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智利的法律

Resolución Nº 210 - Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata wied.) en los lugares que indica

颁布于 2011-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, quarantine, fruits/edible nuts
类别
agriculture

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Martes 19 de Julio de 2011 Nº 40.013 Servicio Agrícola y Ganadero I Región de Tarapacá ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 210 exenta.- Iquique, 23 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 384 de 2011, de la Dirección Regional del SAG. Considerando: 1.- Que, mediante resolución exenta Nº 3.513, Chile fue declarado libre de la plaga “Mosca del Mediterráneo”. 2.- Que, con fecha 21 de junio de 2011, fueron detectados dos ejemplares adultos del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique. 3.- Que, en virtud de lo dispuesto en la resolución Nº 3.513, SAG está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.- Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen a ella, se mueven en su interior y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.- Que, para el caso de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, dicha área corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kilómetros alrededor de cada detección. 6.- Que, estando facultado por la normativa vigente. Resuelvo: 1. Establécese: a) A partir del día 22 de junio de 2011, como área reglamentada, el polígono de 12 vértices, determinado por coordenadas UTM, señaladas a continuación; b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Iquique y Alto Hospicio; c) Todos los productos vegetales hospederos producidos en el área, embalados y/o inspeccionados hasta el 22 de junio de 2011, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispónese la ejecución de medidas fitosanitarias en área reglamentada, que a continuación se expresan: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos; b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos; c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario; d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo; e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en la presente resolución, salvo autorización del SAG, previo tratamiento para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el mismo; f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine; g) El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada; h) El Servicio Agrícola y Ganadero podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores del SAG para la realización de las mismas; i) Otras medidas determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo”, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán, además, estar inscritos por productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en las dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 22 de diciembre de 2008. 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero autorizado para realizar dicha acción. 6. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Los productos de exportación hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1 de este acto administrativo, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. 8. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo’’ que provengan del área libre y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 9. El transporte de los productos de exportación hospederos de “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque a los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero realizarán labores de difusión respecto de las medidas fitosanitarias dispuestas a través de esta resolución en las juntas de vecinos y, en general, en todos los lugares públicos como particulares, que se encuentren dentro de los 200 metros, contados desde el lugar de la detección de que se trate. 12. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 13. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decteto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Chiuffelle Ruff, Director SAG Región de Tarapacá.

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