Resolución Nº 3.593 - Autoriza caza de zorro gris en Isla Grande de Tierra del Fuego
颁布于 1997-11-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, protected area
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional AUTORIZA CAZA DE ZORRO GRIS EN ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO Resolución No. 3.593 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 1997.- Vistos: Lo informado por el Director SAG XII Región; lo dispuesto en la Ley 19.473; en el Decreto Supremo No. 133 de Agricultura publicado el 9 de marzo de 1993; lo observado en el estudio: Censo Poblacional de Zorro Gris (Pseudalopex griseus) en Tierra del Fuego; en la Resolución No. 9 de 13 de enero de 1978 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y en la Ley No. 18.755, modificada por la Ley No. 19.283. Considerando Primero: Que no obstante encontrarse prohibida indefinidamente la caza, captura, transporte, comercialización y tenencia de la especie zorro gris (Pseudalopex griseus), el artículo 9º de la Ley de Caza No. 19.473 faculta al Servicio Agrícola y Ganadero a autorizar la caza de animales de especies protegidas, en el medio silvestre, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. Segundo: Que la población de la especie zorro gris ha experimentado un notable incremento en la Isla Grande de Tierra del Fuego, XII Región, de acuerdo a los censos poblacionales realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero desde 1992. Que dicho aumento poblacional, ha ocasionado un incremento en la predación sobre el ganado ovino, que se torna grave en la época de parición. Que con tal motivo se autorizó mediante Resolución exenta No. 1.233 de 30 de abril de 1997, la caza de 5.000 ejemplares de zorro gris en la isla de Tierra del Fuego, lugar donde fue introducido el zorro gris en la década del 50, con el objeto de controlar la plaga de conejos que existía en esa fecha en la isla. No obstante, los daños a las pariciones de corderos continúan debido al exceso de zorros grises existentes en la provincia de Tierra del Fuego. Tercero: Que la especie Pseudalopex griseus se encuentra incluida en el Apéndice II de CITES, que por lo tanto toda exportación de cualquier parte o derivado de zorro gris debe ir acompañada de un permiso de exportación CITES. Resuelvo: Primero: Autorízase, desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta el 30 de diciembre de 1997, exclusivamente en la provincia de Tierra del Fuego, XII Región, la caza de un máximo de 3.500 ejemplares de Zorro gris (Pseudalopex griseus), como asimismo la tenencia, posesión, transporte y comercialización de sus pieles, en las siguientes condiciones. Segundo: Los cazadores, en forma previa al inicio de la labor de caza, deberán registrarse en la Oficina Provincial del Servicio Agrícola y Ganadero de Porvenir, Tierra del Fuego. Para estos efectos, se abrirá un registro especial en el que deberá consignarse al menos: el nombre del cazador, su RUN; lugar en que cazará, con constancia de la autorización del propietario del predio. Tercero: Los cazadores deberán declarar los zorros cazados y/o existencias de pieles en la misma Oficina Provincial cada 7 días. Cuarto: Tanto las fechas como las áreas en que se realizará la caza, deberán ser previamente comunicadas a la Dirección Regional SAG XII Región, quienes realizarán el control de las actividades que se efectúen. Quinto: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 19.473. Anótese y publíquese.- Alvaro Sapag Rajevic, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.