Resolución Nº 3.360 - Crea Proyecto de sistemas de aseguramiento de calidad para productos de origen pecuario
颁布于 1999-11-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, certification, internal trade, good practices
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional CREA PROYECTO DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD PARA PRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO Resolución Núm. 3.360 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 1999.- Vistos: ley Nº 18.755 modificada por Ley 19.283 Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.162 de Carnes y sus Reglamentos; el artículo Nº 43 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; resolución exenta Nº 2.931 del 30 de septiembre de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que Crea Registro de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios y Establece Condiciones para ser Inscrito Como Tal. Considerando: 1.- Que las exigencias de los países de destino de las exportaciones de productos de origen animal, están determinadas por la certificación de la calidad de los procesos, 2.- Que los requisitos para la habilitación de los establecimientos exportadores se basan en las Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operacionales de Sanitización Estandarizados y el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos. 3.- Que los acuerdos sanitarios y fitosanitarios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establecen el intercambio de producto en base al concepto de equivalencia y, 4.- Que para estos fines es necesario disponer de sistemas de aseguramiento de calidad en las industrias de productos de origen pecuario, que permitan realizar una eficiente certificación de los productos de exportación. Resuelvo: 1.- Créase el proyecto de Sistemas de Aseguramiento de Calidad para Productos de Origen Pecuario, a cargo del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero, el que tendrá expresión nacional, y cuya ejecución estará normada en los términos de la presente resolución. Para los efectos de esta resolución se entenderá por Servicio, al Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Las actividades establecidas en el proyecto de Sistemas de Aseguramiento de Calidad para Productos de Origen Pecuario, serán de aplicación obligatoria para las industrias exportadoras y voluntaria para las de distribución exclusivamente nacional y se desarrollarán con el propósito de: a) Permitir una eficiente certificación de exportación para productos de origen pecuario. b) Estimular a la agroindustria pecuaria a adaptarse a las nuevas exigencias para la exportación de productos de origen pecuario. 3.- El procedimiento de validación y verificación de los Sistemas de Aseguramiento de Calidad para industrias de productos de origen pecuario, se realizará de acuerdo a lo indicado en los siguientes manuales: a) Manual Operativo para Validar Sistemas de Aseguramiento de Calidad de Productos Pecuarios. b) Manual Genérico de los Sistemas de Aseguramiento de Calidad. c) Manual Genérico para Sistemas de Aseguramiento de Calidad según Sector de Producción. Estos manuales se oficializarán a través de una resolución emitida por el Departamento de Protección Pecuaria. 4.- Las responsabilidades de este proyecto estarán determinadas por el procedimiento establecido en el manual señalado en la letra a) del punto anterior. La derogación de la Validación de un Sistema de Aseguramiento de Calidad en una Industria de Productos de Origen Animal, se realizará según el procedimiento establecido en el manual indicado en la letra a) del punto 3. Anótese, publíquese y comuníquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.