Resolución Nº 3.124 - Establece medida sanitaria para la prevención de las encefalopatias espongiformes transmisibles de los animales
颁布于 2000-12-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, feed additives, cattle
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文本
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Resolucion 3124 EXENTA, AGRICULTURA (2000) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 3124 EXENTA ESTABLECE MEDIDA SANITARIA PARA LA PREVENCION DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 16-DIC-2000 | Fecha Promulgación: 06-DIC-2000 Tipo Versión: Única De : 16-DIC-2000 Url Corta: http://bcn.cl/2hooi ESTABLECE MEDIDA SANITARIA PARA LA PREVENCION DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES Núm. 3.124 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283; el decreto de Agricultura Nº 249, de 1996 y Considerando: 1º Que las denominadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Scrapie o Prurigo Lumbar), son enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias y que nunca ha sido comprobada su presencia en el país. 2º Que dichas enfermedades transmisibles afectan a los bovinos, ovinos y caprinos, permaneciendo los animales infectados como portadores de por vida, lo que contribuye a una mayor diseminación de la enfermedad. 3º Que el Comité Científico de Expertos Independientes de la Unión Europea, ha categorizado a Chile en Nivel I de Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), es decir, que es altamente improbable que el ganado esté infectado clínica o preclínicamente por el agente de la BSE. 4º Que es a través de la vía digestiva por la ingestión de alimentos o suplementos que contengan harinas de carne y hueso contaminadas por el agente, la forma conocida en que la enfermedad naturalmente se transmite a nuevos huéspedes. 5º Que los actuales procesamientos industriales de residuos y despojos de faena para la producción de harinas de carne y hueso no pueden, por sus características, garantizar la inactivación del agente. 6º Que por estas razones, es necesario establecer las medidas de resguardo que permitan prevenir el ingreso del agente y su incorporación en la cadena de alimentación de rumiantes susceptibles. R e s u e l v o: Prohíbese como medida sanitaria preventiva de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, la formulación, elaboración, distribución, venta y uso de alimentos y suplementos que contengan proteínas de origen rumiante, en la alimentación de rumiantes. Anótese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional. https://www.leychile.cl/