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智利的法律

Resolución Nº 3.397 - Exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas

颁布于 1998-10-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
sheep/goats, animal health, pests/diseases, food safety and quality, meat, international trade, swine, processing/handling
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 3397 EXENTA Fecha Publicación :30-10-1998 Fecha Promulgación :20-10-1998 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA Título :FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS Tipo Versión :Última Versión De : 03-10-2015 Inicio Vigencia :03-10-2015 Id Norma :126543 Ultima Modificación :03-OCT-2015 Resolución 7095 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=126543&f=2015-10-03&p= FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS Núm. 3.397 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 1998. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164; R e s u e l v o: Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de cerdo enfriadas o congeladas: 1. Las carnes de cerdo que se importen al país, RES 5654 EXENTA, deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario AGRICULTURA Oficial, otorgado al momento del embarque por la Nº 1 Autoridad Sanitaria Competente del país de D.O. 27.11.2006 procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen. El certificado debe establecer además que: a) El país o la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE). Resolución 7095 b) Los animales de los que proceden las carnes: EXENTA, AGRICULTURA i. Son nacidos, criados y beneficiados en el país N° 1, a) exportador, o en regiones de similares condiciones D.O. 03.10.2015 epidemiológicas. ii. Han sido beneficiados en un matadero habilitado por personal del SAG y autorizado para exportar a Chile por la autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y cumple con condiciones adecuadas de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria. El SAG podrá delegar la habilitación en las autoridades del país de procedencia, estableciéndose convenios para ello. iii. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. c) Las carnes: i. ELIMINADO RES 239 EXENTA, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 ii. Deben cumplir con todas las exigencias establecidas AGRICULTURA en el país de procedencia para las carnes destinadas al D.O. 20.01.2007 consumo de la población. iii. ELIMINADO RES 5559 EXENTA, AGRICULTURA 2.- Sólo podrá utilizarse el frío como medio de a) D.O. 22.10.2005 conservación y en ningún momento de este proceso se ha usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos químicos o biológicos. 3.- ELIMINADO RES 5559 EXENTA, 4.- El transporte de las carnes desde el matadero de AGRICULTURA procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar b) en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención D.O. 22.10.2005 de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias. 5.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los importadores. 6.- Derógase la resolución Nº 2.808 del 9 de septiembre de 1996. 7. El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajustarse RES 5654 EXENTA, al siguiente modelo: AGRICULTURA Nº 2 D.O. 27.11.2006 . NOTA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 NOTA 1 NOTA El N° 3 de la Resolución 4211 Exenta, Agricultura, publicada el 03.08.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, el Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria, por el siguiente: "Del país o zona de procedencia: 1. ..................... 6(indicar país de procedencia), región ..............................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE).". NOTA 1 El Numeral 1° letra b, de la Resolución 7095 Exenta, Agricultura, publicada el 03.10.2015, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, contenido en su numeral 7, el número 1 de la Sección IV: Certificación Sanitaria, por el siguiente: "1. Del país o zona de procedencia: .......................6, región.........................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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