Resolución Nº 2160 - Renueva declaración de área de plaga de algas epifitas filamentos tipo rhizoclonium spp. en cuerpos de agua que señala
颁布于 2022-10-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- aquaculture, aquatic plants, monitoring, biosecurity, risk assessment/management, inland waters, pests/diseases
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA D TURA RENUEVA DECLARACION DE AREA DE PLAGA DE ALGAS EPIFITAS FILAMENTOSAS TIPO RHIZOCLONIUM SPP. EN CUERPOS DE AGUA QUE SEÑALA. VALPARAISO, 2 6 OCT 2022 º 2160 R. EX. N VISTO: Lo informado por la División de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (D.AC.) Nº 854 de fecha 20 de octubre de 2022, contenido en el Memorándum m.Ac.) Nº 815 de fecha 21 de octubre de 2022; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.5. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.880; el D.5. Nº 345 de 2005, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la consulta formulada al Comité Consultivo por vía electrónica de fecha 07 de octubre de 2022; las Resoluciones Nº 1346 de 2015, Nº 1547 de 2017, Nº 1704 de 2018 y Nº 1166 de 2020, todas de esta Subsecretaría. C O N S I D E R AN D O: 1 ° Que de conformidad con el artículo 4° del D.5. Nº 345 de 2005, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, esta Subsecretaría declarará determinados sectores o zonas geográficas en alguna categoría de área no libre, previo informe técnico y consulta al Comité Consultivo. 2° Que mediante Informe Técnico (D.Ac.) citado en Visto, la División de Acuicultura de esta Subsecretaría, establece la necesidad de renovar el área de plaga de algas epifitas filamentosas tipo Rhizoclonium spp., en cuerpos de agua del río Maullín, río San Pedro Nolasco y río Pudeto, todos en la región de Los Lagos. 3° Que mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2022, esta· Subsecretaría consultó a los miembros del Comité Consultivo sobre la declaración comprendida en el Informe Técnico citado en Visto. Página 1 de 5 RESUELVO: 1.- Renuévase por el plazo de dos años, contados desde el 30 de octubre de 2022, la declaración de área de plaga de algas epifitas filamentosas tipo Rhizoclonium spp., en cuerpos de agua del río Maullín y río San Pedro Nolasco, de la comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, y río Pudeto, de la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, todos en la región de Los Lagos, de conformidad con el Informe Técnico citado en Visto, que forma parte constituyente de la presente resolución, y con el artículo 4° del O.S. Nº 345 de 2005, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro de los polígonos determinados por las coordenadas geográficas referidas al dátum WGS- 84, que a continuación se indican: a) Polígono declarado área de plaga en el río Maullín, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos: Vértice Latitud Longitud 1 41 º35'05,43 11 73°39'17,67 11 2 41 °34'46,77" 73º39'02,85" 3 41 °34'44,82" 73º38'44,07" 4 41 º34'51,09" 73°38'14,26" 5 41 °35'00,03 11 73°37'51,39" 6 41 °35'07,99 11 73º37'32,63 11 7 41 º36'15,53 11 73°36'13,71 11 8 41 º36'19,65" 73°35'55,51" 9 41 °36'17,61 11 73º35'21,52 11 10 41 º36'23,79" 73°34'53,86" 11 41 °36'07,96 11 73°34'48,41" 12 41 º35'41,89 11 73º34'06,26 11 13 41 º35'49,23" 73°33'44,38 11 14 41 °36'27,17 11 73°33'36,29 11 15 41 º36'43,81 11 73°34'02,72 11 16 41 °36'55,67" 73°35'22,86" 17 41 º36'48,89 11 73º36'30,37 11 18 41 °36'32,79" 73º37'33,00 11 19 41 °36'11,42" 73º38'04,60" 20 41 °36'03,58 11 73°38'30,84 11 21 41 °36'04,49" 73°39'01,96 11 b) Polígono declarado área de plaga en el río San Pedro Nolasco, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos: Página 2 de 5 Vértice Latitud Longitud 1 41 º39'51,8" 73°39'47,4" 2 41 º38'34,0" 73°40'20,2" 3 41 °39'31,8" 73°40'03,3" 4 41 º39'06,5" 73°39'36,3" 5 41 °38'31,5" 73°40'09,2" 6 41 º39'09,6" 73°39'50,5" el Polígono declarado área de plaga en el río Pudeto, comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos: Vértice Latitud Longitud 1 5 41 ° 52' 47.08" w 73º 47' 18.69" 2 5 41 ° 52' 39.24" W 73º 47' 01.29" 3 5 41 ° 52' 25.77" W 73º 46' 53.64" 4 5 41 ° 52' 32.99" W 73º 46' 34.7 4" 5 5 41 ° 52' 15.69" W 73° 46' 06.00" 6 5 41 ° 52' 18.23" W 73° 46' 05.92" 7 5 41 ° 52' 21.24" W 73° 46' 12.82" 8 5 41 ° 52' 29.14" W 73° 46' 13.43" 9 5 41 ° 52' 30.93" W 73° 46' 07.18" 10 5 41 ° 52' 43.38" W 73° 46' 00.26" 11 5 41 ° 52' 40.58" W 73° 45' 34.38" 12 5 41 ° 52' 51.43" W 73° 45' 16.44" 13 5 41 ° 53' 06.26" w 73º 45' 10.11" 14 5 41 ° 53' 28.72" w 73º 44' 55.54" 15 5 41 ° 54' 07.23" w 73º 44' 45.88" 16 5 41 ° 54' 18.05" W 73° 45' 25.70" 17 5 41 ° 54' 08.83" W 73° 45' 39.52" 18 5 41 ° 54' 05.46" W 73° 46' 00.56" 19 5 41 ° 53' 18.63" W 73° 46' 19.54" 20 5 41 ° 53' 17.49" W 73° 46' 47.82" 21 5 41 ° 53' 09.14" W 73º 47' 07.31" 22 5 41 ° 52' 56.58" W 73º 47' 12.10" 2.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá, si fuera necesario, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, adecuar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas, de conformidad con lo establecido en el 0.5. Nº 345 de 2005, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo que corresponda. Página 3 de 5 3.- La presente Resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 4.- Transcríbase copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Nº 854 de 2022, citado en Visto, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo, publíquese íntegramente la presente resolución junto con el Informe Técnico Nº 854 de 2022, ya citado, en el sitio web de esta Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE POR CUENTA DE ESTA SUBSECRETARÍA EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÓNICO DE ESTA SUBSECRETARÍA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. JRV/P~ Página 4 de 5 asgutier Nuevo sello