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智利的法律

Resolución Nº 3.276 - Fija nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada

颁布于 2009-09-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, mariculture, freshwater fishes, crustaceans, marine fishes, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.479 Martes 6 de Octubre de 2009 (15651) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ESTABLECE SUBROGANCIA DEL DIRECTOR GE NERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNA CIONALES Núm. 1.331 exento.- Santiago, 15 de julio de 2009. Vistos: Lo dispuesto en el art. 32° N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; el art. 49° de la ley N°18.575, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL N° 1/19653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los art. 7° y 81° literal a) de la ley N° 18.834, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda; el art 6° del D.F.L. N° 53 y el D.F.L. N° 105, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presiden cia; el decreto exento N° 439 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3.515 de 2008 de la Dirección General de Relaciones Económicas Interna cionales, y la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600 de 2008. Considerando: a) Que el cargo de Director General de Relaciones Económicas Internacionales es de exclusiva confianza del Presidente de la República; b) Que de conformidad con lo establecido en literal a) del Art. 81° de la ley N° 18.834, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar el orden de subro gación en los cargos de exclusiva confianza; c) Que en uso de dicha facultad, por decreto exento N°439 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se fijó el orden de subrogación del Director General de Relacio nes Económicas Internacionales, el cual es necesario modi ficar, Decreto: Primero: La subrogación del Director General de Rela ciones Económicas Internacionales, en caso de ausencia o impedimento del titular, será ejercida por los funcionarios que a continuación se individualizan y en el siguiente orden de prelación: 1.- Sr. Andrés Rebolledo Smitmans, RUT N° 8.127.608-0, Director Grado 3 de la EUR de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacio nales; 2.- Sr. Rodrigo Contreras Álvarez, RUT N° 8.186.161 7, Director Grado 3 de la EUR de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciona les; 3.- Sra. Alicia Frohmann Steinberg, RUT N°9.215.862-4, funcionaria a contrata asimilada al grado 3° de la EUR. de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; 4.- Sra. María Adriana Vargas Mesa, RUT N° 6.159.308-K, funcionaria contratada asimilada al grado 4° de la EUR de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacio nales; 5.- Sr. Cristián Maturana Sanhueza, RUT N° 10.477.893-3, Director Grado 3 de la EUR de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Segundo: Este decreto entrará en vigencia a contar de su total tramitación. Tercero: Déjese sin efecto a contar de la fecha de la total tramitación de este decreto, el orden de subrogación del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, establecido por el decreto exento N° 439 de 2009, del Minis terio de Relaciones Exteriores. Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presi denta de la República, Mariano Fernández Amunátegui, Mi nistro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA FIJA NÓMINA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 3.276 exenta.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicul tura de esta Subsecretaría en Informe Técnico (D.AC.) Nº2939 de fecha 15 de septiembre de 2009, lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº730 de 1995 y Nº96 de 1996, y el decreto exento Nº626 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción; la resolución Nº2661 de 2008, de esta Subsecretaría, Resuelvo: 1.- Para los efectos de esta resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a) Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b) Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de espe cies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejem plares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c) Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas que permite su aisla miento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d) Especies ornamentales: Organismos no transgénicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que da das sus particulares características morfológicas y fisio lógicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos, entretenimiento o cultivo, en conformidad a la normativa vigente. 2.- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobio lógicas vivas no transgénicas cuya importación ha sido auto rizada de conformidad al procedimiento establecido en los D.S. Nº96, de 1996 y decreto exento Nº626 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura, Nº18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan: I. Especies no transgénicas cuya importación será auto rizada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado: a) Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas: Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón plateado Oncorhynchus kisutch Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmón keta Oncorhynchus keta Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie: Ostra del Pacífico Crassostrea gigas II. Especies no transgénicas cuya importación sólo será autorizada para su cultivo o mantención en circuito controla do, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta resolución y aquella que otorgue la autorización para efectuar la respec tiva importación: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las espe cies. Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nordotis discos hannai Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Langosta de agua dulce Cherax quadricarinatus Turbot Scophthalmus maximus Hirame o lenguado japonés Paralichthys olivaceus Bagre del canal o channel Catfish Ictalurus punctatus Halibut del Atlántico Hippoglossus hippoglossus Para el caso del Abalón rojo, éste podrá ser importado para su cultivo en circuitos abierto y semicerrados, en la zona de aguas marítimas interiores comprendida entre las latitudes 41°21’55" S y 46°00’00" S. Asimismo las especies abalón rojo y abalón japonés, podrán ser importadas para su cultivo en circuitos abiertos y semicerrados, sujetas a las limitaciones que establezca el respectivo reglamento, en la zona de aguas marítimas com prendida entre las latitudes 26°03’30" y 30°20’00", corres pondientes respectivamente al límite norte de la III Región y límite sur de la bahía de Tongoy, en la IV Región. b) Cepas de organismos planctánicos destinados a alimenta ción de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural de origen habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18°C, a excepción de aque llas especies pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Pygocentrus, Pygopristis y Catoprion; y la especie Pristobrycon striolatus. Tratándose de especies que en su ambiente natural de origen habitan cuerpos de agua con temperaturas inferio res a 18°C, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. d) Ovas diploides y triploides de cepas de agua dulce de la especie trucha alpina Salvelinus alpinus, para su cultivo o mantención en circuito controlado, sujeta a las limitacio nes que establezca el respectivo reglamento. 3.- Todas las especies no transgénicas, en cualquier estado de su desarrollo, no incorporadas en la presente nómi na, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el D.S. Nº730, de 1995, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto la resolución Nº2661 de 2008, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Adua nas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda SUBSECRETARÍA DE HACIENDA MODIFICA DECRETO Nº250, DE 2004, QUE APRUE BA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Núm. 1.763.- Santiago, 26 de diciembre de 2008. Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política; la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la ley Nº20.238, que modifica la ley Nº19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre compe tencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado; el decreto Nº250, de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886, y Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y ade cuaciones al Reglamento de la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Decreto: Artículo único: Efectúanse las siguientes modificacio nes al decreto supremo Nº250, de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886, de Bases sobre

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