Resolución Nº 297 - Suspende vigencia de Resolución Nº 1.155 de 2007, que establece medidas de control y acreditación de capturas para la pesquería de merluza del Sur en la XI Región
颁布于 2012-02-06 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, enforcement/compliance, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 13 de Febrero de 2012 Nº 40.186 4.- Que el monto destinado al financiamiento de los programas de apresto durante el año 2012, no excede la cantidad señalada en el considerando anterior. Decreto: Fíjanse los siguientes programas de apresto a financiarse durante el año 2012 y los recursos que se destinarán a cada uno de ellos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante. DESIGNA A DON JULIO DITTBORN CORDUA COMO GOBERNADOR SUPLENTE DE CHILE ANTE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESA RROLLO Y CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Núm. 1.743.- Santiago, 12 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente Decreto: 1.- Desígnase, a contar desde la fecha del presente decreto, a don Julio Dittborn Cordua, RUT Nº 5.922.894-3, Subsecretario de Hacienda, como Gobernador Suplente de Chile ante el Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Interamericana de Inversiones. 2.- Déjase sin efecto el decreto supremo de Hacienda Nº 336, de 2010, en la parte que designa a don Rodrigo Álvarez Zenteno, como Gobernador Suplente de Chile ante el Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Interamericana de Inversiones. 3.- Por razones impostergables de buen servicio, la persona que se designa deberá asumir sus funciones en la fecha que se señala, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca SUSPENDE VIGENCIA DE RESOLUCIÓN Nº 1.155 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERÍA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGIÓN (Resolución) Núm. 297 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2012.- Vistos: Lo requerido por la Unidad de Coordinación Nacional de la Pesca Extractiva, por medio hoja de envío Nº 1.164, de fecha 3 de febrero de 2012; el DFL Nº 5, de 1983, y la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos exentos Nos 114, 392, 1.306, de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, todos de 2006, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y los decretos exentos Nos 741 y 846, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 11, de 5 de enero de 2012, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta Nº 1.155, de 12 de julio de 2007, del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, citado en Vistos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca tiene la atribución de dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que, en ejercicio de la señalada atribución, se dictó la resolución exenta Nº 1.155, de 12 de julio de 2007, citada en Vistos, que establece medidas para el control y acreditación de capturas, para la pesquería de merluza del sur en la XI Región, administrada bajo el Régimen Artesanal de Extracción. Que el artículo 1, numeral 8, letra c), de la ley Nº 20.528, publicado en el Diario Oficial, con fecha 31 de agosto de 2011, modificó el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura e introdujo un nuevo inciso penúltimo del citado artículo, el cual señala que: ‘‘Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile’’. Que, por su parte, la resolución exenta Nº 1.155, citada en Vistos, establece mecanismos de acreditación de capturas que se aplican por empresas privadas, respecto de las cuales el Servicio carece de atribuciones de fiscalización y su aplicación no ha tenido los resultados esperados, en cuanto a elevar los índices de cumplimiento de la normativa pesquera. Que, en razón de lo anterior y atendido que la atribución de acreditar la pesca, salvo expresa disposición legal en contrario, es una función propia de este Servicio Fiscalizador, por lo que existe mérito suficiente para suspender la aplicación de la resolución exenta Nº 1.155, citada en Vistos, hasta el día 31 de marzo del año en curso, con el objeto de estudiar y evaluar la implementación de nuevos mecanismos de verificación para dicha pesquería. Que, por otro lado, cabe señalar que las pesquerías de merluza austral en las Regiones de Los Lagos y de Magallanes y Antártica Chilena, a contar del presente año, de conformidad con lo establecido en los decretos exentos Nº 741 y Nº 846, de 2011, ambos citados en Vistos, también se encuentran sometidas al régimen artesanal de extracción, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de control y procedimientos de acreditación comunes e iguales a todas las regiones de nuestro país, donde se administra la pesquería de merluza austral, bajo ese régimen. Resuelvo: Suspéndase la vigencia y aplicación de la resolución exenta Nº 1.155, de 12 de julio de 2007, del Servicio Nacional de Pesca, a contar de la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año en curso. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S). Ministerio de Justicia DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Santiago, 8 de febrero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 802 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ‘‘Por orden del Presidente de la CP1 PAG.p65 10-02-2012, 18:052