquier desviación a lo establecido en el Sistema de Autocontrol Obligatorio definido por la empresa. f. Que la empresa dé cumplimiento a los requisitos de exp ortación. g. Entregar toda la información indicada en los puntos, 2 .i.p y 2.iii. 4. Evaluación i. Evaluación. El SAG definirá un Comité de Evaluación con el objetivo d e determinar que los Sistemas de Autocontrol Obligatorios de l as empresas dan cumplimiento a lo definido por esta resolución y establecerá una metodología de verificación de la eficacia d e los Sistemas de Autocontrol Obligatorios en reducir la prese ncia de Salmonella spp. La evaluación del Sistema de Autocontrol Obligatorio incl uirá como mínimo. a. Evaluación documental. b. Evaluación de la implementación. . Incluye verificación inicial en terreno. c. Evaluación de la operación. . Incluye verificación de ejecución. . Incluye verificación de efectividad. d. Frecuencia de verificación oficial. . Durante la implementación del Sistema de Autocontrol Ob ligatorio la frecuencia de evaluación mínima será mensual. . Durante la operación del Sistema de Autocontrol Obligat orio, la frecuencia mínima será trimestral. . Durante situaciones de intervención (esto es que las me didas de prevención, control y corrección no son capaces de co rregir las desviaciones ocurridas en alguna parte del proceso) la frecuencia de evaluación será cada 15 días o cuando se esti me necesario. 5. Acciones por incumplimiento En caso que la empresa no ejecute las medidas de control y corrección definidas por el titular ante desviaciones establ ecidas en el Sistema de Autocontrol Obligatorio, o que estas d esviaciones no han sido comunicadas por la empresa, el Servici o ejecutará las siguientes acciones: a. Investigación retrospectiva para determinar la fecha d el inicio de la desviación e identificación de lotes de produc to final afectado por el incumplimiento, y bloqueo de dichos l otes para la exportación según los requisitos de los mercados de destino de los productos. b. En el caso de un segundo incumplimiento, dentro del pe riodo de evaluación trimestral, se aplicarán las medidas antes Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1148041 4 of 5 23/02/2025, 21:38 mencionadas y se suspenderá la certificación de exportación de los establecimientos según los requisitos de los mercados de d estino de los productos. c. Estas medidas se mantendrán hasta que el SAG verifique la implementación de acciones correctivas y preventivas por pa rte de la empresa. 6. Entrada en Vigencia: a. En el caso de las empresas avícolas que exportan carne s de aves, esta resolución se aplicará desde la fecha de su pu blicación en el Diario Oficial. b. En el caso de las empresas avícolas que destinan sus c arnes al mercado nacional, las disposiciones de la presente re solución se aplicarán de acuerdo a las siguientes etapas: 1. Para efectos del Levantamiento de Línea Base de Salmon ella spp. en granjas, se aplicarán a los 12 meses desde la fec ha de publicación en el Diario Oficial 2. Para efectos de la Implementación del Sistema de Autoc ontrol Obligatorio de Samonella spp., se aplicarán a los 12 me ses posteriores al término del plazo señalado en el punto 1. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti , Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1148041 5 of 5 23/02/2025, 21:38