Resolución Nº 235 - Declara como afectada por marea roja área que indica, y ordena prohibición que señala
颁布于 2009-04-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, prohibited fishing area, fishery management and conservation, food safety and quality, toxicity/poisoning
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DECLARA COMO AFECTADA POR MAREA ROJA ÁREA QUE INDICA, Y ORDENA PROHIBICIÓN QUE SEÑALA Núm. 235 exenta.- Puerto Montt, 13 de abril de 2009. Vistos estos antecedentes: Lo informado por el Laboratorio Ambiental de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos a través de memo Nº L/60/06.04.2009 del Laboratorio del Ambiente de la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos, que en lo pertinente a los aposamientos de almejas detectadas en Punta Auyor, Estero Huito, comuna de Calbuco, provincia de Chiloé, a los exámenes toxicológicos del recurso almeja extraídos en dicho estero, según los Informes de Ensayo de examen de veneno paralizante, dio como resultados valores por sobre el límite máximo permitido para dicho veneno de 80 mcg/ 100g de producto, fluctuando estos entre 548 a 1300 mcg/100g de producto- VPM -(veneno paralizante de los mariscos) y los Informes adjuntos Nº 1016, 1019, 1029, 1030, 1031 y 1032, todos del 4 de abril de 2009, de conformidad al artículo 333 del Reglamento Sanitario de Alimentos, por lo que se procederá a la prohibición de extracción en el Estero Huito. Considerando: 1.- La presencia permanente de la marea roja en la zona norte de la XI Región de Aysén con niveles de VPM muy sobre los límites LMP (límite máximo permitido por el DS 977/96). 2.- La existencia de personas intoxicadas con dicho veneno por el consumo de mariscos y casos con desenlace fatal en la XI Región a raíz del consumo de mariscos contaminados con VPM provenientes de la XI Región y atendidas en el Hospital de Quellón correspondiente a esta Región de Los Lagos. 3.- La evidencia de aposamientos de mariscos en el Estero Huito, comuna de Calbuco, sector en que no existe evidencia histórica ni actual de haber sufrido evento alguno del fenómeno denominado como marea roja, en especial del recurso almeja, de origen de extracción desconocida, sin identificación ni dominio alguno, con niveles tóxicos muy superiores al Límite Máximo Permitido de 80 mcg/100 de carne de marisco de veneno paralizante de moluscos (VPM). Lo que presume una procedencia de la XI Región. 4.-El peligro que se ve expuesta en la actualidad la población ribereña que extrae, comercializa y consume mariscos en ese estero, frente a la existencia de mariscos contaminados con veneno paralizante de los mariscos (VPM). 5.-Que, la resolución exenta Nº 0034/2005 de esta Autoridad Sanitaria en su punto 3 autoriza en la forma que indica la extracción de mariscos en las zonas que allí refiere; áreas que atendido el mérito de los resultados señalados, debe ser declarada como área afectada por marea roja, y por lo tanto la recolección y captura de mariscos en esa zona debe ser prohibida, tanto para bancos naturales como para centros de cultivos. 6.- Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por el DS 977/96 en su artículo 333 entrega a esta Autoridad Sanitaria la facultad de declarar como afectadas por marea roja determinada áreas y establecer mediante resolución las especies de mariscos cuya recolección o captura queda prohibida. 7.- Que, en consecuencia, es preciso introducir una nueva modificación a la resolución exenta 034-2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, e intensificar la fiscalización sanitaria. Y teniendo presente: Lo dispuesto en el DFL Nº 01/2005 de Salud, el DS Nº 136/2004 y Nº 12/2009 del Ministerio de Salud, DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario en especial sus artículos 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 108 y siguientes, DS Nº 977/1996, resolución exenta de esta SEREMI de Salud Nº34/2005 y demás modificaciones y Nº 185/2009, y el Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Fenómenos Algales Nocivos aprobado por res. ex. Nº 24 de 20.01.2009 MINSAL, en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: 1. Prohíbase la recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.) como así también picoroco y loco, proveniente de la totalidad del área geográfica denominada Estero Huito, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue. 2. Rija la presente resolución sanitaria a partir de esta fecha. 3. Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado por la Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile, con la colaboración previamente coordinada de la Autoridad Marítima, y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio que, en caso de cometerse delitos contra la salud de la población, éstos se denuncien conforme lo establece el Código Procesal Penal. 4. Cualquier persona sea natural o jurídica, debidamente individualizada, deberá informar a la Autoridad Sanitaria de la existencia de mariscos bivalvos, picorocos y locos con presencia de veneno paralizante de los mariscos (VPM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que se efectúe denuncia a la Fiscalía Local del Ministerio Público que corresponda la hiciere la Autoridad Marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso penal. 5. La infracción a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario. 6. Publíquese la presente resolución en extracto y dese la más amplia difusión a través de los medios de comunicación y vía fax. Anótese, comuníquese y publíquese.- Bernardo Martorell Guerra, Secretario Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos.