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智利的法律

Resolución Nº 27 - Exigencias sanitarias para la internación de productos de origen bovino y porcino

颁布于 2000-01-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, meat, processing/handling, international trade, oils/oilseeds/fats, cattle, swine, certification, agricultural commodities
类别
*, agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE TOCINO, CUERO COMESTIBLE DE CERDO Y GRASA BOVINA EN RAMA Resolución Núm. 27 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo Nº3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; y la ley Nº18.164, Resuelvo: El tocino, el cuero comestible de cerdo y la grasa bovina en rama, para su internación a Chile, deben venir amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte, y el número de unidades de embalaje. Este certificado debe además acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones sanitarias. 1.- El país de procedencia está declarado libre de Peste Porcina Africana, PPC, Peste Bovina y Fiebre Aftosa, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 2.- Los animales de los que proceden estos productos: 2.1. Han sido sacrificados en un matadero con control médico veterinario oficial y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar. 2.2. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. 2.3. Los productos han sido reconocidos aptos para consumo humano. 3.- Si el tocino o el cuero comestible o la grasa han sido sometidos a tratamiento térmico de a lo menos 70 grados C. por 30 minutos como mínimo, estos productos están exentos de cumplir con el punto Nº1 de esta resolución. 4.- El embalaje o envases del tocino o cuero comestible deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto. 5.- El transporte de estos productos desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias. 6.- Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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