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智利的法律

Resolución Nº 206 - Modifica la Resolución Nº 153, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza de cola

颁布于 2001-02-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MODIFICA RESOLUCION 153 DEL 2001, DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA QUE ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA PROVISIONALES POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA DE COLA LETRA F V-X REGIONES ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Resolución Núm. 206.- Valparaíso, 2 de febrero de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 117 de 02 de febrero del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley Nº 19.713, el decreto supremo Nº 683 del 2000 y el decreto exento Nº 433 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 153 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: 1. Que mediante resolución Nº 153 del 2001, de esta Subsecretaría de Pesca, se establecieron los límites máximos de captura provisionales por armador para la unidad de pesquería de merluza de cola, individualizada en la letra f) del artículo 2º de la ley Nº 19.713. 2. Que el considerando 6º de la mencionada resolución estableció que el decreto exento Nº 433 del 2000, fraccionó la cuota global anual de captura para el sector industrial en 68.000 toneladas para el período enero a junio, de las cuales se han capturado durante el mes de enero 47.547,972 toneladas, las que deberán ser descontadas quedando para dicho período una cuota remanente estimada ascendente a 20.452,028 toneladas. 3. Que por un error de hecho, el numeral 1º de la Resolución Nº 153 del 2001, consideró una cuota remanente para el período enero-junio distinta de la antes señalada, por lo que corresponde rectificar los límites máximos de captura provisionales conforme la cuota estimada en el considerando 6º de dicha resolución. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 153 del 2001, que estableció los límites máximos de captura provisionales por armador para la unidad de pesquería de merluza de cola, individualizada en la letra f) del artículo 2 de la misma ley, en el sentido de reemplazar su numeral 1º por el siguiente: "1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.713, los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de merluza de cola, individualizada en la letra f) del artículo 2 de la misma ley, son los siguientes: Armador Febrero-Junio Al Mar S.A. Pesq. 133,71 Alimentos Marinos S.A. 2326,52 Aries S.A. Ind. Com. e Inmob. 284,09 Atacama S.A. Pesq. 70,28 Atitlan S.A. Pesq. 335,23 Auro S.A. Pesq. 85,05 Bahía Coronel S.A. Pesq. 26,18 Bío Bío S.A. Pesq. 912,84 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 1772,15 Cazador S.A. Pesq. 791,78 Chivilingo S.A. Pesq. 202,41 Cojinova S.A. Pesq. 187,28 Confish S.A. Pesq. 212,62 Del Cabo S.A. Pesq. 339,39 Del Norte S.A. Pesq. 270,16 El Golfo S.A. Pesq. 2133,61 Emp. Nacional de Pesca S.A. 377,94 Friosur S.A. Pesq. 127,79 Hualpén S.A. Pesq. 33,91 Industrial Bahía Mansa S.A. 62,92 Inostroza Concha Pelantaro 6,43 Iquique Guanaye S.A. Pesq. 1459,93 Itata S.A. Pesq. 976,49 Landes S.A. Soc. Pesq. 975,88 Mar Blanco Ltda. Pesq. 83,35 Mar Profundo S.A. Soc. Pesq. 223,03 María Elena Ltda. Soc. Pesq. 188 Mediterráneo Ltda. Pesq. 178,69 Nacional S.A. Pesq. 440,48 Oceánica 1 S.A. Pesq. 116,34 Pacific Fisheries S.A. 347,81 Pacífico Sur S.A. Pesq. 42,56 Pemesa S.A. Pesq. 206,77 Pesca Chile S.A. Pesq. 67,04 Quellón S.A. Pesq. 402,33 Qurbosa S.A. Pesq. 722,48 San Antonio S.A. Pesq. 63,23 San José S.A. Pesq. 2101,02 Santa María S.A. Ind. 268,02 Tarapacá S.A. Pesq. 189,76 Travesía S.A. Pesq. 416,52 Tremar S.A. Pesq. 268,48 Viento Sur S.A. Pesq. 21,53 En el evento que la fracción antes indicada o la otra fracción señalada en el decreto exento 433 del 2000, citado en Visto, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo período se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura provisionales por armador no sean extraídos totalmente dentro de los períodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el período siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda." 2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).

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