Resolución Nº 3.081 - Exime de presentación de monografías de procesos a ciertos productos con ingredientes de origin animal
颁布于 2006-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, international trade, certification, milk/dairy products, poultry products
- 类别
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.517 Miércoles 19 de Julio de 2006 (10423) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional EXIME DE PRESENTACION DE MONOGRAFIAS DE PROCESOS A PRODUCTOS CON INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 3.081 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2006. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, en el DFL.RRA. Nº 16 de 1963; las resoluciones de este origen Nº 3.138 de 22 de octubre de 1999, y Nº 1.995, de 8 de agosto de 2000, y Considerando: Que, existen productos para consumo o uso humano industrializados, que contienen materias primas de origen animal y en cuya fabricación se emplean los mismos procesos, los que además mitigan los riesgos para la salud animal, caso en el cual se encuentran diversos productos, respecto de los que no es necesario exigir la presentación de monografías de procesos, R e s u e l v o: 1.- Exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica: I Productos Lácteos 1. Chocolates 2. Galletas 3. Pasteles 4. Mezclas y Pre mezclas de Repostería 5. Lactosa y sus derivados 6. Caseína y sus derivados 7. Concentrados de Sólidos Lácteos y Proteínas Lácteas Concentradas 8. Lácteos en polvo para alimentación infantil y leches maternizadas 9. Puré de Papas en Polvo con Leche 10. Mezclas de Polvo para Elaborar Postres 11. Helados y Postres Helados 12. Cereales con Leche 13. Dulce de Leche 14. Leche Evaporada 15. Leche Condensada II Subproductos del lavado de la lana 16. Lanolina III Bases, Sopas, Salsas, Pastas y otros 17. Bases para Cocinar 18. Bases para apanar o rebozar 19. Sopas y Cremas Deshidratadas 20. Sopas Líquidas en envase Tetra Pack o similar (UHT) 21. Salsas 22. Salsas de Queso en Polvo 23. Pastas 24. Calugas y Caramelos de Miel 25. Aliños o aderezos 26. Caldos Concentrados Deshidratados 27. Mayonesa IV Productos derivados del Colágeno 28. Cola de Cuero V Productos Apícolas 29. Cera Natural de Abeja Refinada 30. Cera Natural de Abeja Blanqueada VI Extractos 31. Extracto de Carne 32. Carne Deshidratada en Polvo 33. Enzimas en Polvo 34. Extracto de Tiroides en Polvo VII Ovoproductos 35. Huevo entero Líquido Pasteurizado o Deshidratado en Polvo 36. Yema Líquida Pasteurizada o Deshidratada en Polvo 37. Albúmina Líquida Pasteurizada o Deshidratada en Polvo VIII Productos grasos 38. Manteca de Cerdo en cualquiera de sus presentaciones y derivados 39. Grasa Bovina comestible en cualquiera de sus presen taciones y derivados tales como Margarinas en diversas presentaciones y derivados. 2.- En el caso de los productos incluidos en los números I, II y III no será exigible certificación sanitaria; no obstante deberá acompañarse certificación del Ministerio de Salud que acredite que son aptos para el consumo. 3.- Para el ingreso al país de los productos incluidos en los números IV, V, VI, VII y VIII, se deberá dar cumplimiento a las exigencias sanitarias específicas, lo que debe constar en la certificación sanitaria correspondiente, extendida por la auto ridad sanitaria del país de origen. Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Bienes Nacionales DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº204, DE 2000, Y ES TABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL X REGION DE LOS LAGOS Núm. 54.- Santiago, 14 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 18.834, Estatuto Adminis trativo; en el decreto ley Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica de este Ministerio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es imprescindible establecer un orden para la subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial Grado 4º EUR., respecto de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la X Región de Los Lagos, atendida la naturaleza de la función ejercida por esta autoridad, D e c r e t o: Déjase sin efecto decreto supremo Nº 204 de fecha 3 de julio de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales. Establécese que el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la X Región de Los Lagos, Grado 4º EUR, para el caso de ausencia o impedimento, será subrogado por los siguientes funcionarios, ambos de la planta de directi vos del Ministerio de Bienes Nacionales, en el orden de precedencia que se señala: Enzo Muñoz Neira, Jefe de la Oficina Provincial de Valdivia, Grado 6º EUR. Manuel Loaiza Pérez, Jefe de la Oficina Provincial de Castro, Grado 6º EUR. Se deja constancia que, por razones de buen servicio, el presente decreto regirá a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación del mismo. Anótese, regístrese, tomése razón, comuníquese, publí quese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lorraine de Laire Peirano, Subsecretaria de Bienes Nacionales. Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Núm. 128.- Santiago, 18 de julio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.063, de 2005, modificada por la ley Nº20.115 de 2006, el decreto supremo Nº 73, de 29 de septiem bre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo; el Of. Ord. Nº0943/2006, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 6º del referido Reglamento. D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precio de Paridad US$/m³ Gasolina Automotriz 650,10 Kerosene Doméstico 598,34 P. Diesel 613,31 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 20 de julio de 2006. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería. PROTECCION EFECTIVA Derechos de Propiedad Industrial INFORMESE www.dpi.cl Marca comercial comprende todo signo que sea susceptible de representaci6n grafica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. ' Tam bi en pod~~ n i 'bi'rse=--1-as frase·~""'cfe· pr, d li~J ta\[-i~t ~ue, -~ --~~Jd ,.~Reci~f~S.c ,n t a ' ✓• :.,~""ma,rca re 1strad . · · Reci PlaS \, , "--··•·•-•-1 , ,~"' ,, ,~- .. ·\ ci PlaS ..... .. ,~ ..... ,, :~;,~ ac @tada ;· ~~;m~ ' · xtra to d