Resolución Nº 3.200 - Establece forma y condiciones de información de recalada de las naves industriales y artesanales
颁布于 2012-12-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, data collection/reporting
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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE INFORMACIÓN DE RECALADA DE LAS NAVES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (Resolución) Núm. 3.200 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL 5, de 1983 y sus modificaciones y en el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º. Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. 2º. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, del DFL 5, de 1983, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. 3º. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, del DFL 5, de 1983, al Director Nacional le corresponde especialmente dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos; 4º. Que la letra e), del artículo 31, del DFL 5, de 1983, establece la facultad de los Directores Regionales de coordinar y otorgar asistencia a la actividad pesquera artesanal. 5º. Que el artículo 63 bis, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de los armadores pesqueros artesanales e industriales de informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución. Resuelvo: 1º. Los armadores industriales deberán proporcionar la información de recalada de cada nave, mediante fax o correo electrónico, con al menos dos horas de anticipación, a la oficina del Servicio más cercana al punto de desembarque. Dicha información deberá contener los siguientes antecedentes: Nombre de la o las naves, hora estimada de recalada de cada una de éstas, cantidad y tipo de recursos en cada una de las bodegas de las naves y la hora en que se dará inicio al desembarque. 2º. La entrega de la información de recalada, proporcionada por los armadores artesanales, será coordinada por los Directores Regionales respectivos. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.