Resolución Nº 3.139 - Modifica la Resolución Nº 940, que crea el Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero para la evaluación de plaguicidas de uso agrícola
颁布于 2000-12-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pesticides, institution, toxicity/poisoning, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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MODIFICA RESOLUCION Nº 940 EXENTA, QUE CREA COMITE ASESOR PARA LA EVALUACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Resolución Núm. 3.139 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2000.- Vistos: La resolución Nº 940 de 1999 del Servicio que crea el Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero para la Evaluación de Plaguicidas Agrícolas, la resolución Nº 1.836 de 2000 del Servicio, que crea el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, y el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre protección agrícola, y Considerando: 1.- Que la resolución Nº 940 citada en los Vistos creó el Comité que asesora al Servicio en materias relacionadas con la autorización de uso, o registro, de los plaguicidas de uso agrícola, 2.- Que la creación del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes que dispuso la resolución Nº 1.836 amplió el ámbito de acción del Departamento de Protección Agrícola del Servicio en materias relacionadas con plaguicidas de uso agrícola y de fertilizantes, 3.- Que el decreto ley Nº 3.557 entrega al Servicio la responsabilidad de regular y controlar el comercio y uso de los plaguicidas y fertilizantes, 4.- Que la complejidad y diversidad de las materias que debe considerar el Servicio para el cumplimiento de estas disposiciones hacen necesario ampliar las funciones y la constitución del Comité Asesor mencionado, 5.- Que Cosave ha recomendado que los países del área uniformen sus sistemas de registro de estos productos mediante la adopción de los requisitos que ha establecido en los estándares sobre esta materia, Resuelvo: 1.- Modifícanse, en el sentido que se indica, los siguientes puntos de la resolución Nº 940, de 1999, del Servicio: 1.1.- En el punto 1, agréguese a continuación lo siguiente: ''Además, que cuando el Servicio se lo requiera, le proporcione asesoría en otros aspectos relacionados con plaguicidas de uso agrícola, y en materias relativas a fertilizantes.''. 1.2.- Reemplácese el primer párrafo de la letra a) del punto 3 por el siguiente: ''a) Representantes oficiales designados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo, Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y Oficina de Planificación Agrícola (Odepa). 1.3.- Reemplácese en el número 4 letra b) y en el número 5, la expresión ''la Unidad de Plaguicidas'' por ''el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes''. 1.4.- Agréguese, después de la letra f) del punto 4, lo siguiente: g) Proporcionar al SAG, cuando se lo solicite, antecedentes toxicológicos, ecotoxicológicos o ambientales, o de los efectos sobre la salud de las personas, de los plaguicidas de uso agrícola o de los fertilizantes. 2.- Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.