Resolución Nº 243 EXENTA - Establece obligaciones para compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola en Chile
颁布于 2025-01-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pesticides, internal trade, processing/handling, risk assessment/management, transport/storage, offences/penalties, waste disposal, hazardous waste, waste management
- 类别
- agriculture
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Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 243 EXENTA Versión: Única De: 20/01/2025 Fecha Publicación: 20/01/2025 Fecha Promulgación: 14/01/2025 ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN CHILE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULAC IÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN CHILE Núm. 243 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2025. Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganade ro; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases general es de la administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que esta blece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rige n los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.308, sobre la protección a los trabajadores en el us o de productos fitosanitarios; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 , sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la Ley Nº 2 1.489 de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícol a, la resolución Nº 1.557 de 2014, que establece exigencias pa ra la autorización de plaguicidas; la resolución Nº 7.550 de 2 021, que establece el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios de exportación y deroga resolución Nº 3.410 de 2002, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norm as sobre exención del trámite de toma de razón; y decreto Nº 1 7 de 1 de agosto de 2023, del Minagri que nombra Director Naci onal del SAG. Considerando: 1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero es con tribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la prote cción, mantención e incremento de la salud animal y sanidad ve getal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecua ria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, el artículo 34 del decreto ley Nº 3.557 establece que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearl os de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto. 3. Que, el artículo 35 del decreto ley Nº 3.557 dispone q ue el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o pro hibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. 4. Que, la Ley Nº 18.755 señala que, en el cumplimiento d e sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometida s a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados la s aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. 5. Que, la Ley Nº 21.489 da al Servicio Agrícola y Ganade Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 1 of 7 24/02/2025, 08:30 ro la facultad de establecer restricciones al uso de plaguicid as agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obliga torio, durante el período en que los cultivos o áreas presente n floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplim iento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguic ida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instruccio nes de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas. 6. Que, la Ley Nº 21.489 señala que la aplicación de plag uicidas de uso agrícola se deberá realizar dando estricto cump limiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plag uicida autorizado, propendiendo a interpretar su lectura al bi enestar de las abejas. 7. Que, la resolución Nº 1.557 de 2014 del Servicio, esta blece las exigencias para la autorización de plaguicidas en Ch ile, proceso que termina con la autorización de una etiqueta e n conformidad a lo establecido en las normativas vigentes, lo cual es evaluado y autorizado por el Servicio a través de una resolución exenta que considera a la etiqueta parte integrante de la resolución, por lo cual tiene carácter de cumplimiento o bligatorio, lo cual es fiscalizado por los inspectores del Ser vicio. 8. Que, la resolución Nº 7.550 de 2021, que establece el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalime ntaria de los productos hortofrutícolas primarios de exportaci ón y deroga resolución Nº 3.410 de 2002, establece como obliga torio el control de proveedores de materias primas, dentro de las cuales, la aplicación de plaguicidas es el mayor de los pe ligros químicos, y que la misma resolución establece la obliga toriedad de llevar registros de mantención y calibración de eq uipos de aplicación de plaguicidas, así como capacitación del personal que manipula y aplica plaguicidas. 9. Que, es pertinente, a la luz de los convenios internac ionales que Chile ha suscrito como el convenio de Basilea, el convenio de Estocolmo, el convenio de Rotterdam, todos los cua les buscan implementar la gestión ambientalmente racional de r esiduos peligrosos, y, a la luz de las directrices FAO indicad as en el documento "Código Internacional de Conducta para la G estión de Plaguicidas", que el Servicio establezca un marco re gulatorio más robusto y preciso para el control de todo el cic lo de vida de los plaguicidas agrícolas, incluyendo la disposi ción de los envases. Resuelvo: 1. Establézcanse las siguientes obligaciones para la comp raventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola en Chile. Título I: Disposiciones Generales 2. Para los fines de esta resolución, establézcanse las s iguientes definiciones: a. Aplicación terrestre de plaguicidas: Acción de aplicar un plaguicida de uso agrícola en un cultivo, una superficie o lugar, utilizando maquinaria o elementos de aplicación terrest res como maquinaria impulsada por tractor (nebulizadora, motob omba), maquinaria impulsada por el hombre (bomba de espalda), u otras utilizadas con este fin. b. Aplicación aérea de plaguicidas: Acción de aplicación de un plaguicida de uso agrícola en un cultivo, una superficie o lugar, por medios de aeronaves tripuladas (aviones, helicópt eros), como de aeronaves no tripuladas (drones). c. Área de aplicación: Superficie de un predio o unidad p roductiva donde se realiza la aplicación de un plaguicida en u na fecha y horario determinado y que puede corresponder a la t otalidad del predio, unidad productiva o una fracción de él. d. Balance de masas: Se refiere a la diferencia entre los envases vacíos generados en el predio o por la empresa y los e nvases vacíos entregados a las entidades destinadas a la elimi nación de envases. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 2 of 7 24/02/2025, 08:30 Marcelo Campbell Highlight e. Comercializador o distribuidor de plaguicidas: Persona natural o jurídica que ha informado el inicio de actividades a l Servicio para efectuar venta y/o distribución de plaguicidas con autorización SAG a los agricultores o usuarios finales. f. Credencial de aplicador de plaguicidas: Documento emit ido por el Servicio luego de que una persona natural curse y a pruebe el "curso general de capacitación de manejo y uso de pl aguicidas agrícolas" normado por la resolución 2.029/2017 o aq uella que la reemplace. g. Curso general de capacitación de manejo y uso de plagu icidas agrícolas: Curso reconocido por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de un acto administrativo como resolución. h. Deriva: Desplazamiento del plaguicida (mezcla preparad a) durante la aplicación, por medio del viento, desde el área tratada a otra a la que no se desea tratar. i. Envases vacíos de plaguicidas: Envase de plaguicida, i ndependiente de su materialidad, resultante del completo uso d el mismo, el cual debe eliminarse de acuerdo al decreto Nº 148 del Ministerio de Salud o la normativa que la reemplace. j. Etiqueta de plaguicidas: Etiqueta que se dispone adher ida a los envases del plaguicida y que contiene toda la inform ación respecto a identificación del plaguicida, las precaucion es y advertencias y recomendaciones de uso. Su contenido y for ma está regulado por la resolución Nº 2.195 de 2000, o la que la reemplace. k. Hoja de datos de seguridad: Documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de r iesgo que presentan las sustancias peligrosas para las persona s y el medio ambiente, incluyendo aspectos de manipulación, al macenamiento, transporte y acción ante emergencias desde que u na carga de sustancias peligrosas es entregada por el proveedo r a un medio de transporte hasta que es recibido por el destin atario. l. Período de carencia: Tiempo, expresado en días, que de be transcurrir entre la última aplicación de plaguicidas, en p redios agrícolas y la cosecha del producto tratado, de acuerdo con la etiqueta del producto, o tiempo que debe transcurrir en tre la aplicación del producto y el uso o consumo, en caso de aplicaciones de pos cosecha. m. Período de reingreso: Tiempo, expresado en horas, míni mo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y e l momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado sin elementos de protección personal, de acuerdo con la etique ta del plaguicida empleado. También contempla el tiempo de rei ngreso de animales, cuando corresponda. n. Plaguicidas cancelados: Corresponden a aquellos plagui cidas cuya autorización ha caducado o expirado, pero tienen un plazo de dos años o hasta agotar existencias (según lo que ocu rra primero), sólo para su uso, distribución, exportación o ve nta. o. Registro de calibración y mantención: Corresponde al r egistro o prueba documentada de que se realizó mantenimiento y calibración al equipo de aplicación; y si se detectó que no es taba calibrado, lo que se hizo para corregirlo. p. Re-etiquetado: Implica reemplazar la totalidad de la e tiqueta original por una nueva etiqueta sin cambiar el envase. q. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seg uir el proceso de evolución de un lote de un plaguicida, en ca da una de sus etapas. Título II: Regulaciones sobre el comercio y distribución de plaguici das y su trazabilidad 3. Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas de uso agrícola deberán indicar en las boletas, facturas o guí a de despacho que se emita por cada venta, según corresponda, el nombre comercial del producto, número de autorización SAG y el número de lote de fabricación. 4. Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deberán almacenarlos en contenedores o bodegas de acceso restr ingido, con señaléticas de peligro; sin perjuicio del cumplimi Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 3 of 7 24/02/2025, 08:30 ento del decreto ley Nº 3.557 del SAG y de otras normativas vi gentes de otras autoridades competentes, como el decreto Nº 43 de 2015, de Minsal. 5. Los plaguicidas de uso agrícola fabricados y/o importa dos deberán mantenerse en su envase original de fábrica y auto rizado por el SAG durante toda la cadena de distribución hasta llegar al usuario final, no permitiéndose ningún tipo de fracc ionamiento o cambio de envases, a excepción de los procesos de importación donde el SAG autorice bajo condiciones específica s. 6. Los distribuidores y comercializadores que tengan vent as de lotes de: . Plaguicidas con fecha de vencimiento igual o menor a 6 meses al momento de la emisión del documento de venta (factur a, boleta o guía de despacho). . Plaguicidas cancelados en etapa de agotamiento de stock , en sus últimos 6 meses de vigencia del registro, establecido por resolución del Servicio. Deberán contar con el consentimiento explícito del compra dor, por escrito y firmado, en el que acepta la compra bajo es ta condición. En caso de ventas electrónicas, se deberá inclui r el consentimiento del comprador en los términos de la venta. Los registros asociados a este consentimiento deberán estar di sponibles en el comercio para efectos de las fiscalizaciones q ue realice el Servicio, durante dos años desde la venta. Título III: Regulación sobre almacenamiento de los plaguicidas de uso agrícola en predios y/o establecimientos que apliquen plaguici das 7. Todos los adquirentes o tenedores de plaguicidas deber án ser mayores de edad y deberán mantener copia de la factura o boleta de venta o guía de despacho de todos los plaguicidas presentes en su bodega por todo el tiempo que los mantenga en ese lugar, para efectos de las fiscalizaciones que realice el Servicio. Si son boletas electrónicas, deberá mostrarlas en el momento de la fiscalización. Además, deberán mantener en forma to papel o electrónico un inventario de los plaguicidas existe ntes en la bodega, con indicación de nombre comercial, número de autorización SAG, número de lote, número de factura, boleta o guía de despacho y cantidad. 8. En los predios o establecimientos donde se utilicen pl aguicidas, éstos deben almacenarse en una bodega o contenedor con acceso restringido sólo a personal autorizado, lo cual se debe indicar con señalética adecuada y uso de candados u otros elementos equivalentes. Los equipos de protección personal no deben almacenarse junto con los plaguicidas. 9. Los plaguicidas deben mantenerse siempre en sus envase s originales y tapados, a fin de evitar derrames y emanación d e vapores tóxicos. Igualmente está prohibido fraccionar el con tenido de plaguicidas desde el envase original a otros. 10. El manejo, almacenamiento y disposición de plaguicida s caducados debe realizarse en cumplimiento a lo establecido p or el Servicio en resoluciones específicas vigentes al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, o aquella s que las reemplacen. Todo lo anterior es sin perjuicio del cu mplimiento de otras normativas dictadas por otras autoridades competentes. Título IV: Regulaciones relativas a la manipulación y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola 11. Las personas que participen de la manipulación de pla guicidas, en el contexto de la dosificación y aplicación, ya s ea en los predios u otras instalaciones productivas, deberán s er mayores de edad y deberán contar con Credencial de Aplicado r de Plaguicidas Agrícolas Reconocido vigente, otorgada por el SAG, establecida en la resolución Nº 2.029/2017 del SAG o la q Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 4 of 7 24/02/2025, 08:30 ue la reemplace. La credencial deberá estar disponible en el l ugar de trabajo, a efectos de ser requerida por el Servicio. El listado de los proveedores de capacitación autorizados por el Servicio para impartir el curso indicado en la resoluci ón Nº 2.029/2017 o la que la reemplace, estarán disponibles en la página web del Servicio. 12. Los equipos y maquinarias utilizados para aplicar pla guicidas, tanto en predios agrícolas como en otro tipo de inst alaciones, deberán contar con un programa de mantención y cali bración permanente según las especificaciones técnicas estable cidas por el fabricante, que asegure su correcto funcionamient o y evite pérdidas, derrames o problemas de deriva durante la aplicación. Todos los registros de estas mantenciones y calibr aciones deberán estar disponibles en el lugar de trabajo, a ef ectos de ser fiscalizados por el Servicio. 13. Durante la preparación de la mezcla, para medir las c antidades de plaguicida a incorporar en la maquinaria o equipo de aplicación, se deben utilizar sólo materiales volumétricos graduados, tales como, matraz, probetas, pipetas y/o balanzas, los que deben ser de uso exclusivo para la preparación de la m ezcla de los plaguicidas, y mantenerse bajo resguardo. La prep aración de la mezcla debe ser realizada en lugares específicos y señalizados. 14. Toda aplicación de plaguicidas que se realice por cua lquier medio, ya sea en predios agrícolas u otro tipo de insta lación como cámaras de almacenamiento fijas o móviles, silos, packing (excepto aplicaciones en línea de pos cosecha), entre otros, deberá ser avisada con 48 horas de anticipación a la of icina SAG más cercana. El aviso deberá ser entregado por el agricultor o la empr esa de servicios que éste contrate, por correo electrónico o e n forma presencial, y deberá contener la siguiente informació n: Fecha de aplicación, hora inicio y hora de término de la ap licación, lugar de la aplicación, cultivo, superficie, nombre comercial del plaguicida, categoría de peligrosidad y número d e autorización SAG. En caso de situaciones de emergencias climáticas y/o situ aciones no previstas, el aviso podrá ser enviado al Servicio, con al menos, 24 horas de anticipación. En todo caso el contex to de la emergencia que se argumente para no dar cumplimiento al aviso de 48 horas antes de la aplicación, será evaluado en su mérito por el Servicio y caso a caso, para establecer su va lidez. Las aplicaciones de plaguicidas realizadas en el contexto de estaciones experimentales, para el desarrollo de productos y/o ampliaciones de uso, se regirán por su propia normativa, q uedando exentas de este aviso. Este aviso es sin perjuicio al cumplimiento de las dispos iciones de avisaje establecidas en el marco de la Ley Apícola y sus resoluciones y las disposiciones de aviso establecidas p or el Ministerio de Salud en los decretos Nº 5 y Nº 158, y sus modificaciones. 15. La aplicación de plaguicidas deberá efectuarse minimi zando el riesgo de deriva hacia áreas sensibles definidas en l os marcos regulatorios de las autoridades competentes (Minsal y SAG), respetando las especificaciones indicadas en la etique ta del producto, la velocidad del viento y condiciones meteoro lógicas favorables. Las aplicaciones aéreas de plaguicidas, en conformidad a lo establecido por la normativa pertinente (Mins al y SAG), sólo se puede realizar con plaguicidas que cuentan con autorización expresa para este tipo de aplicación, lo cual está consignado en la etiqueta. Las aplicaciones aéreas que se realicen con avión, helicóptero, aeronaves no tripuladas (dron es) u otras tecnologías que en el futuro pudiesen ser desarrol ladas, podrán ser reguladas por el Servicio, sin perjuicio de las otras regulaciones aplicables de otras autoridades compete ntes. 16. Los agricultores, empresas que apliquen plaguicidas e n predio, en pos cosecha, en cámaras de fumigación, en silos, en bodegas, en suelo o sustratos, entre otros usos, deberán ll evar registros físicos o digitales de la aplicación de los pla guicidas, consignando el cuartel o lugar de aplicación, la esp ecie y variedad, el volumen de gasto del producto, la dosis, m Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 5 of 7 24/02/2025, 08:30 ojamiento, fecha de aplicación, nombre de persona que decide l a aplicación y de la persona que realiza la aplicación. Se deb erá indicar el número de autorización SAG, el nombre comercial del producto, el o los ingredientes activos, el número de lote aplicado, la fecha de vencimiento, y el número de la factura o boleta, o guía de despacho, de compraventa. 17. En los casos de empresas que apliquen Bromuro de Meti lo, deberán realizar las declaraciones de uso en la plataforma www.bromuro.sag.gob.cl y mantener en todo momento el control d e sus stocks y balance de masas. Título V: De la autorización para el reingreso de trabajadores a un área tratada con plaguicidas de uso agrícola 18. El reingreso de los trabajadores a las zonas donde se ha aplicado plaguicidas, o a contenedores, bodegas, silos o su elos fumigados no podrá ser menor al período de reingreso esta blecido en la etiqueta autorizada por el SAG. 19. Para el reingreso de trabajadores a un área tratada, sea esta un huerto, un contenedor, una bodega, un silo, o cual quier otro tratado con plaguicidas de uso agrícola, debe gener arse una autorización expresa, emanada por la administración d el predio o la empresa aplicadora responsable, en formato pape l o electrónica, que señale la fecha y hora en la que terminó la aplicación y la hora a la que pueden reingresar los trabaja dores. Esta obligación es sin perjuicio de lo que se indica el decreto Nº 158 y decreto Nº 5 del Ministerio de Salud o las qu e las reemplacen. Título VI: Del almacenamiento y disposición de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola 20. Los envases vacíos resultantes del uso de plaguicidas deberán almacenarse y disponerse en conformidad a lo estableci do en sus etiquetas y por la normativa de las autoridades comp etentes, como el decreto Nº 148/2003 de Minsal o la que la ree mplace. 21. Los agricultores y empresas que utilicen plaguicidas deberán mantener los comprobantes de recepción de las entregas de envases vacíos, a entidades autorizadas por autoridades com petentes, sean estos: sistemas de gestión de envases agroindus triales, programas de recolección y gestión de envases vacíos, o gestores registrados y autorizados. Estos registros deben ma ntenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la entreg a. 22. Los agricultores, en cada predio, deberán llevar un a rchivo que demuestre el balance de masas de los envases vacíos generados y de los envases vacíos entregados a las entidades i ndicadas en párrafo anterior. En caso que el agricultor obteng a los plaguicidas a través de entrega por bodegas centralizada s u otras formas similares, deberá tener trazabilidad de los e nvases vacíos generados y sus entregas a dichas bodegas, siend o esta última la responsable de dar cumplimiento al numeral 21 de esta resolución. Título VII: De las empresas dedicadas a la prestación de servicios de aplicación de plaguicidas de uso agrícola 23. Las empresas que presten servicios de aplicación de p laguicidas de uso agrícola sean éstas terrestres o aéreas, o d e fumigación de suelos, sustratos, bodegas, silos o en contene dores, deberán informar la iniciación de actividades al SAG, e n el formato establecido por el Servicio. Esta información deb e realizarse en las oficinas sectoriales del SAG correspondien tes a las comunas donde se encuentran ubicadas estas empresas. Este requisito es sin perjuicio a lo establecido en el decreto Nº 5 de 2015, de Minsal, o el que lo reemplace. 24. Las empresas que presten servicios de aplicación de p Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 6 of 7 24/02/2025, 08:30 laguicidas deberán cumplir con: I. Contar con aplicadores con curso general de capacitaci ón sobre manejo y uso de plaguicidas agrícolas, en conformidad a lo establecido en la resolución Nº 2.029/2017 que establece cursos reconocidos por el SAG, o aquella que la reemplace. II. Llevar registro de la mantención y calibración de los equipos de aplicación de plaguicidas, en conformidad a lo que señala el fabricante para cada caso, de modo que no se produzc an pérdidas o derrames de los productos, y que permita aplicar con precisión la dosis indicada en la etiqueta. III. Llevar registro de la adquisición de plaguicidas, ma nteniendo copia de la factura, boleta, o guía de despacho, por todo el tiempo que mantenga el plaguicida, y los documentos co n el detalle de la venta, los que deben contener el mismo núme ro de la factura, boleta o guía de despacho. IV. De igual forma deberán llevar un inventario de los pl aguicidas almacenados, y un archivo que demuestre el balance d e masas de los envases adquiridos y de los envases vacíos entr egados a los sistemas de gestión de envases agroindustriales y sustancias peligrosas o a falta de ello a los programas de rec olección y gestión de envases vacíos, autorizados por las auto ridades competentes o en su defecto a gestores autorizados y r egistrados. Estos registros deben mantenerse por el plazo de d os años, desde la fecha de la entrega. Título VIII: Disposiciones transitorias 25. En lo general, todas las disposiciones establecidas e n esta resolución tendrán un plazo de entrada en vigencia de 1 2 meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 26. En lo particular, los agricultores que pertenezcan al segmento agricultura familiar campesina e indígena tendrán un plazo de 24 meses desde la fecha de publicación de esta resolu ción en el Diario Oficial para cumplir el requisito de haber r ealizado los cursos de capacitación obligatorios, según lo est ablece la resolución Nº 2.029/2017, o aquella que la reemplace . Para demostrar la condición de pertenecer a este segmento, d eberán presentar un certificado emitido por Indap o por las mu nicipalidades donde se realicen los programas técnicos, Progra ma de Desarrollo de Acción Local -Prodesal, Programa de Desarr ollo Territorial Indígena (PDTI), Servicio de Asesoría Técnica SAT, de Alianzas Productivas, u otros programas técnicos. T�tulo IX: De las Sanciones 27. Los incumplimientos a lo señalado en esta resolución serán sancionados en virtud de las atribuciones y facultades o torgadas por el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ga nadero, y la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1210459 7 of 7 24/02/2025, 08:30