Resolución Nº 3.175 - Modifica la Resolución Nº 138, sobre requisitos de internación para hortalizas y frutos frescos destinados a consumo provenientes de Argentina
颁布于 2000-12-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, international trade, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, certification, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *, agriculture
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文本
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COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCION Nº 138, DE 1999 Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 3.175 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 350 de 1981 y 138 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para especies de hortalizas para consumo no consideradas en la resolución Nº 138 de 1999. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas de endivia, achicoria y zapallo italiano para consumo provenientes de Argentina. 3. Que es necesario actualizar requisitos establecidos para frutos de cucurbitáceas procedentes de Argentina. Resuelvo: 1. Compleméntese la resolución Nº 138 de 1999 incorporando los productos de consumo que se señalan a continuación con los siguientes requisitos de importación: Producto Nombre científico Declaración adicional Achicoria (con raíces recortadas) Cichorium intybus Sin declaración adicional Endivia (con raíces recortadas) Cichorium endivia Sin declaración adicional Zapallo Italiano Cucurbita pepo La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae). 2. Modifíquese los requisitos establecidos en la resolución Nº 138 de 1999 de los productos de consumo que se señalan a continuación: Producto Nombre científico Declaración adicional Melón Cucumis melo La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae). Sandía Citrullus vulgaris La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae). Zapallo Cucurbita maxima La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae). 3. Esta resolución entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.