Resolución Nº 3.074 - Declara emergencia de plaga la presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en sector que indica
颁布于 2012-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- early warning system, invasive alien species
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.446 Sábado 29 de Diciembre de 2012 Cuerpo I - 9 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRE SENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHE NIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.074 exenta.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo informado por Amakaik Consul toría Ambiental, el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile y el Servicio Nacional de Pesca y Acui cultura, Región de Los Ríos, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en los ríos Fuy, Llanquihue y Enco, comuna de Panguipulli, y río San Pedro, comuna Los Lagos, en la Región de Los Ríos; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modifica ciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Mi nisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 2º Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hi drobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo. 3º Que de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. 4º Que, conforme lo informado por las institucio nes mencionadas en Vistos, se ha detectado la presen cia de la microalga Didymosphenia geminata, espe cie exótica invasiva, en la cuenca del río Valdivia, comunas de Panguipulli y Los Lagos, Región de Los Ríos. Resuelvo: Artículo primero: Declárase Emergencia de Plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, en el área de la cuenca del río Valdivia, definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Los Ríos, por haberse detectado en sectores de los ríos Fuy, Llanquihue y Enco, comuna de Panguipulli, y río San Pedro, comuna Los Lagos, la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata: Punto 1, cruce Ruta Ch-203 con Ruta Ch-201, localizado en las coordenadas geográficas de referen cia Longitud: 72°13’57.54" W; Latitud: 39°36’20.41" S, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolu ción. Punto 2, paso fronterizo Carirriñe, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longi tud: 71°40’29.67" W; Latitud: 39°48’04.41" S. Punto 3, paso fronterizo Huahum, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longi tud: 71°41’15.49" W; Latitud: 40°06’53.32" S. Punto 4, cruce Ruta T-39 con Ruta T-45, localizado en las coordenadas geográficas de referen cia Longitud: 72°44’45,86" W; Latitud: 39°50’57,74" S. Punto 5, localizado en las coordenadas geográfi cas de referencia Longitud: 72°43’51,68" W; Latitud: 39°47’37.70" S. Punto 6, localizado en las coordenadas geográfi cas de referencia Longitud: 72°40’23,30” W; Latitud: 39°43’31.82" S. En el área definida por los puntos geográficos antes indicados se realizará vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymos phenia geminata desde los ríos Fuy, Neltume, Llan quihue, Enco hasta San Pedro. Artículo segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobio lógicas, el Servicio, en el área indicada en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológi cas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. En el área de emergencia de plaga definida en el artículo precedente, se restringe el uso de embarcacio nes tipo kayak, embarcaciones de rafting, cañas de pescar y botas o waders. Quedan exceptuados de lo anterior los campeonatos organizados que se realicen en los citados ríos, los que deberán ser autorizados oficialmente por la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos. En tales cam peonatos deberán efectuarse, en forma obligatoria, procedimientos de desinfección al ingreso y salida de cada curso de agua. Tales procedimientos serán de responsabilidad de los organizadores y estarán sujetos a la fiscalización del Servicio. Se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del presente artículo, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Progra mas Sanitarios Generales de Procedimientos de Trans porte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Pro ducción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, respectivamente. Artículo tercero: El cumplimiento de las medi das indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Artículo cuarto: La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución, podrá prorrogarse por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345, citado en Vistos. Artículo quinto: El incumplimiento de las medi das, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aproba das por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Justicia DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 5.275 EXEN TO, DE 2012, QUE APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA VIGESIMOSÉPTIMA EDICIÓN DEL CÓDIGO PENAL Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 6.496 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto re fundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría Ge neral de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrati vos que Rigen los Actos de los Órganos de la Adminis tración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgáni co del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; el decreto supremo Nº 19, del año 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 5.275, de fecha 9 de noviembre de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Texto Oficial del Código Penal; en el oficio Nº 7, de 2012, de la Comisión de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República, y Considerando: 1°.- Que, mediante decreto exento Nº 5.275, de fecha 9 de noviembre de 2012, de este Ministerio, se aprobó el texto oficial de la vigesimoséptima edición del Código Penal, de acuerdo a la información propor cionada por la Editorial Jurídica de Chile, a través de su oficio Nº 2, de 2012, dirigido a esta Secretaría de Estado. 2º.- Que, con posterioridad a la dictación del mencionado acto administrativo, esta Cartera fue in formada por la Editorial Jurídica de Chile, a través de su oficio Nº 7, de fecha 11 de diciembre del presente, sobre la necesidad de incorporar nuevas modificacio nes al texto del citado Código de la República, en virtud de la ley Nº 20.639, que reforma el Código CP1 PAG.P65 28-12-2012, 17:519