Resolución Nº 278 - Declara zona de control sanitario y aplica medidas que indica
颁布于 1998-03-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, pests/diseases, quarantine, animal health
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
RESOLUCION 278 1998 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Dirección Regional XII Región Magallanes y Antártica Chilena DECLARA ZONA DE CONTROL SANITARIO Y APLICA MEDIDAS QUE INDICA (Resolución) No. 278 exenta.- Punta Arenas, 25 de marzo de 1998.- Vistos: Los antecedentes apreciados en terreno por funcionarios del Servicio, lo dispuesto en el artículo 8º inciso primero y artículo 9 del DFL.RRA No. 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; lo estatuido en el artículo 5 y demás disposiciones de la Ley Orgánica del SAG No. 18.755 y en sus modificaciones; la resolución No. 520 de la Contraloría General de la República de fecha 15 de noviembre de 1996; la resolución No. 135 del año 1972, del Servicio Agrícola y Ganadero, que Fija Normas Especiales para combatir y controlar la Sarna en los animales Ovinos; las facultades que me han sido delegadas por resolución No. 208 de 1970 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resoluciones No. 157 de 1976 y No. 391 del 15/12/1995, ambas del señor Director Nacional del SAG, y, Considerando: 1.- Que es obligación de este Servicio velar por la Sanidad y Protección Animal; 2.- Que se ha comprobado la existencia de sarna en animales ovinos en esta XII Región; 3.- Que dicha enfermedad animal es altamente contagiosa, originando pérdidas a la ganadería de la zona, dañando y poniendo en riesgo la productividad ganadera en general; 4.- Que procede declarar zona amagada el área territorial comprendida por las comunas de Laguna Blanca y San Gregorio en la provincia de Magallanes y comunas de Porvenir, Primavera y Timaukel en la provincia de Tierra del Fuego, todas ubicadas dentro de la XII Región, de acuerdo con el resultado de los estudios epizootiológicos realizados, debiendo disponerse las correspondientes medidas de control sanitario; Resuelvo : 1.- Declárase Zona Amagada de Sarna Ovina (Psoroptes Ovis), toda el área comprendida por las comunas de Laguna Blanca y San Gregorio en la provincia de Magallanes y por las comunas de Porvenir, Primavera y Timaukel en la provincia de Tierra del Fuego. 2.- Ordénase la aplicación de las siguientes medidas sanitarias en la zona amagada, en los predios que el Servicio determine: a) Clausura de los predios en que se sospeche o detecte la presencia de esta enfermedad; b) Tratamientos Antisárnicos supervisados por Inspectores o Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero; y, c) Cualquiera otra de las medidas indicadas en el artículo 5 de la ley No. 18.755 o en el artículo 9 del R.R.A. 16 de 1963. 3.- Para los efectos de la Campaña se describen los siguientes términos: Predio Foco: Es aquel en que se sospeche o detecte la presencia de la enfermedad. Predio Perifoco: Es aquel que colinda con el predio foco o aquel que está vinculado con un predio foco por medio de manejos en común (arreos, esquila, etc.) o por compras, ventas y movimiento de ganado. Predio Resto: Es aquel que no obstante estar en la zona amagada no se encuentra en ninguna de las circunstancias anteriormente descritas. Predio Zona Libre: Es aquel que se encuentra fuera de las comunas amagadas. 4.- Prohíbese la salida de animales susceptibles desde la zona amagada, a excepción de que se dirijan a Matadero. En tal caso el traslado deberá realizarse en camiones con malla envolvente, previa autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- Dentro de la Región, sólo se podrá transportar animales susceptibles con autorización escrita del Servicio, previo cumplimiento de las exigencias de éste. Los movimientos de animales deberán ceñirse estrictamente a la reglamentación que al efecto ha dispuesto con esta misma fecha el SAG, a través de Instructivo que se entregará personalmente o a través de correo certificado al interesado al momento de solicitar su autorización de arreo. 6.- Los mataderos que reciban animales provenientes desde la zona amagada deberán lavar y desinfectar los camiones con un producto antisárnico previo a la salida del recinto, debiendo beneficiar todos estos animales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. 7.- Para ingresar animales desde la zona amagada a la zona libre regional deberán cumplirse las mismas exigencias dispuestas por la resolución SAG XII Región No. 225 del 3 de marzo de 1998, salvo que ellos sean transportados directamente a Matadero y para su beneficio. 8.- El Servicio Agrícola y Ganadero supervigilará y fiscalizará el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones que la presente resolución impone, como de las obligaciones que se deriven de los actos administrativos que se originen de ésta. 9.- La presente resolución reemplaza y deja sin efecto la resolución de este origen No. 007 del 9 de enero de 1998. Comuníquese, anótese y publíquese.- Jaime Briones Becerra, Director SAG (S) XII Región Magallanes y Antártica Chilena.