Resolución Nº 26 - Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis Capitata Wied.) en los lugares que indica
颁布于 2012-01-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, pesticides
- 类别
- agriculture
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Servicio Agrícola y Ganadero I Región de Tarapacá ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED.), EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 26 exenta.- Iquique, 18 de enero de 2012. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; resolución exenta del SAG Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre del mismo año, resolución Nº 443 de fecha 18 de julio de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.- Que, mediante resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, Chile fue declarado como país libre de la plaga de los vegetales conocida como ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied.). 2.- Que, con fecha 9 y 17 de enero del año 2012, fue detectada la presencia de dos ejemplares adultos del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique. 3.- Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.- Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.- Que, para el caso de la ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’ (Ceratitis capitata Wied.), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kilómetros alrededor de las detecciones, Resuelvo: 1.- Establécese lo siguiente: a) A partir del día 18 de enero del año 2012, como área reglamentada, el polígono de 12 vértices, determinado por coordenadas UTM. b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Iquique y Alto Hospicio. c) Todos los productos vegetales hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos en el área reglamentada, que hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el 17 de enero de 2012, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2.- Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que determine este Servicio. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga en la dosis y frecuencia determinada por el Servicio. h) El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio Agrícola y Ganadero podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores del SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Todos los huertos de fruta hospedera de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en las dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 18 de enero de 2012. 4.- Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo”, producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5.- Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, el que deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero, u otra medida calificada por el mismo, las que deberán ejecutarse dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida a un tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario del Servicio Agrí cola y Ganadero autorizado para la realización de dicha acción. 6.- Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 7.- Los productos de exportación hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. 8.- Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 9.- El transporte de los productos de exportación hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10.- Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11.- Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero realizarán labores de difusión respecto de las medidas fitosanitarias dispuestas a través de esta resolución en las juntas de vecinos y, en general, en todos los lugares, tanto públicos como particulares, que se encuentren dentro de los 200 metros contados desde el lugar de la detección de que se trate. 12.- Dispóngase la publicación y notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los diarios de mayor circulación en la Región de Tarapacá. 13.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas en conformidad a lo preceptuado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Fernando Chiffelle Ruff, Director SAG, Región de Tarapacá.