Resolución Nº 225 - Complementa medidas sanitarias para el control de la sarna ovina en la XII Región
颁布于 1998-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, quarantine, sheep/goats
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文本
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RESOLUCION 225 1998 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Dirección Regional XII Región Magallanes COMPLEMENTA MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA SARNA OVINA EN LA XII REGION Resolución No. 225.- Punta Arenas, 3 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley No.18.755, en el D.F.L.R.R.A. No.16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; en el decreto No.318 de 1925, del Ministerio de Agricultura; resolución No.007 de fecha 09.01.98 de este origen, que declara zona amagada y dispone medidas sanitarias que indica; y Considerando: 1.- Que la sarna ovina es una enfermedad de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, por el decreto No.318, mencionado en los Vistos, 2.- Que en la XII Región de Magallanes sólo se ha detectado brotes de sarna ovina esporádicamente durante las últimas décadas y que ellos fueron debida y oportunamente controlados y erradicados; 3.- Que en la actualidad, se han presentado casos de la enfermedad y se está realizando una campaña de erradicación de la misma. 4.- Que la sarna ovina es enzoótica en el resto del país, por lo que se hace necesario regular el ingreso a la XII Región de ganado ovino procedente del resto del territorio nacional. R e s u e l v o: 1.- Los animales de la especie ovina que ingresen a la Región deberán estar premunidos de un certificado otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de origen de los animales. 2.- Para otorgar el certificado aludido será necesario que los animales hayan cumplido una cuarentena de 10 días, la que se iniciará con un tratamiento antisárnico, debiendo repetirse éste entre el séptimo y décimo día desde el inicio de la cuarentena. 3.- Los animales a los que se refiere esta resolución deberán ser transportados cubiertos con malla envolvente, en vehículos descontaminados previamente con un producto acaricida. Además los animales deberán ser identificados mediante autocrotales u otro medio de identificación, todo lo cual deberá constar en el certificado. 4.- A su ingreso al territorio de la XII Región, los animales deberán cumplir una cuarentena de 21 días, en lugar autorizado por el Servicio. Durante la cuarentena el Servicio efectuará el examen clínico de cada uno de los animales y colectará muestras para diagnóstico laboratorial. 5.- Los cueros y lanas no tratadas que ingresen al territorio de la XII Región deberán estar premunidos de un certificado emitido por el Servicio, en que conste que han permanecido almacenados durante los 30 días previos al embarque. 6.- Las normas precedentes no serán exigibles a los ovinos que ingresen a la XII Región con destino a matadero. En este caso, los animales deberán ser transportados en vehículos con malla envolvente y conducidos en forma inmediata a la planta faenadora indicada en la documentación que ampara el traslado. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Cvitanic Kusanovic, Director Regional.