Resolución Nº 3.303 - Control obligatorio de la avispa de las latifoliadas
颁布于 2000-12-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LAS LATIFOLIADAS Decreto Núm. 3.303 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283. Considerando: 1.- Que se ha detectado en las Regiones Metropolitana, V y VI, la presencia de la avispa de las latifoliadas (Tremex fuscicornis Fabricius), en cortinas cortavientos y árboles aislados de los géneros Populus y Salix. 2.- Que la avispa de las latifoliadas ha sido detectada principalmente en sectores urbanos, asociada a árboles debilitados o sometidos a estrés hídrico. 3.- Que esta plaga puede incrementar su área de dispersión, por el traslado de insectos y de maderas infestadas. 4.- Que como resultado de las actividades de prospección fitosanitarias no se ha detectado la presencia de la avispa de las latifoliadas fuera de las regiones mencionadas anteriormente. 5.- Que se considera necesario disponer las medidas de control, tendientes a reducir su avance y controlar su población dentro del área infestada. 6.- Que para este próposito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. Resuelvo: 1.- Declárese el control obligatorio de la avispa de las latifoliadas Tremex fuscicornis. 2.- Fíjese como zona de resguardo cuarentenario a las provincias de Chacabuco, Santiago, Cordillera, Maipo y Talagante en la Región Metropolitana, la provincia de Los Andes y comunas de Llay-Llay y Olmué en la V Región y comuna de Mostazal en la VI Región. 3.- Facúltase a los Directores del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones Metropolitana, V y VI para disponer la ejecución de las siguientes medidas sanitarias en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas: a) Corta de árboles infestados, a excepción de aquellos en que el Servicio Agrícola y Ganadero disponga explícitamente su utilización, en el marco de un programa de control biológico. b) Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento, de los árboles infestados. 4.- Prohíbase la movilización de especímenes vivos de Tremex fuscicornis o de maderas infestadas por los mismos fuera del área de resguardo cuarentenario. 5.- Prohíbase la mantención de crianzas naturales o artificiales de Tremex fuscicornis fuera del área de resguardo cuarentenario. 6.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.