Resolución Nº 3.205 - Requisitos de ingreso de manzanas y peras frescas desde los Estados Unidos de Norteamérica
颁布于 2000-12-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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文本
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AUTORIZA REQUISITOS DE INGRESO DE MANZANAS (MALUS SPP) Y PERAS (PYRUS SPP) FRESCAS DESDE EL ESTADO DE WASHINGTON DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 14 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 3.205 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, el informe técnico del Servicio Agrícola y Ganadero de la misión de reconocimiento de control oficial de Mosca de la Manzana (Rhagoletis pomonella) en el Estado de Washington, y Considerando: 1º Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para manzanas y peras frescas para consumo provenientes del Estado de Washington de Estados Unidos de Norteamérica. 2º Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país las manzanas y peras frescas para consumo producidas en el Estado de Washington de Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar el Condado de procedencia de la fruta y las declaraciones adicionales que se indican a continuación: . El envío de peras y manzanas frescas procede de áreas bajo programa de control oficial (prospectadas y monitoreadas) y libres de Rhagoletis pomonella . El envío de peras y manzanas frescas procede de áreas libres de Conotrachelus nenufar . El envío de peras frescas está libre de Cacopsylla pyricola 2.- Adicionalmente cada envío o partida de peras y manzanas frescas deberá someterse a un tratamiento de inmersión contra Erwinia amylovora bajo la supervisión oficial del Servicio de Inspección Fito y Zoosanitaria del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS) y bajo las siguientes especificaciones técnicas y que deberá estar declarado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario: . Solución de 100 partes por millón (ppm) de cloro por un tiempo no menos de 1 minuto, o . Solución de 3.400 a 4.900 partes por millón (ppm) de ortofenil fenato de sodio por 2 a 4 minutos. 3.- Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos fito-sanitarios: 3.1. La partida deberá venir libre de suelo. 3.2. El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 3.3. Al venir el producto paletizado en bodegas de barco, éstas deben ser exclusivas para partidas de similares condiciones sanitarias y las puertas y entrepuentes debidamente sellados. Los números de los sellos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. 3.4. En el caso que vengan vía aérea, las paletas deben venir con cubiertas plásticas y selladas. 4.- Los envíos de manzanas y peras frescas no podrán proceder de áreas reglamentadas por la presencia de Rhagoletis pomonella o de áreas en las cuales el Departamento de Agricultura del Estado de Washington haya determinado que se encuentran bajo cuarentena por la misma plaga. 5.- Los embarques de manzanas y peras frescas procedentes de áreas con presencia de Rhagoletis pomonella en el Estado de Washington, tendrán como condición de ingreso el haber sido sometidas a un tratamiento cuarentenario internacionalmente aceptado para el control de Mosca de la Manzana, el cual deberá efectuarse en infraestructura autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero. 6.- El USDA/APHIS deberá comunicar al SAG la situación de Rhagoletis pomonella en el Estado de Washington al inicio de la temporada de exportación. Será condición de aceptación de los embarques que esta información haya sido oficialmente recibida por el Departamento de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero. 7.- El USDA/APHIS deberá comunicar la presencia de cualquier brote de Rhagoletis pomonella y el establecimiento de áreas reglamentadas o bajo cuarentena, en un período no superior a las 96 horas de sucedido el evento. 8.- La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 9.- Esta resolución entrará en vigencia después de 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.