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智利的法律

Resolución Nº 3.119 - Exigencias sanitarias para la internación de abejas reina a Chile

颁布于 2007-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
apiculture/sericulture, international trade, quarantine, transport/storage, certification, animal health, animal production
类别
*

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  1. N° 38.810 Resue 1 v o: I. Complementese la resoluci6n N° 2.677 de 1999 en el articulo N° 3, en el sentido de incorporar las siguientes especies de granos para consurno, provenientes desde Brasil, cuyos requisitos de irnportaci6n son los siguientes: Grano Origen Requisitos Arroz (Paddy) Brasil Sin declamciones adicionales Oryza saliva Cafe sin tostar Brasil Sin declaraciones adicionales Coffea robusta (=Coffea canephora) 2. Adernas se debera curnplir con el resto de las disposi ciones contenidas en la resoluci6n N° 2.677, de 1999. An6tese, cornuniquese y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. ESTABLECE REQUISITOS F1TOSANITARIOS DE IN GRESO DE FRUTOS FRESCOS DE CITRUSAURANTI FOLIA, CITRUS AURANTIUM, CITRUS GRANDIS, CI TRUS LIMON, CITRUS RETICULATA, CITRUS SINEN SIS, CEPHALOCITRUS PARADIS!, DESDE CHINA Santiago, 4 de julio de 2007.- Hoy se resolvi6 lo que sigue: Num. 3.076exenta.- Vista: Lodispuesto enel decreto ley N°3557 de 1980, sabre Protecci6n Agricola, la ley N° 18.755 Orgimica del Servicio Agricola y Ganadero de 1989, modifica da par la ley N° 19.283 de 1994, el decreto N° 156 de 1998, modificado par el decreto N° 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, las Resoluciones N° 3815 de 2003, N° 1465 de 1981, y N° 133, N° 3080 de 2003 y sus modificaciones, del Servicio Agricola y Ganadero, Considerando: I. Que corresponde al Servicio Agricola y Ganadero establecer los requisitos de internaci6n de productos vegetales. 2. Que se ha desarrollado el Analisis de Riesgos de Plagas, lo que ha pennitido establecer las requisitos de impar taci6n para frutos frescos de citricos, que se indican, prove nientes de China, Resue 1 v o: 1. Los requisitos fitosanitarios de ingreso al pais de frutos frescos de Citrus aurantifolia, Citrus aurantium, Citrus grandis, Citrus Ziman, Citrus reticulata, Citrus sinensi.s y Cephalocitrus paradisi, producidos en China, sefan los que esta resoluci6n establece. 2. Previo al inicio del program a de exportaciones a Chile, el Servicio Agricola y Ganadero (SAG) en coardinaci6n con la Adrninistraci6n General para la Supervisi6n de la Calidad, Inspecci6n y Cuarentena (AQSIQ) de la Repu blica Popular China, enviara inspectores a China para realizar una evaluaci6n in situ a los lugares de produc ci6n y las ernpacadoras. Los citricos debefan provenir de huertos y ernpacadoras registradas par AQSIQ. Las ernpacadoras seran aprobadas conjuntarnente en la primera temporada, par el SAG y AQSIQ al inicio del program a de exportaci6n y que incluifa las carnaras de frio, si corresponde. Despues de la primera temporada, SAG delegara al AQSIQ la habilitaci6n anual las empacadoras y camaras de frio. El registro de huertos y ernpacadoras para la exportaci6n a Chile debe ser enviado par AQSIQ al SAG antes del inicio de la ternporada de exportaci6n. 3. AQSIQ tomara las medidas de control en las areas registradas con el fin de rnantener la condici6n fitosani taria de las huertos y un control efectivo de las plagas cuarentenarias de importancia para Chile, Bactrocera correcta, Bactrocera dorsalis, Bactrocera minax y Bac trocera tsuneoni, Adoxophyes cyrtosema, Adoxophyes orana, Nipaecoccus viridis (=N vastator), Pseudococ cus citriculus y Xanthomonas axonopodis pv. citri. 4. Los citricos debefan proceder de areas libres, sitios o lugares de producci6n libres de Bactrocera c01recta, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE MiCrcoles 11 de Julio de 2007 Bactrocera dorsalis, Bactrocera minax y Bactrocera tsuneoni (Diptera, Tephritidae), reconocidos par el Ser vicio, o debefan ser sornetidos al siguiente tratarniento cuarentenario, realizado en transito o en origen: Temperatura de pulpa (0 C.) Dias de exposici6n 0,0 o rnenos 10 0,56 o menos II 1,11 omenos 12 1,67 o menos 14 2,22 o menos 16 5. AQSIQ supervisara el traslado de las citricos del huerto a la ernpacadora, asegurando que est6n libres de plagas cuarentenarias para Chile y libres de rarnas, hojas y suelo. La fruta procesada para la exportaci6n a Chile, sera alrnacenada separadamente en la carnara para evitar su infestaci6n. 6. Cada ernpacadora debefa tener la inforrnaci6n e identi ficaci6n del origen de los citricos, indicando: huerto (productar), lugar de producci6n y nombre de la empa cadora. En los envases se debefa indicar rnediante etiquetas escritas en idiorna ingl6s una leyenda que indique: Especie citric a de exportaci6n a Chile, el c6digo o nom bre del productar, lugar de producci6n, el c6digo o nornbre de la ernpacadora, curnpliendo con las carac teristicas especificadas en el "Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportaci6n de citricos de China a Chile" 7. AQSIQ realizara una inspecci6n del envio y emitira el Certificado Fitosanitario Oficial que lo arnpare y en el cual debefa constar, como declaraci6n adicional, lo siguiente: "El envio curnple con los requisitos establecidos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exporta ci6n de citricos de China a Chile y se encuentra libre de las plagas cuarentenarias de importancia para Chile." 8. Adicionalrnente, los envios debefancurnplir los siguien tes requisitos: 8.1.1 Cada partida debera venir lavada, cepillada y encerada. 8.1.2 El tratamiento depostcosecha paraXanthomonas axonopodis pv. citri, el cual debefa corresponder a una de las siguientes altemativas: · Inmersi6n o aspersi6n continua con soluci6n de cloro 200 ppm a pH 6.0 -7.5 par un minima de 2 rninutos mas cera; o · Lavada con soluci6n de tetrahidrato de ortho phenylphenato de sodio a unnivel de concentra ci6n de al rnenos 1,86% pero no mas de 2,0% y es mantenida a un nivel de pH de 11,7-12,0 y dejando la fruta hurnedecerse par al menos I rninuto, mas cera. 8.1.3 El envio debera venir en envases y material de acornodaci6n de primer uso, cerrados, no penni ti6ndose el reenvase. 8.1.4 El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratarn1ento cuarentenario de furniga ci6n. 8.1.5 Lamadera de las embalajes y pallets, coma tam bi6n la rn ad era utilizada corn o material de acorn o daci6n no deben presentar corteza. Adernas, estos rnateriales de ernbalaje debefan curnplir con lo establecido en la resoluci6n N° 133 de 2005. 8.1.6 En caso de transporte rnaritirno los envios debe fan venir en contenedores sellados o en pal etas en bodegas selladas. Los numeros de las sellos debe fan indicarse en el Certificado Fitosanitario. 8.1.7 En caso de transparte aereo, las paletas deben venir con cubiertas plasticas ( o lona) o malla tipo mosquitera (cuya abertura no exceda de 1,5 mm) o en contenedor y con sello. Los m'.uneros de los sellos deberan indicarse en el Certificado Fitosa nitario 9. El ServicioAgricolay Ganadero, previo al inicio de cada ternporada de exportaci6n, ernitifa unaresoluci6n donde especificara las Ernpacadoras autorizadas para exportar a Chile. 10. Al arribo al pais, la partida sera inspeccionada par las profesionales del Servicio destacados en el puerto habi litado de ingreso, quienes verificafan el curnplirniento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la docurnentaci6n adjunta, resolvefan su internaci6n. (9797) P<lgina 5 11. Apru6base el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportaci6n de citricos de China a Chile, entre la Adrninistraci6n General para la Supervisi6n de la Cali dad, Inspecci6n y Cuarentena (AQSIQ) de la Republica Popular China y el Ministerio de Agricultura de la Republica de Chile", acardado y suscrito par las autari dades fitosanitarias de arnbos paises. An6tese, cornuniquese y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. F1JAEXIGENCIASSANITARIASPARALAINTERNA CION DE ABEJAS REINAS A CHILE Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA Num. 3.119 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2007. Vistos: Las facultades conferidas par la Ley N° 18.755, el articulo 3° del DFL RRA N° 16, de 1963 que, para la interna ci6n de anirnales y productos pecuarios dispone curnplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y laLeyN° 18.164, Resue 1 v o: Articulo 1: Fijanse las siguientes exigencias sanitarias para intemar a Chile abejas reinas adultas y queda expresarnen te prohibida la irnportaci6n de crias de abeja en cualquier etapa de desarrollo: I. DE LA PROCEDENCIA I. El pais o la zona de procedencia de las abejas, debe estar libre de las siguientes enfennedades y estar declaradas corno enfennedades de denuncia obligatoria: 1.1. Acariasis asiatica (Tropilaelaps clareae) 1.2. Pequeno Escarabajo de la Colinena (Aethina tumida) 2. El pais o la zona de procedencia de las abejas, se encuentra libre de la presencia de abejas africanizadas y de sus hibridos. II. DEL ORIG EN DE LAS ABEJAS REINAS 3. Los colrnenares estan ubicados en una zona donde en los Ultimas 12 meses previos al em barque nose han presen tado casos ni evidencias clinicas de: 3.1. Acariasis Interna (Acarapis woodi) 3.2. Cria Ensacada (Sacbrood virus) 3.3. Cria Momificada (Ascosphaera apis) 3.4. Enfermedad de la Celdilla Real Negra (virus) 3.5. Loque americana (Paenibacillus larvae larvae) 3.6. Loque Europea (Mellissococcus pluton) 3.7. Nosernosisdelasabejas(Nosemaapis;N ceranae) 3.8. Paralisis Aguda (virus) 3.9. Paralisis Cr6nica (virus) 3.10. Septicemia (Pseudomonas apisepticus) 4. Los colrnenares han sido sornetidos arnedidas de control o a un t~atarniento efectivo contra acariasis intema, nosernos1s y varroas1s. 5. El colrnenar ha estado bajo inspecci6n sanitaria oficial durante los Ultimas 2 a:fios; habi6ndose realizado las inspecciones sisternaticarnente por lo rnenos dos veces al afio y la Ultim a ha sido realizada en un periodo rn axirn o de 90 dias antes de la fecha de em barque. III CUARENTENAPREEMBARQUE 6. Las abejas han sido sornetidas a un periodo de aislarnien to bajo control oficial de 30 dias coma minima, periodo en el cual las abejas no han tenido contacto con otras colrnenas. 7. En este periodo las abejas no presentaron signos de enfennedades transrnisibles o parasitarias y fueron so rnetidas, conresultadosnegativos a las pruebas diagn6s ticas que a continuaci6n se sefialan: 7.1. Acariasis Interna (Acarapis woodi) Microscopia 7.2. Cria ensacada (Sacbrood virus): Cultivo 7.3. Cria Momificada (Ascosphaera apis) Observaci6n Directa 7.4. Enfennedad de la Celdilla Real Negra (virus): RT-PCR 7.5. Loque americana (Paenibacillus larvae larvae): Cultivo y PCR P<lgina 6 (9798) 8. 7.6. Loque europea (Mellissococcus pluton) Cultivo 7. 7. N osem osis de las abejas (Nosema a pis; N ceranae): Microscopia y PCR 7.8. ParalisisAguda (virus): RT-PCR 7.9. Paralisis Cr6nica (virus):RT-PCR 7.10. Septicemia (Pseudomona apisepticus): Cultivo 7.11. Varroasis(Varroa destruc/or)Observaci6nDirecta Las pruebas diagn6sticas sefialadas se efectuaron en laboratorios oficiales o reconocidos y acreditados ofi cialmente par la Autoridad Competente. IV. DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE Y EM BARQUE 9. Toda el material apicola de despacho, embalaje,jaula de las reinas, productos de acompafiamiento y alimentos, provienen exclusivamente del pais de origen, son nue vos, y de primer uso. No han estado en contacto con abejas o panales de larvas enfennas y se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la contami naci6n con agentes causantes de enfennedades o infes taciones de abejas. 10. La alimentaci6n para el transporte ha sido preparada excluyendo productos y subproductos de orig en apicola. 11. Del apiario de origen hasta el lugar de cuarentena, la partida no tom6 contacto con otras abejas, insectos, materiales, productos y subproductos apicolas. Asimis mo, fueron transportadas desde el lugar de cuarentena hasta su embarque, bajo control oficial, en vehiculos sellados, previamente lavados y desinfectados y no en traron en contacto con otras abejas, insectos, materiales, productos y subproductos apicolas. 12. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantenci6n de las con diciones sanitarias de los animales y de su bienestar. V DE LA CERTIFICACION SANITARIA 13. Las abejas deben venir amparadas por un certificado sanitario oficial, otorgado al momenta del em barque por la autoridad sanitaria competente del pais de proceden cia, que acredite el curnplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el pais de orig en; nom bre y direcci6n del Apiario; nlll11ero de inscripci6n ode aprobaci6n del Apiario; nom bre del propietario; cantidad de abejas reinas a irnportar; descripci6n del embalaje y susmarcas (listado que corresponda a la serie de la placa dorsal individual identificatoria). 14. El certificado sanitario oficial debe ajustarse al modelo aprobado par el Servicio Agricola y Ganadero y ser extendido en lengua espai\ola y en la lengua oficial del pais de origen. VI. DELALLEGADAALPAIS 15. A su arribo al pais, las abejas deberan cumplirun periodo de cuarentena de 45 dias como minima, la que podra ser de dos tipos: 15.1. Cuarentena cerrada: entendi6ndose por tal, un lugar con aislamiento entomol6gico. 15.2. Cuarentena abiertao libre: lugarcon unradio libre de actividad apicola y que la reina debe estar fecundada. 16. T ado el material apicola de despacho, em balaje, jaulas de reinas, productos de acompafiamiento y alimentos provenientes del pais de orig en, deben ser destruidos por incineraci6n en el lugar de la cuarentena. . L~-~- , c:?!., . , c:?!., = s de Pr■pledall l■d■strlal: • Marcas epatentes de invenci6n emodelos de utilidadedibujos y diseflos industriales 'c . .; fi! • esquemas de trazado o Proteccion topograffas de circuitos integrados efectiva de lo;~• • indicaciones geogr;ificas y distintos • denominaciones de origen elementos que conforman fa marcacomercial opatente Presentada y aceptada a tramitaci6n una solicitud de registro, un extracto de esta debera ser publicado en el Diario Oficial DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE MiCrcoles 11 de Julio de 2007 Articulo 2: Apruebese el siguiente modelo de certifica do sanitario: Membretedela AutorodadCompetente (M,msterioyOrgamsmo Of,cialquecertif,ca) CERTIFICADO SA:\'ITARIO N" Para la l·xpor1ac16naChikdct\bcja, !<cma, SECTION I: 01-llGE'II D1recc16n plJnteldeongcn SECCION II: DESTl:'\'O SECCION 111: IDENTIFICACl6'11 DE LAS ABE.JAS REII\AS I\" PLACA RAZA OBSEH\'ACIONES SECCION IV: CERTIF1CACION SANITARIA El M6dico Veterinario Oficial, abajo finnante certifica que: 1.- CONDICION SANITARIADEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA .......................... (Indicar en el espacio el nom bre del pais o zona del pais de procedencia) esta oficialmente libre de Acariasis asiatica (Tropilaelaps clareae ), y Pequefio escaraba jo de la colmena (Aethina tumida) ante la Organizaci6nMun dial de Sanidad Animal (O.1.E), y reconocida par Chile tal condici6n. . .................... (Indicar en el espacio el nom bre del pais de origen) se encuentra libre de la presencia de abejas africaniza das y de sus hibridos. 2.- ORIG EN DE LAS ABEJAS REINAS El colmenar de origen .................... (Identificar en el espa cio el nom bre del apiario ), esta ubicado en una zona donde en los Ultimas 12 meses nose han presentado casos ni evidencias clinicas de las siguientes enfennedades: Acariasis Interna (Acarapis woodi), Cria Ensacada (Sacbrood'), Cria Momifica da (Ascosphaera apis), Enfermedad de la Celdilla Real Negra (virus), Loque Americana (Paenibacillus larvae larvae), Lo que Europea (Mellissococcus pluton), Nosemosis de las Abe jas (Nosema apis N ceranae), Paralisis Aguda (virus), Parali sis Cr6nica (virus) y Septicemia (Pseudomonas apisepticus). El colmenar de orig en .................. (Identificar en el espacio el nombre del apiario), ha sido sometido a medidas de control o a un tratamiento efectivo contra acariasis interna, nosemosis y varroasis. El colmenar de origen .............. (Identificar en el espacio el nom bre del apiario) ha estado bajo inspecci6n sanitaria oficial durante los 2 Ultimas afios; las inspecciones se han realizado sistematicamente por lo menos dos veces al afio y la Ultirna ha sido realizada en un periodo maxima de 90 dias antes de la fecha de em barque. 3.- CUARENTENA PREEMBARQUE Las abejas hansido sometidas a un periodo de aislamiento bajo control oficial de ......... (Indicar cantidad exacta de dias) dias y no han tenido contacto con otras colmenas. En este periodo las abejas no presentaron signos de enfenneda des transmisibles y fueron sometidas, con resultados negativos a las pruebas diagn6sticas que a continuaci6n se sefialan: Enfermcdad ,\canasislntcrna{t\carnp1s\\Ood1) Cri..i En~JcJda(S.icbroo<l ,irm) Cna Mom1fie<1dJ (A,co,pba~rJ JJll',) N° 38.810 Prucha Fecha Re~ultado diagn0stica realizacilin 'v11crn,copia Cull1,o n,rceta RI-PCR Cult1\0, PCR (ull110 Vhcrosrnp1.1 PCR RT-PCR Rl-l'CR Cult1vo Ob,c11ac1011 Duecta 4.- DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE Toda el material apicola de despacho, embalaje, jaula de las reinas, productos de acompafiamiento y alimentos, provienen exclusivamente de.. (Indicar pais/zona de orig en), son nuevos y de primer uso. No han estado en contacto con abej as o panales de larvas enfenn as y se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la contaminaci6n con agentes causantes de enfermedades o infestaciones de abejas. La alimentaci6n para el transporte ha sido preparada excluyen do productos y subproductos de origen apicola. Del apiario de orig en hasta el lugar de cuarentena, la partida no tom6 contacto con otras abejas, insectos, materiales, productos y subproductos apicolas. Asirnismo, fueron transportadas des de el lugar de cuarentena hasta su embarque, bajo control oficial, en vehiculos sellados, previamente lavados y desinfec tados y no entraron en contacto con otras abejas, insectos, materiales, productos y subproductos apicolas. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precau ciones, que aseguren la mantenci6n de las condiciones sanita rias de los anirnales y de su bienestar animal. {SelloOticial'I Articulo 3: Der6gase la resoluci6n N° 2532 del 7 de octubre de 1994 que fija exigencias sanitarias de intemaci6n de abejas a Chile. An6tese, transcribase y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director N acional Servicio Agricola y Gana dero. 1 Indicar lugar y fecha de expedici6n. 2 · La finna y el sello deben ser en un color distinto al del texto. 3 : Nombrey Apellidos del Veterinario Oficial enletras mayusculas, con cargo.

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