Resolución Nº 269 - Crea Comité Asesor para la Liberación de Organismos Transgénicos (CALT)
颁布于 1999-01-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, animal welfare, biotechnology, genetic resources, governance, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional CREA COMITE ASESOR PARA LA LIBERACION DE ORGANISMOS TRANSGENICOS (CALT) DEL SAG Resolución No. 269 exenta.- Santiago, 26 de enero de 1999.- Vistos: El fax 083 de 6/10/1997, de la Odepa; la Hoja de Envío 3452 de 5/11/1997, del Jefe del Departamento de Protección Agrícola; lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 letras c), f), h) y r) de la ley No. 18.755, modificada por la ley No. 19.283; lo indicado en el decreto supremo No. 470, de 9 de diciembre de 1996, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en la resolución No. 55, de 24 de enero de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución No. 520, de 15 de noviembre de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Resuelvo: 1.- Crear el Comité Asesor para la Liberación de Transgénicos (CALT) del Servicio Agrícola y Ganadero, que tendrá por función asesorar al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en materia de evaluación de riesgos de las liberaciones reguladas a campo y posterior uso como insumo agrícola y pecuario de organismos genéticamente modificados. Será presidido por el Director Nacional titular o subrogante o por quien reciba la delegación correspondiente. 2.- El Comité Asesor estará formado por las siguientes personas: ù El Director del Departamento de Semillas o quien lo subrogue. ù El Jefe del Departamento de Protección Agrícola o quien lo subrogue. ù El Jefe del Departamento de Protección Pecuaria o quien lo subrogue. ù El Jefe del Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables o quien lo subrogue. ù Los especialistas internos o externos al Servicio que sean invitados o designados por el Director Nacional. 3.- El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones: 1.- Elaborar un Proyecto Anual de Trabajo que asegure la participación de todas las instancias institucionales, que consigne objetivos, productos, metodología, indicadores, seguimiento y evaluación. Además, proponer al Director Nacional cada vez que éste lo solicite un documento que explicite la política del Servicio en este tema, que exprese la posición oficial del Servicio en la materia y que podrá ser actualizado y revisado cuando sea necesario. 2.- Analizar los expedientes en su totalidad, incluyendo los aspectos confidenciales, consignando las posiciones de mayoría y de minoría con sus respectivas fundamentaciones para que el Director Nacional resuelva en definitiva. 3.- Proponer las medidas de bioseguridad necesarias, en caso de proponerse al Director Nacional una liberación regulada a campo. 4.- Formar Subcomités de Trabajo bajo supervigilancia y control del Comité Asesor, los que entregarán a éste información técnica en los plazos y condiciones que se les impartan. 5.- Solicitar mayores antecedentes y requerir la presencia del solicitante en las reuniones de trabajo, para aumentar la información técnica. 6.- Proponer al Director Nacional la resolución de los estándares de medidas de control de riesgo ambiental, pecuario y agrícola, para cada especie y modificación genética. 7.- Recomendar desregulaciones de productos transgénicos cuyo historial de liberación a campo, a nivel nacional e internacional, demuestre que no significan riesgos para el ambiente, la actividad pecuaria y la agricultura. 8.- Observar en terreno el desarrollo de las recomendaciones de bioseguridad establecidas. 9.- Mantener absoluta confidencialidad de la información que tenga ese carácter. 4.- Crear la Secretaría Técnica del Comité Asesor, cuya composición la determinará el Director Nacional y que tendrá las siguientes funciones: ù Mantener una base de datos con la información respectiva. ù Preparar expedientes, actas, citaciones, etc. ù Citar al Comité Asesor al menos a tres reuniones ordinarias al año. ù Citar al Comité Asesor a reuniones extraordinarias para el análisis de los expedientes, según necesidades. ù Llevar las actas oficiales de las reuniones. ù Las demás que se determinen. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- Derógase la resolución exenta No. 3.495, de 14 de noviembre de 1997, de la Dirección Nacional. Anótese, publíquese y transcríbase.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.