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智利的法律

Resolución Nº 234 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para mini tubérculos de papa (Solanum Tuberosum) destinados a la propagación, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea

颁布于 2010-01-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
international trade, vegetables/legumes, plant protection, pests/diseases, inspection
类别
*, agriculture

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (4) Viernes 22 de Enero de 2010 Nº 39.5674 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN Núm. 84 exento.- Santiago, 15 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002, y Nº 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 2.528 y Nº 2.530, ambos de 21 de noviembre de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 07/2009, de fecha 3 de noviembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord. /Z4/ Nº 081, de fecha 21 de abril de 2008; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6.025/547 SSP, de fecha 11 de febrero de 2008; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Chadmo, en la X Región; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto: Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Chadmo, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográfi cas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42° 56' 33.29" 73° 36' 39.02" B 42° 56' 29.00" 73° 36' 24.24" C 42° 56' 33.88" 73° 36' 16.52" D 42° 56' 44.42" 73° 36' 08.80" E 42° 56' 48.63" 73° 36' 12.54" F 42° 56' 55.24" 73° 36' 25.07" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de con formidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Mi nistro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MINI TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A LA PROPAGACIÓN, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (Resolución) Núm. 234 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrí colas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.919 de 1997, 3.801 de 1998; 2.104 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004 y sus modificaciones, y el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introduc ción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero recibió solicitu des de interesados para importar a Chile mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum), para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea. 3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de mini tubérculos de papa (Sola num tuberosum) para propagación, procedentes de los Esta dos Miembros de la Comunidad Europea. 4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene establecida un Área Libre de las plagas: Globodera rostochiensis, Globo dera pallida, Thecaphora solani (Angiosorus solani) y Ralsto nia solanacearum (raza 3, biovar 2), dentro del país. 5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, establece que los mini tubérculos de papa, destinados a la multiplicación, evaluación o investigación que no procedan del Área Libre así como del extranjero, deberán contar con una resolución de este Servicio, que autorice el ingreso al Área Libre, previa evaluación de los procesos de producción en el Centro de Producción, los que serán evaluados mediante una visita a terreno. 6. Que, la producción de semilla de papa en cualquiera de sus categorías, sólo se puede efectuar en la referida Área Libre, Resuelvo: 1. Los mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum), destinados a la propagación, deberán contar con una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, que autorice su importación, previa visita de evaluación del proceso de producción que realicen los funcionarios del Servicio al Centro de Producción, en el país de origen. 2. Los mini tubérculos de papas deben proceder de un Centro de Producción, tales como: bancos de germoplasmas, centros repositorios o viveros que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario Oficial del estado miembro de la Comunidad Europea. 3. Para la evaluación in situ del proceso de producción, los interesados que deseen exportar a Chile, mini tubérculos de papa destinados a la propagación, deberán solicitarlo por escrito a la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Miem bro exportador, remitiendo además, los antecedentes de las instalaciones y del proceso de producción de los mini tubércu los de papa. 4. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la ONPF del Estado Miembro exportador de la Comunidad Europea, en el cual se deberá señalar el cumpli miento de las declaraciones adicionales y/o tratamientos cua rentenarios dispuestos por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución exenta. 5. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial Región de Coquimbo PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LO COMOCIÓN COLECTIVA QUE INDICA EN LA CIU DAD DE OVALLE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 707 exenta.- La Serena, 29 de diciembre de 2009. Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado, los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 27 de diciembre de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, la ley Nº 18.059, el decreto Nº 255 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las resolu ciones Nº 59/85 y Nº 39/92 ambas del Ministerio de Transpor tes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, reso lución exenta Nº 542 de 2008 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo y demás normativa aplicable. Considerando: 1) Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicacio nes podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los con ductores a transitar en sus vehículos; 2) Los estudios de transporte y tránsito que han sido realizados en la ciudad de Ovalle, que concluyen que uno de los principales problemas viales que se presentan es por motivo de la sobreoferta de servicios de locomoción colectiva urbana, compuesta principalmente por taxis colectivos; 3) Que como consecuencia de lo anterior se considera necesario tomar medidas para reducir la masiva circulación de este tipo de vehículos logrando, por otra parte, incrementar la tasa de ocupación de los vehículos de locomoción colectiva sobre todo en los horarios fuera de punta; 4) La necesidad de reducir la congestión vial en la ciudad de Ovalle y contribuir con ello a mejorar la calidad de vida de sus habitantes; 5) Que la medida de restricción vehicular se viene implementando en forma continua desde octubre a diciembre del año 2003, y anualmente desde el año 2004 por parte de esta Secretaría Regional; 6) Que, evaluada la implementación de la medida de restricción dispuesta por la resolución Nº 542/2008, se conclu yó que ésta continúa siendo eficaz, por lo que la Federación de Taxis Colectivos de Ovalle ha solicitado la continuidad de la misma; 7) Que en consecuencia existen las causas justificadas que exige el artículo 118º de la ley Nº 18.290 para aplicar la restricción vehicular a los taxis colectivos de Ovalle, Resuelvo: 1.- Establécese la prohibición de circulación de los taxis colectivos urbanos para la ciudad de Ovalle, en el período comprendido entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según el siguiente calendario:

Resolución Nº 234 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para mini tubérculos de papa (Solanum Tuberosum) destinados a la propagación, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea · Nelum