Resolución Nº 3.065 - Reglamenta el ingreso de las especies que indica desde Isla de Pascua
颁布于 1999-10-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, internal trade, transport/storage, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional REGLAMENTA EL INGRESO DE LAS ESPECIES QUE INDICA DESDE ISLA DE PASCUA Santiago, 15 de octubre de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 3.065 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; las resoluciones Nºs. 39 y 350 de 1981; Nº 1.039 de 1982; Nº 800 de 1983; Nº 2.903 de 1995 y Nº 1.393 de 1997, todas expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16 del 5 de enero de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Considerando: 1.- Que, las condiciones fitosanitarias existentes en Isla de Pascua justifican mantener restricciones al transporte de productos vegetales hacia el territorio continental. 2.- Que, es necesario estimular la agricultura insular a través de la comercialización de productos en el continente, tomando las medidas cuarentenarias que reduzcan los riesgos fitosanitarios. 3.- Que, se requiere establecer requisitos para el ingreso al territorio continental de especies producidas en Isla de Pascua. Resuelvo: Artículo 1º.- Autorízase el transporte de tubérculos de camote y frutos frescos de cítricos, paltas, plátanos y piñas producidos en Isla de Pascua, a condición de ser inspeccionados antes de su embarque al continente, encontrarse libres de suelo y estar amparados por una Guía de Libre Tránsito emitida por el Servicio, en la cual consten estos requisitos. Artículo 2º.- Queda prohibido el ingreso al territorio continental de cualquier producto agrícola que presente las siguientes plagas: Dysmicoccus brevipes (Hem.: Pseudococcidae) Pseudococcus elisae (Hem.: Pseudococcidae) Brevipalpus phoenicis (Ac.: Tenuipalpidae) Aceria hibisci (Ac.: Eriophiidae). Aspidiotus destructor (Hem.: Diaspididae) Diabrotica viridula (Col.: Chrysomelidae) Artículo 3º.- Prohíbese la salida de frutos y semillas de mangos de Isla de Pascua hacia el continente, debido a la presencia del insecto Sternochetus mangiferae (Col.: Curculionidae) no reportado para Chile continental. Artículo 4º.- Las plantas y partes de plantas de especies ornamentales podrán ingresar al territorio continental, si están libres de suelo y han sido desinfectadas por inmersión contra insectos y ácaros, condición que deberá constar en la correspondiente Guía de Libre Tránsito. Artículo 5º.- La fiscalización del transporte la efectuarán los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, destacados en Isla de Pascua, en los siguientes Controles Fitosanitarios: Aeropuerto de Mataveri Puerto Hanga Roa Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7º.- Derógase las resoluciones Nº 1.178 de 1981, 800 de 1983, 2.903 de 1995 y 1.393 de 1997 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.