Resolución Nº 3.139 - Regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas
颁布于 2003-10-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- weeds, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIRECCION NACIONAL ESTABLECE REGULACIONES PARA EL CONTROL DE ESPECIES VEGETALES CONSIDERADAS COMO MALEZAS , EN LOS ENVIOS DE SEMILLAS DE CUALQUIER ESPECIE U ORIGEN QUE INGRESAN AL PAÍS SANTIAGO, 27 OCT 2003 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 3139 / VISTOS: La Ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1.989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1.994, el Decreto Ley 3.557 de 1980; el Decreto N° 156 de 1998, complementado por el Decreto N° 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, El Decreto Ley N° 1764 de 1977 que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento, el Decreto N° 188 de 1978 y la Resolución N° 481 del 91 que establece el listado de malezas prohibidas para la internación y comercio de semillas, las Resoluciones N°s 2032 y 3067 del 2002, que modifican a la resolución N° 481, y CONSIDERANDO: 1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. 2. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales libres de plagas y de alta calidad genética, minimizando la probabilidad de introducción y diseminación de plagas reglamentadas. 3. Que se han actualizado los Análisis de Riesgo de Plagas en relación a las especies de plantas que constituyen malezas. 4. Que las semillas comerciales de diferentes cultivos pueden constituir una vía de ingreso de malezas. 5. Que es necesario actualizar y armonizar las regulaciones que rigen el ingreso de semillas de acuerdo a los principios internacionales del Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. VI – 2.3.1.1 RESUELVO: 1. Para propósitos de esta Resolución se entenderá por: Certificado Internacional de Análisis de semillas Certificado de determinación de otras especies emitido por Laboratorios Oficiales acreditados por la Asociación Internacional de Análisis de Semilla,(International Seed Testing Association, ISTA), la Asociación de Analistas Oficiales de Semillas (Association of Official Seed Analyst, AOSA),o por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador. Certificado Fitosanitario Documento oficial que atestigua la situación de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias y diseñado según el modelo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas. En el caso de esta Resolución se considera como Control Oficial para las malezas reglamentadas las normas de fiscalización y control de comercio establecidas por la legislación vigente. Envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados que se movilizan de un país a otro, y que están amparados por un solo certificado fitosanitario. Germoplasma Plantas destinadas para uso en programas de mejoramiento genético de una especie o variedad vegetal para su conservación o mantención. Lote ( en el ámbito de semillas) Cantidad específica de semillas físicamente identificable, perteneciente a una misma especie y variedad, respecto de la cual se puede emitir un Certificado Internacional de Análisis. VI – 2.3.1.2 Maleza reglamentada Cualquier especie vegetal que crezca donde no es deseada, en el marco de las actividades productivas agrícolas y produciendo repercusiones económicas directas o indirectas inaceptables. Muestra elemental o primaria Pequeña cantidad de semilla, tomada de un sector del lote Muestra compuesta Conjunto de muestras primarias, tomadas de diferentes partes del lote, homogenizadas y combinadas para formar una sola muestra. Muestra de envío Muestra que se envía al Laboratorio para análisis y que corresponde en su tamaño al establecido por las reglas internacionales. Muestra de trabajo Muestra en la cual se realizan los análisis en el Laboratorio. Se obtiene por homogenización, división y reducción de la muestra de envío. Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, cuando aún la plaga no existe o, si existe , no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Plaga no cuarentenaria reglamentada Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. Planta Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma. Reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. 2. Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de las siguientes malezas cuarentenarias ausentes en todo el territorio de Chile, requisito fitosanitario que se expresará en el Certificado Internacional de Análisis de semillas o se verificará por medio de la inspección fitosanitaria en el puerto de VI – 2.3.1.3 ingreso y/o análisis en los laboratorios oficiales del Servicio, así como en la comercialización de semillas en Chile : § Acroptilon repens (L.)DC. § Alhagi maurorum Medik. § Brachiaria purpurascens (Raddi)Henr. (=B.mutica) § Brassica kaber (DC.)Wheeler § Chondrilla juncea L. § Cuscuta spp. L. (excepto especies presentes en Chile, enumeradas en el punto siguiente) § Diplotaxis tenuifolia (L.)DC. § Euphorbia esula L. § Helianthus ciliaris DC. § Orobanche spp.L (excepto O. minor y O. ramosa) § Pueraria triloba (Lour)Makino (=P. montana var. lobata) § Rottboellia cochinchinensis (Lour) Clayton (=R. exaltata) § Senecio jacobea L. § Sida rhombifolia L § Solanum carolinense L. § Solanum viarum Dunal § Striga spp. Lour. 3. Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de las siguientes malezas cuarentenarias presentes : Abutilon theophrasti Medik. y las siguientes malezas no cuarentenarias reglamentadas, las cuales se encuentran presentes en Chile, con distribuciones localizadas. El requisito fitosanitario se expresará en el Certificado Internacional de Análisis de semillas o se verificará por medio de la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y/o análisis en los laboratorios oficiales del Servicio, así como en la comercialización de semillas en Chile : § Allium vineale L. § Cirsium arvense (L.) Scop. § Cuscuta epithymum (L.)Murray; C.pentágona Engelm.; C. suaveolens Ser. § Cyperus rotundus L. § Galega officinalis L. § Orobanche minor Sm y O. Ramosa L. § Silybum marianum (L.)Gaertn § Sorghum halepense(L.) Pers. § Taeniatherum caput-medusae (L.) Nevski. 4. Las listas precedentes no son exhaustivas y no descartan la inclusión de otras especies no consideradas previamente, las cuales califiquen como cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas después del correspondiente análisis de riesgo de plagas, como así mismo la eliminación de especies, ante nuevos antecedentes y por este mismo procedimiento. VI – 2.3.1.4 5. El Certificado Internacional de Análisis tendrá una vigencia indefinida en relación a los lotes amparados. 6. Así mismo, se podrá permitir el desarrollo de cultivos de algunas de las especies listadas en el numeral 3 de esta Resolución, y calificadas como malezas no cuarentenarias reglamentadas siempre que las mismas sean ejecutadas de acuerdo a protocolos de bioseguridad establecidos por el Servicio, en el cual se den garantías del manejo adecuado de los riesgos de diseminación de las mismas. Para concretar la autorización los interesados deberán solicitar la misma por escrito y presentar a evaluación del Departamento de Protección Agrícola del Servicio, sus protocolos de manejo del cultivo. 7. Las semillas de todas las especies que ingresen al territorio nacional deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en las Resoluciones específicas, los cuales deberán constar en el Certificado Fitosanitario que ampare los envíos o lotes. 8. Todo envío de semillas que se presente a internación, podrá estar amparado por un Certificado Internacional de Análisis de semilla, en el cual se identifiquen las malezas y otras especies cultivadas constituyentes de la fracción de impurezas. Para aquellos embarques amparados por un Certificado Internacional de Análisis o eximidos por esta resolución, el muestreo, que se realice en el puerto de ingreso, para análisis de malezas será sobre bases aleatorias y considerado como una acción de fiscalización por parte del Servicio sin cargo para el importador. Los envíos no amparados por el Certificado Internacional de Análisis y no eximidos por esta Resolución , el muestreo del Servicio será obligatorio y de cargo del importador . 9. El certificado Internacional de Análisis de Semilla no será exigible para : § las muestras de semillas que se internen con fines de investigación, mejoramiento genético, ensayos o pruebas de post control o análisis de laboratorio, en cuyo caso el internador deberá declarar al Servicio el objetivo de la internación, especie , cantidad de semilla y Estación Experimental o Laboratorio autorizado en que se realizará el respectivo ensayo, prueba, investigación o análisis. Esta autorización estará limitada a que la especie o variedad no figure en la lista de especies consideradas malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas. Se considerarán “ muestras” para estos efectos, una cantidad que no supere en peso, a cuatro veces el Peso Muestra de envío a laboratorio indicado en el numeral 12 de esta Resolución. VI – 2.3.1.5 § Las partidas de semillas de las especies que se señalan a continuación, por sus formas de cosecha, sistema de selección y sus características, presentan riesgos mínimos de transportar semillas de malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas: a. Aquellas que requieren acreditar, mediante una declaración jurada, realizada con antelación al arribo de las semillas, en la cual conste su calidad (por ejemplo líneas puras) y que las semillas proceden de ambientes de producción cerrados que no han tocado suelo, para ingresar sin el certificado Internacional de Análisis de Semilla. b. Aquellas que están exentas: Ají (Capsicum spp.) Maíz (Zea mays L.) Alcayota ( Cucúrbita ficifolia) Pepino (Cucumis sativus) Arveja (Pisum sativum L.) Pimiento (Capsicum spp.) Berenjena (Solanum melongena L.) Sandía (Citrullus lanatus Tumb), Fríjol (Phaseolus vulgaris L.) Semillas que incluyan un proceso de pildoración y/o peletización Garbanzo (Cicer arietinum L.) Soya (Glycine max) Habas (Vicia faba L.) Tomate (Lycopersicon lycopersicum L.), Melón (Cucumis melo L.), Zapallo, Zapallito ( Cucurbita spp) La inclusión posterior de otras especies se realizará mediante Resolución y como resultado de Análisis de Riesgo de Plagas. 10. Todos los envíos de semillas serán sometidos a una inspección fitosanitaria por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, debiéndose captar las muestras necesarias por especie, variedad y lote para detectar la presencia de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, cuando corresponda. 11. En el caso de germoplasmas, independiente del tamaño de los mismos, cada paquete individual que componga el envío se considerará un lote y no se le aplicará el principio de extracción de muestras para análisis o exigencia de Certificado Internacional de Análisis, debiendo someterse solo a una inspección física. En el caso de detección de semillas de malezas, el paquete completo VI – 2.3.1.6 deberá enviarse al laboratorio y el mismo deberá conservar durante todo el proceso su integridad de identificación bajo condiciones adecuadas de almacenamiento. 12. Las intensidades y tamaños de muestras por especie, variedad y lote se realizarán de acuerdo a la siguiente tabla: Ø Especies envasadas en sacos o bolsas de 5 a 100 Kg.: Tamaño de lote N° de muestras primarias a tomar De 1 a 4 envases Tomar 3 de cada envase De 5 a 8 envases Tomar 2 de cada envase De 9 a 15 envases Tomar 1 de cada envase De 16 a 30 envases Tomar 15 en total De 31 a 59 envases Tomar 20 muestras primarias en total De 60 o más envases Tomar 30 muestras primarias en total Ø Especies envasadas en envases de más de 100 kilos el siguiente es el mínimo requerido: Tamaño de lote N° de muestras primarias a tomar Hasta 500 kilos Al menos 5 De 501 – 3.000 kilos Una cada 300kilos, pero no menos de 5 De 3.001-20.000 kilos Una cada 500kilos, pero no menos de 10 Sobre 20.000 kilos Una cada 700kilos, pero no menos de 40 Ø Lista de pesos de referencia de muestras a enviar a laboratorio PESO MUESTRA NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DE ENVÍO A LABORATORIO(g) Acelga Beta vulgaris L. 500 Achicoria Cichorium intybus L. 50 Ají, Pimentón Capsicum spp. 150 Albahaca Ocimum basilicum L. 40 Alcachofa Cynara cardunculus 900 Alcaravea Carum carvi 80 Alfalfa Medicago sativa L. 50 Alforfón Fagopyrum esculentus L. 600 Alpiste Phalaris canariensis L. 200 Apio Apium graveolens L. 25 Arroz Oryza sativa L. 400 Arveja Pisum sativum L. 1000 Avena Avena sativa L. 1000 Avena strigosa Avena strigosa L. 500 VI – 2.3.1.7 NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO PESO MUESTRA DE ENVIO A LABORATORIO (g) Ballica Lolium spp. 60 Berenjena Solanum melongena L. 150 Berro Lepidium sativum L. 60 Berro Nasturtium officinale 25 Betarraga Beta vulgaris L. 500 Brocoli B.oleracea var.italica 100 Bromus Bromus spp 200 Calabaza Cucurbita moschata 350 Cáñamo Cannabis sativa L. 600 Cartamo Carthamus tinctorius L. 900 Cebada Hordeum vulgare L. 1000 Cebolla Allium cepa L. 80 Cebollin frances,ciboulette Allium schoenoprasum L. 30 Cebollin ingles, bunching Allium fistulosum L. 50 Centeno Secale cereale L. 1000 Clavel Dianthus caryophylus 20 Clavel chino Dianthus chinensis 10 Chépica alemana Agrostis tenuis, A. palustris 25 Chicharo Lathyrus sativus L. 1000 Cilantro Coriandrum sativum L. 400 Col forrajera B.oleracea var. acephala 100 Coliflor B.oleracea var. botrytis 100 Comino Cuminum cyminum L. 60 Dichondra Dichondra repens 50 Endivia Cichorium endivia L. 40 Espárrago Asparagus officinalis L. 1000 Espinaca Spinacia oleracea L. 250 Eucalyptus Eucalyptus globulus 60 Falaris Phalaris spp 200 Festuca Festuca spp. 60 Festulolium Festulolium spp. 60 Frejol Phaseolus vulgaris L. 1000 Frejol adzuki mungo,p.lima Phaseolus spp 1000 Garbanzo Cicer arietinum L. 1000 Geranio Geranium hibrids 40 Haba Vicia faba 1000 Hierba de san juan Hypericum perforatum 5 Hinojo Foeniculum vulgare 180 Ilusión Gypsophila spp 10 Lechuga Lactuca sativa L. 30 Lenteja Lens culinaris 600 VI – 2.3.1.8 NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO PESO MUESTRA DE ENVIO A LABORATORIO (g) Lino Linum usitatissimum L. 150 Lotera Lotus corniculatus L. 30 Lupino Lupinus spp. 1000 Maíz Zea mays L. 1000 Maní Arachis hypogaea L. 1000 Maravilla Helianthus annuus L. 1000 Medicago barril Medicago tribuloides 150 Medicago caracol Medicago scutellata 400 Melilotus Melilotus spp. 50 Melisa Melissa officinalis L. 10 Melón Cucumis melo L. 150 Menta Mentha x piperita L. 5 Nabo Brassica rapa L. 70 Nepeta Nepeta cataria L. 10 Oregano Origanum vulgare L. 25 Panicum Panicum maximun, P. miliaceum 150 Pasto Bermuda Cynodon dactylon 25 Pasto miel Holcus lanatus L. 25 Pasto Ovillo Dactylis glomerata L. 30 Pelargonio Pelargonium spp. 80 Pensamiento Viola tricolor 10 Pepino Cucumis sativus L. 150 Perejil Petroselinum crispum 40 Petunia Petunia x hybrida 5 Pimienta Brassica juncea L. 40 Pimienta Brassica nigra L. 40 Pino Pinus radiata 160 Poa Poa spp (excepto P.sphondylodes) 30 Poroto soya Glycine max (L). 1000 Puerro Allium porrum L. 70 Rabanito Raphanus sativus L. 300 Raps Brassica napus L. 100 Remolacha Beta vulgaris var. sacharifera L. 500 Repollo B.oleracea var. capitata 100 Repollo bruselas B.oleracea var. gemnifera 100 Ricino Ricinus communis L. 1000 Salsifí Tragopogon porrifolius L. 400 Salvia Salvia spp. 80 Sandia Citrullus lanatus 1000 Satureja Satureja hortensis 20 Sorgo Sorghum spp. (excepto S.halepense) 900 VI – 2.3.1.9 NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO PESO MUESTRA DE ENVIO A LABORATORIO (g) Tabaco Nicotiana tabacum L. 25 Tagetes Tagetes erecta 40 Timoti Phleum pratense L. 25 Tomate Lycopersicon esculentum 15 Trébol alejandrino Trifolium alexandrinum L. 60 Trébol blanco Trifolium repens L. 25 Trébol encarnado Trifolium incarnatum L. 80 Trébol frutilla Trifolium fragiferum L. 40 Trébol hibrido Trifolium hybridum L. 25 Trébol rosado Trifolium pratense 50 Trébol subterráneo Trifolium subterraneum L. 250 Trigo Triticum spp. 1000 Triticale Triticum spp.x Secale cereale 1000 Vicia Vicia spp. (excepto V. cracca, V. narbonensis) 1000 Zanahoria Daucus carota 30 Zapallo Cucurbita maxima 1000 Zapallo Italiano Cucurbita pepo L. 1000 Zinnia Zinnia spp. 80 Especies no incluídas se actualizarán por Resolución; § En el caso de semillas en envases pequeños inferiores a 5 kilos tales como latas o sobres, los envases deberán juntarse en unidades de muestreo de no más de 100 kilos cada una, considerándose cada una de estas unidades como un solo envase , aplicando la tabla de número de muestras primarias para especies envasadas en sacos o bolsas de 5 a 100 kilos. 13. Para recuperar las muestras extraídas, el importador o su representante lo deberán manifestar por escrito al momento de la toma de las muestras en el puerto de ingreso. De no manifestarse en forma expresa esta intención, las muestras de las semillas una vez analizadas serán eliminadas por el laboratorio. 14. La inclusión de una especie en la lista precedente no implica que la especie esté autorizada para su ingreso, excepto que tenga requisitos fitosanitarios establecidos por resolución publicada en el Diario Oficial o establecida caso a caso por el Departamento de Protección Agrícola del Servicio. 15. Si en la inspección y análisis de un envío o lote, se detectan semillas de malezas cuarentenarias para Chile, las mismas no podrán ser sometidas a selección o purificación y deberán ser devueltas al país de origen, reexportadas a un tercer país que las acepte previo consentimiento del mismo o destruidas VI – 2.3.1.10 16. Los envíos de semillas, envasados en envases a prueba de derrame, que se encuentren en espera de los resultados de laboratorio, podrán ser enviados a depósitos particulares, desde los cuales no podrán ser movilizados o utilizados hasta la autorización definitiva del Servicio. 17. Si se detectaran malezas consideradas plagas no cuarentenarias reglamentadas, presentes en el país, el Servicio podrá autorizar que sean sometidas a purificación. Esta autorización se otorgará sólo si el Servicio considera que los procedimientos de purificación que se proponga permitan la eliminación de estas malezas. El SAG verificará mediante análisis efectuados en sus Laboratorios Oficiales, que las malezas han sido eliminadas. Los gastos que demande esta acción serán de cargo del interesado 18. El transporte de las semillas desde la zona primaria del puerto de ingreso hasta el lugar de selección autorizado deberá efectuarse con medidas de resguardo tendientes a evitar el derrame accidental de semillas en el medio ambiente. El almacenaje de las mismas en el lugar de selección deberá estar separado de otros lotes de semillas. 19. Las plantas que realizarán los procesos de selección deberán contar con una autorización para operar en este sentido, emitida por la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción opere la misma , debiendo disponer de un sistema de destrucción de los residuos obtenidos. Una vez finalizados los procesos de selección, los responsables de la planta deberán disponer una completa limpieza de los equipos usados a objeto de evitar cualquier probable contaminación cruzada por remanentes. 20. Las plantas seleccionadoras no podrán liberar las semillas sometidas al proceso de limpieza, hasta no contar con la autorización del SAG, respaldada por análisis de laboratorio. 21. Deróguese la Resolución N° 481 de 10 de Abril de 1981, la Resolución N° 2032 de 2002 y la Resolución N° 3067 de 2002. 22. Las faltas a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 1.764 y su Reglamento del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley 3.557 de Protección Agrícola. VI – 2.3.1.11 23. La presente Resolución entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, ANÓTESE Y PUBLÍQUESE CARLOS PARRA MERINO DIRECTOR NACIONAL VI – 2.3.1.12